Sueldos
Septiembre 2025
Siempre
la misma historia

[BPN-22/09/25]
Los recibos del mes de septiembre ya están próximos a liquidarse. La
pregunta es cómo. La última escala salarial homologada es la de marzo
2025 que se utilizó también para la confección de los haberes de abril
y mayo 2025. La Disposición 1744/2025 fue la que
homologó dicha escala con un 1.1% de aumento más tres bonos
remunerativos para todas las categorías de 50 mil pesos para los meses de
marzo, abril y mayo 2025.
Sin
homologar
En
el otro rincón están las escalas del mes de junio 2025 (con 1.1% sobre
la de marzo), la de julio 2025 (con 1.5% más sobre la de junio) y la de
agosto 2025 (con 1.4% de aumento sobre la de julio) todas sin homologar.
Como
es de esperar, el SUTERH publicó todas las escalas pero el resto de los
miembros paritarios no han dicho ni una sola palabra.
¿Qué
hacer este mes?
Lo
mismo que el mes pasado. Quienes esperan la homologación de las escalas
anteriores deberán utilizar la que está vigente desde marzo 2025
homologada el 18 de julio pasado. Esta alternativa es la legalmente
correcta y habrá que ajustar el haber de junio, julio y agosto cuando se
homologuen. De septiembre no se sabe nada a la fecha.
Otra
opción es liquidar con la escala de agosto 2025 aclarando que es a cuenta
de una futura homologación junto con la cuota remunerativa de 50 mil
pesos o no.
Como
venimos repitiendo desde el año 2024, hacer el trabajo en tiempo y forma
en el sector de la propiedad horizontal se convirtió en una misión casi
imposible.
¡Tras
llovido, mojado!
Como
si todo esto fuera poco, la FATERyH está enviando montones de reclamos
sobre aportes y contribuciones que -en ciertos casos- se remontan al año
2015 inclusive. En los informes indican como "Incompletos" lo
abonado durante meses como el 01/2024, 02/2024, 03/2024 e incluso el
04/2024 olvidándose que en esos meses las escalas salariales que reclaman
no estaban homologadas y que recién lo lograron el 14 de abril de 2024.
Demás está decir que todos los ajustes se hicieron en tiempo y forma
-según las homologaciones- pero eso no lo recuerdan.
Revisar
y controlar
Septiembre
2025: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Disposición 1744/2025) |
Marzo
2025 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
5/2025) |
A
partir del 1° de junio de 2025: $302.600 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de mayo de 2025: $308.200 para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y
$1.541 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Junio de 2025: $313.400 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Julio de 2025: $317.800 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A
partir del 1° de Agosto de 2025: $322.000 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
septiembre: 1
(Fuente) |
No
hay.



|

|
5) |
Días
no laborables de septiembre: 2
(Fuente) |
Martes
23 y miércoles 24: Año nuevo judío

|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Septiembre
2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
8) |
Fondo
de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
mes que se llevan a cabo las paritarias del sector. |
- |
Y
ahora, a cargo del empleador
Septiembre
2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según
boletas sindicato 8/2025 confeccionadas a la fecha
de esta publicación) |
$24972.- |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 08/2025 (Disposición
SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
modifica de manera automática y no hay que hacerlo
manualmente. A la fecha no se informó el valor para el
mes 09/2025. |
$1.459.- |
12) |
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio |
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