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Sueldos enero 2025

¿Y Seguro? Se lo llevaron preso...

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/01/25] "La homologación seguro que sale" se suele escuchar en el sector de la propiedad horizontal a la hora de comenzar a liquidar sueldos. Sin embargo, la homologación del acuerdo firmado a principios de octubre del año pasado sigue sin aparecer. "¿Y la del nuevo acuerdo firmado a fines de diciembre?", de esa tampoco se sabe nada.

El pasado 30 de diciembre se volvió a firmar un acuerdo paritario que contempla un incremento del 1.8% para enero (sobre la escala no homologada de noviembre 2024) y un 1.5% para febrero sobre la escala de enero. Ya pasaron más de tres meses sin homologaciones si se contabiliza desde el primer acuerdo firmado el 10 de octubre pasado y casi un mes desde el firmado el 30 de diciembre último.

Por un lado, el sindicato dice que no hace falta la homologación para liquidar los aumentos y publica las escalas apenas firma los acuerdos. Por otro, los encargados reclaman que sus haberes están mal liquidados porque no se respeta las escalas del sindicato. A eso se suma que la mayoría de los propietarios espera que aparezca la homologación para hacer obligatorio los aumentos para las partes y –como si todo esto fuera poco- el administrador queda en el medio del tironeo.

Todos los meses la misma historia: ¿Cómo se puede trabajar así? ¿Por qué no aparece la homologación? ¿Por qué no se explica cuál es el verdadero problema de la cartera de Trabajo para homologarlos?

Mientras tanto la inflación desde octubre a diciembre fue del 7.8% según el Índice de Precios al Consumidor y los trabajadores del sector tienen el haber congelado desde el mes de septiembre que se pagó según la  última escala homologada.

Revisar y controlar

Enero 2025: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 2058/2024)

Septiembre 24

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 17/2024)

* A partir del 1° de diciembre de 2024: $279.718 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.399.- por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de enero de 2025: $ 286.711 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.434 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de febrero de 2025: $ 292.446 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.462 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de marzo de 2025: $ 296.832 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 1.484 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de enero: 1

(Fuente)

Miércoles 1: Año nuevo

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de enero: -

(Fuente)

No hay .

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Enero 2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Enero 2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 12/2024 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$12.744.-

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 01/2025 (Disposición SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente

$1.172.-

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

175.89.-

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