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Sueldos
julio 2025
Homologaciones
1 – Acuerdos pendientes 1 – Chismes 1

[BPN-23/07/25]
El 18 de julio pasado la Secretaría de Trabajo homologó mediante
la Disposición 1744/2025 el acuerdo firmado el 25 de
febrero que incrementó la escala salarial de marzo de los encargados de
edificios en un 1,1% y agregó tres bonos remunerativos para todas las
categorías de 50 mil pesos para los meses de marzo, abril y mayo 2025.
Este
mismo acuerdo modificó sustancialmente el valor de la Contribución
Solidaria a 24 mil pesos y agregó un bono extra del 20% sobre el básico
con el 1° Sueldo Anual Complementario de cada año: "Las partes
acuerdan que será de aplicación la bonificación establecida en el
artículo 15º inciso "7" del convenio colectivo de la actividad
con el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario".
Acuerdos
pendientes: 1
Con
esta homologación efectivizada, ahora queda esperar por la homologación
del acuerdo que aumentó la escala de junio 2025 en otro 1.1% con el bono
remunerativo de 50 mil pesos para todas las categorías.
Chismes:
1
A
tres días de las elecciones del SUTERH circula en redes sociales un
acuerdo aparentemente firmado el 22 de julio entre la FATERyH y la CAPHyAI,
la UADI y el AIERH que otorga un aumento del 1,5%
en julio y un 1,4% en agosto.
Según
esos papeles se mantiene también el bono de 50 mil pesos para esos dos
meses pero no se incluye en el cuerpo del acuerdo sino que
se agrega a las escalas salariales de forma totalmente irregular y sin
ningún tipo de aclaración. Otro detalle no menor es que el
aumento de julio se debe calcular sobre la escala salarial de junio
pero ésta todavía no fue ni ratificada ni homologada.
En
el acuerdo no se ven las firmas de los miembros paritarios y las escalas
salariales parecen fotografiadas de una planilla Excel. Los que habrían firmado
ese acuerdo fueron Osvaldo Bacigalupo (FATERyH),
Osvaldo Primavesi (UADI), Miguel Ángel Summa (CAPHyAI)
y Patricia Fernández (AIERH).
¿Qué
hacer?
Por
fortuna, desde lo formal ahora hay menos opciones. Se podrían considerar
dos alternativas. Una es liquidar con la escala del mes de
marzo/abril/mayo 2025 y la otra con la escala de junio 2025 que aún falta
homologar. A la fecha –fuera del acuerdo mencionado- no hay novedades
oficiales para julio, ni por parte de los miembros paritarios ni por parte
del Sindicato.
La
primera opción
Para
aquellos que esperan la homologación de la escala de junio 2025 deberán
utilizar la escala que está vigente desde marzo 2025 homologada
recientemente el 18 de julio pasado. Esta alternativa es la legalmente
correcta y habrá que ajustar el haber de julio si se homologa el acuerdo
pendiente.
La
segunda opción
Se
podría liquidar con la escala de junio 2025 aclarando que es a cuenta de
una futura homologación junto con la cuota remunerativa de 50 mil pesos o
no.
Liquidar
los haberes del sector sigue siendo una misión casi imposible.
Revisar
y controlar
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Julio
2025: Varios |
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1) |
Escala
salarial vigente (Disposición 1744/2025) |
Marzo
2025 |
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2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
5/2025) |
A
partir del 1° de junio de 2025: $302.600 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de mayo de 2025: $308.200 para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y
$1.541 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Junio de 2025: $313.400 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Julio de 2025: $317.800 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Agosto de 2025: $322.000 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados. |
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3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
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4) |
Feriados de
julio: 2
( Fuente) |
Miércoles
9: Día de la Independencia.



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5) |
Días
no laborables de julio: -
( Fuente) |

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6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
|
Julio
2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
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1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
|
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
|
3) |
Aporte
sindical |
2% |
|
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
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5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
|
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
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7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
|
8) |
Fondo
de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
mes que se llevan a cabo las paritarias del sector. |
- |
Y
ahora, a cargo del empleador
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Julio
2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |
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1) |
Jubilación |
10,77% |
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2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
|
4) |
FNE |
0,95% |
|
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
|
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
|
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
|
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
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8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según
boletas sindicato 6/2025 confeccionadas a la fecha
de esta publicación) |
$24264.- |
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9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
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10) |
Seguro
Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
|
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 07/2025 (Disposición
SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
modifica de manera automática y no hay que hacerlo
manualmente. |
$1.402.- |
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12) |
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio |
$334.68 |
 
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