Sueldos
enero 2025
¿Y
Seguro? Se lo llevaron preso...

[BPN-22/01/25]
"La homologación seguro que sale" se suele escuchar en el
sector de la propiedad horizontal a la hora de comenzar a liquidar
sueldos. Sin embargo, la homologación del acuerdo firmado a principios de
octubre del año pasado sigue sin aparecer. "¿Y la del nuevo acuerdo
firmado a fines de diciembre?", de esa tampoco se sabe nada.
El
pasado 30 de diciembre se volvió a firmar un acuerdo paritario que
contempla un incremento del 1.8% para enero (sobre la escala no homologada
de noviembre 2024) y un 1.5% para febrero sobre la escala de enero. Ya
pasaron más de tres meses sin homologaciones si se contabiliza desde el
primer acuerdo firmado el 10 de octubre pasado y casi un mes desde el
firmado el 30 de diciembre último.
Por
un lado, el sindicato dice que no hace falta la homologación para
liquidar los aumentos y publica las escalas apenas firma los acuerdos. Por
otro, los encargados reclaman que sus haberes están mal liquidados porque
no se respeta las escalas del sindicato. A eso se suma que la mayoría de
los propietarios espera que aparezca la homologación para hacer
obligatorio los aumentos para las partes y –como si todo esto fuera
poco- el administrador queda en el medio del tironeo.
Todos
los meses la misma historia: ¿Cómo se puede trabajar así? ¿Por qué no
aparece la homologación? ¿Por qué no se explica cuál es el verdadero
problema de la cartera de Trabajo para homologarlos?
Mientras
tanto la inflación desde octubre a diciembre fue del 7.8% según el
Índice de Precios al Consumidor y los trabajadores del sector tienen el
haber congelado desde el mes de septiembre que se pagó según la
última escala homologada.
Revisar
y controlar
Enero
2025: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res. 2058/2024) |
Septiembre
24 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
17/2024) |
* A
partir del 1° de diciembre de 2024: $279.718 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.399.- por hora para los trabajadores jornalizados.
* A
partir del 1° de enero de 2025: $ 286.711 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.434 por hora para los trabajadores jornalizados.
* A
partir del 1° de febrero de 2025: $ 292.446 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.462 por hora para los trabajadores jornalizados.
* A
partir del 1° de marzo de 2025: $ 296.832 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.484 por hora para los trabajadores jornalizados. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
enero: 1
( Fuente) |
Miércoles
1: Año nuevo



|

|
5) |
Días
no laborables de enero: -
( Fuente) |
No
hay .

|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Enero
2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
8) |
Fondo
de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
mes que se llevan a cabo las paritarias del sector. |
- |
Y
ahora, a cargo del empleador
Enero
2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según
boletas sindicato 12/2024 confeccionadas a la fecha
de esta publicación) |
$12.744.- |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 01/2025 (Disposición
SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente |
$1.172.- |
12) |
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio |
175.89.-
|
 
|
|