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A nivel nacional

La Ley Clon

En la Honorable Cámara de Diputados desde marzo del 2001 está en trámite parlamentario un proyecto de Ley de Registro de Administradores y Proveedores presentado por el Diputado Guillermo Alchouron de Acción por la República.

El conocimiento de la existencia de un proyecto gemelo de un Registro de Administradores a nivel nacional, relativiza en forma importante el ya presentado por la Legislatura Porteña dejando en el ambiente dos preguntas sin respuesta: ¿Por qué dos proyectos duplicados casi idénticos sobre consorcios? ¿Por qué la urgencia en sacar una Ley a nivel de la Ciudad de Buenos Aires que tiene mucha chance de ser invalidada por otra que se superpondría a nivel Federal?

Más allá de las intencionalidades, las diferencias entre estas dos torres de naipes son notables en más de un aspecto. Ya en los fundamentos de su proyecto nacional el diputado Alchouron comienza aclarando que “sólo en la Ciudad de Buenos Aires existen 90.000 consorcios que mueven un volumen de dinero de 3.000 millones de pesos al año.” y continúa expresando que “sin duda y habiendo grandes intereses de por medio, existen diferentes posturas respecto de cómo legislar sobre administración de consorcios.”

El diputado no se siente convencido completamente ni con el sistema de auto-administración del que dice que “si bien aparece como ideal, no es menos cierto que las ocupaciones privadas de cada consorcista restarían el tiempo necesario para una dedicación de tiempo completo a la actividad administrativa, así como también (...) la alta especialización que sobrellevan las diferentes profesiones hace necesario el tratamiento del tema en forma específica” ni con aquellas organizaciones privadas que “pretenden elevar al rango universitario la actividad de administración de consorcios, matriculando y/o colegiando su tarea. Esta intención resulta interesante si no fuera porque dicha pretensión reserva para estas organizaciones la decisión sobre quiénes pueden o no ejercer la actividad; con lo cual se podría convertir en un monopolio privado.”

 

Aquí los proveedores no se salvan...

Ya desde el título el proyecto del diputado de Acción por la República se parece al original que alguna vez presentaron Sandra Dosch, Alberto Fernández y Delia Bisutti.

El control de la inclusión de los proveedores de bienes y/o servicios de consorcios de propiedad horizontal al registro estará a cargo de los administradores que serán penalizados con multas a determinar en la reglamentación en caso de incumplimiento (artículo 3º inc. b).

Una diferencia sustancial con respecto al registro de la Ciudad es que ahora la obligación de presentar las copias de los seguros exigidos para su actividad es a cargo del proveedor, quien puede perder su calidad de “activo” (y con ello sus perspectivas de poder trabajar en el gremio) si así no lo hiciere (artículo 4º “f”).

Otro punto notable es que el proveedor deberá presentar “certificados de libre deuda” de tributos de tasas nacionales, provinciales y municipales ante el órgano de control del Registro a crearse, que funcionará en la órbita de la Secretaría de Defensa de la Competencia del Consumidor o dependencia equivalente de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con lo cual podrán trabajar en los consorcios sólo aquellos con la solvencia necesaria para hacer frente a sus obligaciones fiscales (artículo 4º “g”).

Como detalle a destacar estarían funcionando, de aprobarse ambos proyectos de registros, en las mismas dependencias de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Ésta es mucho más dura...

En el proyecto nacional quedarán excluidos del registro tanto proveedores como administradores que se encuentren inhibidos para disponer de sus bienes, se encuentren inhabilitados judicialmente, no puedan ejercer el comercio, los fallidos y concursados hasta 5 años después de su rehabilitación y los condenados por delitos dolosos incompatibles con el ejercicio de la actividad, hasta después de cumplida la condena.

Aquí es interesante recordar el artículo que se retiró del proyecto original de Sandra Dosch que decía en su original que “no podrán revestir la calidad de socios activos los administradores que (...) (fueran) condenados por delitos dolosos incompatibles con el ejercicio de la profesión hasta cinco (5) años después de cumplida la condena...”. Más allá de la sorprendente coincidencia sintáctica el diputado Alchouron, aparentemente, no permitiría  la reinserción del condenado por delito doloso en el registro de por vida.

 

Diputado Guillermo Alchouron

Acción por la República

90.0000 son más que 6.000...

El artículo 4º inciso “a” comienza expresando que “queda prohibido a los consorcios de propiedad horizontal tomar los servicios de un administrador que no se encuentre inscripto en el registro y revista en calidad de activo”  y lo termina rematando en el artículo 10º  diciendo que “para el caso de infracciones a lo dispuesto por la presente ley, los consorcios y/o los administradores y/o proveedores -según corresponda-, serán sancionados con la pena de multa.”

Estos dos artículos dan a este proyecto un carácter muy especial. Porque en el proyecto de Sandra Dosch el consorcio tiene la posibilidad de elegir si quiere o no trabajar con un administrador registrado. En el caso de contratar a uno que no cumpla con las exigencias del registro todo el peso de la ley caerá sobre el profesional en infracción (de los que se estima que hay un mínimo de 6.000 en nuestra ciudad).

El diputado Alchouron, que sabe más sobre ganado, puso la infracción en cabeza de cualquiera de los 90.000 consorcios que dice que existen en la ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, reflexionando en serio, se estaría creándo con esta modalidad, un problema muy serio a los propietarios que no tienen forma de controlar si su administrador continúa o no activo en el registro obligatorio. De no ser así la penalidad caería sobre el desprevenido consorcio que tendría que afrontar las consecuencias económicas de un hecho que no tiene forma de verificar Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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