Sueldos
Agosto 2025
Una
misión [casi] imposible

[BPN-22/08/25]
Para liquidar los haberes de agosto habrá que optar por liquidar con la
última escala salarial homologada (Marzo 2025) o con la de agosto 2025
que aún no está homologada.
El
pasado 18 de julio se homologó mediante la Disposición
1744/2025 el acuerdo firmado el 25 de febrero que incrementó
la escala salarial de marzo en un 1,1% y agregó tres bonos remunerativos
para todas las categorías de 50 mil pesos para los meses de marzo, abril
y mayo 2025.
La
escala de Junio 2025 tiene un 1.1% sobre la anterior que no fue
homologada, la de Julio 2025 agrega un 1.5% y la de Agosto 2025 un 1.4% de
aumento que tampoco fueron homologadas.
Como
es de esperar, el sindicato del sector publicó todas las escalas pero el
resto de los miembros paritarios brillan por su ausencia.
¿Qué
hacer este mes?
Para
quienes esperan la homologación de la escala de agosto 2025 deberán
utilizar la escala que está vigente desde marzo 2025 homologada el 18 de
julio pasado. Esta alternativa es la legalmente correcta y habrá que
ajustar el haber de junio, julio y agosto cuando se homologuen.
Otra
opción es liquidar con la escala de agosto 2025 aclarando que es a cuenta
de una futura homologación junto con la cuota remunerativa de 50 mil
pesos o no.
Como
desde hace más de un año -el 2024 fue caótico también- hacer el
trabajo en tiempo y forma en el sector de la propiedad horizontal se
convirtió en una misión casi imposible.
Revisar
y controlar
Agosto
2025: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Disposición 1744/2025) |
Marzo
2025 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
5/2025) |
A
partir del 1° de junio de 2025: $302.600 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de mayo de 2025: $308.200 para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y
$1.541 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Junio de 2025: $313.400 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Julio de 2025: $317.800 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Agosto de 2025: $322.000 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
agosto: 1
( Fuente) |
Domingo
17: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.



|

|
5) |
Días
no laborables de agosto: 1
( Fuente) |
Viernes
15: Día no laborable con fines turísticos

|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Agosto
2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
8) |
Fondo
de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
mes que se llevan a cabo las paritarias del sector. |
- |
Y
ahora, a cargo del empleador
Agosto
2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según
boletas sindicato 7/2025 confeccionadas a la fecha
de esta publicación) |
$24628.- |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 07/2025 (Disposición
SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
modifica de manera automática y no hay que hacerlo
manualmente. A la fecha no se informó el valor para el mes 08/2025. |
$1.402.- |
12) |
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio |
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