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 Paritarias 2024 

El acuerdo de octubre podría estar tácitamente homologado

Dr. Enrique Albisu, abogado especializado en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dr. Enrique Albisu, abogado especializado en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/02/25] El pasado 14 de enero se habrían cumplido las condiciones para la homologación tácita del acuerdo salarial para los encargados de edificios firmado el 9 de octubre por las tres entidades de administradores [1] y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) en el que se acordó un incremento salarial del 3,8% para octubre y 3,5% para noviembre.

Así lo evaluó el Dr. Enrique Albisu tomando como base el estado del expediente de homologación según la información que le brindó Pequeñas Noticias y lo que ordena la Ley 23.546 (Convenciones Colectivas de Trabajo).

La entrevista

Pequeñas Noticias: Teniendo en cuenta que del expediente surge que el pasado 2 de diciembre la asesora legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo produjo el Dictamen Técnico Nº 12.555/24 en el que informó que "de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente" y que "se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250", ¿se podría considerar que ese acuerdo podría estar homologado tácitamente?

Enrique Albisu: Para que el acuerdo presentado por las partes quede homologado "tácitamente" el art. 6º de la Ley 23.546 nos dice:

Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación.

La homologación deberá producirse dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo se la considerará tácitamente homologada.

Sobre este texto quiero recordar que los 30 días son días hábiles administrativos y no días corridos.

En lo personal no he tenido acceso al expediente pero si nos guiamos por los tiempos y si luego de la presentación la autoridad administrativa no ha encontrado observaciones a la presentación efectuada (en lo formal), se elevó el expediente a consideración de la Directora General y desde ese momento han transcurrido los 30 días hábiles administrativos sin hacerse ninguna observación por la propia autoridad entiendo que el acuerdo firmado estaría homologado "tácitamente".

Pequeñas Noticias: Cambiando de tema, sobre la solicitud de homologación del segundo acuerdo paritario del 30 de diciembre pasado, la situación es diferente porque el 7 de enero la jefa de departamento de la dirección de negociación colectiva del Ministerio de Capital Humano informó a la Directora General que "...se estima corresponde tome conocimiento la Asesoría Técnico Legal a los efectos de indicar la tramitación a seguir" y ahí el expediente se "congeló" hasta el día de hoy. Pregunta: ¿En este caso, el acuerdo también podría ser beneficiario de homologación tácita aunque la Asesoría Técnico Legal no se haya expedido?

Enrique Albisu: Con respecto al acuerdo presentado el pasado 30 de diciembre, si el 7 de enero se elevó el expediente a la Asesoría Técnico Legal, a la fecha no podemos hablar que hayan pasado los 30 días hábiles administrativos.

Supongamos que la Asesoría el 13 o 14 de febrero dictaminara que es necesario previo a expedirse solicitar tal o cual cosa los plazos no habrían comenzado a contarse y no podríamos en ese caso hablar de homologación tácita por ahora. Por ello hacer futurología en estas cuestiones no es una forma de razonar jurídicamente correcta Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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