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Legislatura porteña

¡¡¡No podrán administrar quienes no estén registrados!!!

En estas semanas se estaría votando en la Legislatura Porteña el proyecto de ley que crearía un registro de administradores de consorcios y dejaría fuera del mercado a todos aquellos que no cumplan con sus disposiciones.

Alberto Angel Fernandez

Delia Beatriz Bisutti

Sandra Elena Dosch

Bloque justicialista

Bloque: ARI

Bloque: Frente Grande

Este proyecto que se extiende a lo largo de 17 articulos fué presentado por los legisladores Alberto Fernandez (bloque justicialista), Delia Bisutti (ARI) y Sandra Dosch (Frente Grande).

Según el mismo estarán incluídos en él todos aquellas personas que administren más de un consorcio. Sólo aquella persona física que administre el consorcio del cual forma parte quedará excluído, siempre y cuando, tenga establecido su domicilio en él.

Para poder inscribirse en el futuro registro los postulantes deberán exibir:

1.-

Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, deberán presentar copia del contrato social.

2.-

Constitución de domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.-

Número de CUIT

4.-

Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

No podrán de ninguna forma inscribirse en el Registro:

1.-

Los inhabilitados para ejercer el comercio

2.-

Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva.

3.-

Los condenados por delitos dolosos

Por otra parte se les exigirá a los administradores en ejercicio que presenten anualmente en un informe, que tendrá caracter de declaración jurada, la lista de los consorcios que administran y contraten un seguro de responsabilidad civil que los cubra de errores u omisiones contra sus administrados.

También deberán acreditar anualmente, ante el Registro, mediante la presentación de los respectivos comprobantes, los pagos de:

a)

La totalidad de las tasas e impuestos municipales que les corresponda abonar respecto del consorcio administrado.

b)

Las multas que les hubieren impuesto por la aplicación de la presente ley.

c)

Los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales y la cuota sindical, si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran.

d)

Las cuotas de vigencia del seguro de responsabilidad civil anteriormente mencionado.

Serán sancionados con:

a)

Apercibimiento.-

b)

Multa de quinientos pesos ($ 500) a cincuenta mil pesos ($ 50.000).-

c)

Suspensión hasta por seis (6) meses del Registro.-

d)

Exclusión del Registro.-

todos aquellos administradores que cometieran las siguientes infracciones:

a)

El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley.-

b)

La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 3º.-

c)

El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4º y la falta de comunicación de las modificaciones a esos datos que se hubiesen producido.-

d)

El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6º.-

e)

La falta de presentación de los comprobantes exigidos por el artículo 8º.-

El proyecto de ley establece, por último, que los actuales administradores de consorcios deberán formalizar su situación, inscribiéndose dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la reglamentación del presente proyecto.

Se puede consultar el tecto completo del proyecto de ley en la sección Proyectos de Leyes del item de menú principal Legislación de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar o haciendo click en este vínculo.

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