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La resolución de la Defensoría del Pueblo de la CABA fue firmada por la Dra. Alicia Pierini el 14 de noviembre pasado.

La resolución de la Defensoría del Pueblo de la CABA fue firmada por la Dra. Alicia Pierini el 14 de noviembre pasado.

Defensoría del Pueblo de la CABA

La Defensoría recomendó dar de baja el curso del SERACARH

[BPN-28/11/12] El pasado 14 de noviembre, la Dra. Alicia Pierini, Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recomendó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que deje sin efecto la disposición que impuso la obligación de que el personal de los consorcios deban tomar un curso en el SERACARH por "tratarse de una norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias previstas en el Decreto Nº 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus modificatorias".

Con la firma de la Resolución 3.164 la Dra. Pierini puso fin a la actuación Nº 4.361 que se sustanció a partir de la denuncia de un consorcista.

¿Defensa del Consumidor puede dictar la norma?

El sus fundamentos Pierini explicó que la "Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor cumple funciones de jurisdicción administrativa ya que para su tarea de vigilancia y fiscalización cuenta con potestades sancionatorias. Ergo, debe extremar los recaudos para evitar extralimitarse en el dictado de actos administrativos de carácter general, pues resultaría un desatino que un organismo administrativo (de cuarto nivel jerárquico) pueda crear nuevas normas, que además las ejecute y que también juzgue la aplicación de ellas, constituyendo una vulneración al principio de división de poderes". Y agregó que sobre "este punto, la justicia local ya tuvo oportunidad de expedirse".

¿El SERACARH puede dar el curso?

La Defensoría del Pueblo argumentó que de acuerdo a la información a la que accedió "el SERACARH es una plausible iniciativa que probablemente contribuya a resolver conflictos laborales mediante distintos mecanismos alternativos [...] pero no para que por una disposición administrativa -emanada de un organismo que nada tiene que ver con las relaciones del trabajo- se la pretenda reconvertir en una institución capacitadora en temas que, en principio, no están específicamente previstos entres sus misiones y objetivos".

Pierini cuestionó que se deba pagar por el curso porque –entre otros argumentos- expresó que "viene al caso recordar que la obligación de capacitar al personal en relación de dependencia en materia de seguridad e higiene se encuentra expresamente contemplada en la reglamentación de la Ley Nacional 19.587 [Higiene y Seguridad en el Trabajo]" y finalizó señalando que "las capacitaciones para prevención de riesgos en el trabajo resulta -en general- incumbencia de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que suelen ofrecerlas periódicamente y, muchas veces, en forma gratuita".

Por otra parte la Defensoría subrayó que para dotar de seguridad a los edificios hay organismos públicos más calificados que el SERACARH: "si la preocupación de la Autoridad de Aplicación ha sido, entre otras, ‘...la optimización de las tareas encaminadas a dotar de seguridad a los edificios y garantizar los derechos de los consorcistas...’ (según se dice en los considerandos de la Disposición [...]), hubiese sido conveniente -y ajustado a derecho- que la Dirección General impulsara la celebración de convenios o acuerdos con organismos públicos de reconocida experiencia e idoneidad en la materia (por ejemplo, Superintendencia Federal de Bomberos, Dirección General de Defensa Civil, etc.) para la realización de jornadas de capacitación, gratuitas y no compulsivas, dirigidas no sólo a los encargados de edificio sino también a las asociaciones de consorcistas y demás interesados en general".

La Defensoría y Defensa del Consumidor

Por último la Defensoría dedicó un apartado especial a lo que consideró "los incumplimientos de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor respecto de esta Defensoría del Pueblo" expresando que "se ha advertido que en los últimos tiempos [esta Dirección General] ha optado por no responder o, en ocasiones, por responder de manera inadecuada, insuficiente o tardía, los informes solicitados por esta Defensoría en la tramitación de sus actuaciones". En tal sentido le recordó a la DGDyPC que "el incumplimiento de ello por parte de un empleado o funcionario público, ‘...es causal de mal desempeño y falta grave, quedando habilitado el Defensor o Defensora del Pueblo para propiciar la sanción administrativa pertinente, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder’"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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