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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Agosto 2025

Una misión [casi] imposible

[BPN-22/08/25] Para liquidar los haberes de agosto habrá que optar por liquidar con la última escala salarial homologada (Marzo 2025) o con la de agosto 2025 que aún no está homologada.

El pasado 18 de julio se homologó mediante la Disposición 1744/2025 el acuerdo firmado el 25 de febrero que incrementó la escala salarial de marzo en un 1,1% y agregó tres bonos remunerativos para todas las categorías de 50 mil pesos para los meses de marzo, abril y mayo 2025.

La escala de Junio 2025 tiene un 1.1% sobre la anterior que no fue homologada, la de Julio 2025 agrega un 1.5% y la de Agosto 2025 un 1.4% de aumento que tampoco fueron homologadas.

Como es de esperar, el sindicato del sector publicó todas las escalas pero el resto de los miembros paritarios brillan por su ausencia.

¿Qué hacer este mes?

Para quienes esperan la homologación de la escala de agosto 2025 deberán utilizar la escala que está vigente desde marzo 2025 homologada el 18 de julio pasado. Esta alternativa es la legalmente correcta y habrá que ajustar el haber de junio, julio y agosto cuando se homologuen.

Otra opción es liquidar con la escala de agosto 2025 aclarando que es a cuenta de una futura homologación junto con la cuota remunerativa de 50 mil pesos o no.

Como desde hace más de un año -el 2024 fue caótico también- hacer el trabajo en tiempo y forma en el sector de la propiedad horizontal se convirtió en una misión casi imposible.

Revisar y controlar

Agosto 2025: Varios

1)

Escala salarial vigente (Disposición 1744/2025)

Marzo 2025

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 5/2025)

A partir del 1° de junio de 2025: $302.600 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de mayo de 2025: $308.200 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.541 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Junio de 2025: $313.400 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Julio de 2025: $317.800 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Agosto de 2025: $322.000 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de agosto: 1

(Fuente)

Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de agosto: 1

(Fuente)

Viernes 15: Día no laborable con fines turísticos

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Agosto 2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Agosto 2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 7/2025 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$24628.-

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 07/2025 (Disposición SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente. A la fecha no se informó el valor para el mes 08/2025.

$1.402.-

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

 

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