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Miembros de la lista Renovación & Cambio en la puerta de la CAPHyAI explican a los socios los motivos de la suspención de las elecciones.

Miembros de la lista Renovación & Cambio en la puerta de la CAPHyAI explican a los socios los motivos de la suspención de las elecciones.

Elecciones CAPHyAI

La IGJ suspendió los comicios

[BPN-26/08/09] A pocas horas de realizar el acto eleccionario, la Inspección General de Justicia (IGJ) notificó a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que debían suspender la Asamblea a causa de que el padrón electoral presentaba irregularidades. A través de una resolución, explicaron que numerosos asociados son empresas y o personas jurídicas y que la CAPHyAI no tiene determinada la persona física que tiene derecho a ejercer su representación legal.

Según las autoridades del organismo, de desarrollarse la asamblea extraordinaria bajo esas circunstancias, "acarrearía ineludiblemente su declaración de irregularidad a los fines administrativos de la elección de autoridades, provocando las erogaciones lógicas".

Esta resolución llegó después de que el viernes 14 de agosto la lista de oposición Renovación y Cambio (R&C) hiciera una denuncia ante la IGJ, solicitando que se impugnara la asamblea del 19 de agosto, en virtud de no estar previsto constituir una "Comisión de poderes" -previo al inicio de la asamblea- para evaluar la validez de los mismos.

A través de la resolución 686 de fecha 19 de agosto, la IGJ resolvió:

- Rechazar la constitución de una comisión de poderes.

- Declarar irregular la convocatoria a la asamblea extraordinaria del miércoles 19.

- Intimar a la CAPHyAI a presentar, a los fines de su aprobación, padrón de asociados activos con expresa indicación de los datos de identificación personales de las personas físicas asociadas y los representantes legales de cada empresa y/o persona jurídica asociada. Acompañando en este último supuesto la documental que acredite dicho carácter.

- Intimar a la CAPHyAI, una vez aprobados los padrones presentados, a convocar a asamblea extraordinaria para elección de autoridades en plazo de diez días hábiles administrativos.

Los argumentos de la IGJ

En la resolución a la que Pequeñas Noticias pudo tener acceso, la IGJ explicó que si bien la denuncia de R&C es improcedente porque la comisión de poderes no se encuentra prevista en el estatuto social, "es menester del organismo de contralor el verificar el debido proceso electoral a la luz del estatuto social y la normativa vigente".

En este sentido, informaron que el día anterior al sufragio [martes 18], inspectores de la veeduría electoral fueron a la sede de la CAPHyAI con el objetivo de verificar la existencia del listado completo y actualizado de los representantes legales de las empresas y personas jurídicas asociadas que debe poseer la Cámara con una anterioridad razonable al acto eleccionario.

Ese día, verificaron que había desconocimiento por parte de la Cámara sobre los representantes legales de las empresas y/o personas jurídicas. "Si la situación descripta se mantiene hasta el acto eleccionario en el que la empresa y o persona jurídica asociada figura en el padrón electoral, ello hace que se desconozca la identidad de la persona física capaz de ejercer el voto en representación del asociado", argumentaron.

Al mismo tiempo, señalaron que la falta de individualización de la persona física que es representante legal y ha de sufragar en nombre de las empresas y/o personas jurídicas asociadas a la CAPHyAI, "obstaculiza el efectivo control de ingreso al recinto y ejercicio del voto que deben realizar las autoridades electorales a fin de garantizar la transparencia de un acto de trascendencia para la vida institucional".

Fue así que la Inspección decidió intimar a la CAPHyAI a presentar para su aprobación un padrón electoral completo en el que se identifique mediante los datos personales de las personas físicas asociadas y de los representantes legales de cada una de las empresas o personas jurídicas.

Una vez aprobados por la IGJ los padrones electorales y la documentación respaldatoria, la CAPHyAI estará intimada a convocar en diez días hábiles administrativos a una asamblea extraordinaria para la elección de autoridades.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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