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En diciembre de este año habrá 5 feriados para el sector.

En diciembre de este año habrá 5 feriados para el sector.

Convenio Colectivo de Trabajo

Para los encargados el 24 y 31 será asueto

[BPN-21/02/14] El 9 de enero de 2014, la Secretaria de Trabajo homologó un acuerdo que declara asueto los "días 24 y 31 de cada año" para los trabajadores de los consorcios. Cabe destacar que aunque el texto original no especificaba el mes, la redacción de Pequeñas Noticias supuso que se refirió puntualmente a los días de Nochebuena y víspera de Año Nuevo. Poco tiempo antes de la publicación de esta edición, esta omisión fue salvada en el Boletín Oficial de la Nación.

En esta oportunidad la CAPHyAI[1] se opuso a este acuerdo y FATERyH[2] lo firmó con el AIERH[3] y la UADI[4] el 12 de diciembre de 1013. Éste se homologó el 9 de enero mediante la Resolución ST Nº 22 firmado por la Dra. Noemí Rial, titular de la Secretaria de Trabajo; se registró bajo el número 106/14 el 13 de enero y se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el día 18 de febrero.

En diciembre de este año habrá para el sector 5 feriados: el lunes 8 (día de la Inmaculada Concepción de María), miércoles 24 (víspera de Nochebuena), jueves 25 (Navidad), viernes 26 (puente turístico establecido por el Decreto 1768/13) y miércoles 31 (víspera de Año Nuevo).

La oposición de la CAPHyAI

El presidente de la CAPHyAI, Daniel Tocco, en diálogo con Pequeñas Noticias, explicó que originalmente el pedido había sido para que esos días los encargados que viven lejos de sus lugares de trabajo o en el interior del país pudieran trasladarse y pasar las fiestas con sus familias: "la opción del 24 y 31 no se hizo para pagarle horas extras [a los encargados] sino  para que aquellos que por alguna causa tenían que trasladarse tuvieran el espacio para hacerlo. Ese era el espíritu y no el de generar un feriado", aclaró y agregó: "esto se venía manejando así, en paz y en forma consensuada". Explicó que ese espíritu original no lo veían mal pero al día siguiente de que les presentaron el acuerdo tuvieron reunión de consejo directivo en la entidad y sus integrantes coincidieron en que se sigan manejando informalmente acuerdos entre el encargado y el administrador.

Por otra parte aclaró que no considera que este acuerdo pueda ser retroactivo a las festividades del 2013 porque al desconocer esta nueva normativa los consorcios no tuvieron la opción de elegir si querían que el encargado trabaje todo el día, sólo unas horas o directamente que se tome el nuevo feriado.

El asueto en números

En caso de que el consorcio decidiera hacer trabajar a su encargado en cualquiera de esos dos días deberá pagarlos al 100%. De tratarse de un encargado sin vivienda de 4ª categoría –según la escala salarial de diciembre/2013- esa jornada le costaría al consorcio un mínimo de 181,03 pesos. Este número surge de dividir el suelo básico por 30 días [5.431 / 30 = 181,03] y no incluye ni antigüedad, ni retiro de residuos ni cualquier otro adicional que le corresponda según sus tareas.

En el caso de un encargado permanente con vivienda de 4ª categoría el costo mínimo será de 155,25. A diferencia del caso anterior al básico de la escala se le debe agregar el valor vivienda que está actualmente en 36,40 pesos [(4.621 + 36,40) / 30 = 155,25].

Si se le abonara al encargado el feriado como 8 horas al 100% estos números cambiarían radicalmente. En el primer caso que nos ocupó –el encargado de 4ª categoría sin vivienda- el valor trepa a un mínimo de 434,48 pesos por jornada. Este valor surge de dividir su salario básico de convenio por 200 horas para obtener el valor de la hora de trabajo que se multiplica por 2 para llegar a la hora al 100%. Este resultado se multiplica por 8 para obtener el valor de la jornada trabajada [5.431 / 200 x 2 x 8 = 434.48]. Como en los casos anteriores no incluye ni antigüedad ni adicionales de convenio.

Por último, en el caso de un encargado permanente con vivienda de 4ª categoría el costo mínimo será de 372,60. También en este caso al básico de la escala se le agrega el valor vivienda.

¿Y si hubieran sido todos los meses?

Teniendo en cuenta que la redacción textual original de la resolución dice que se declaran asueto los "días 24 y 31 de cada año" sin especificar el mes, la redacción de Pequeñas Noticias en un principio supuso –dado que quien redactó la norma no se molestó en especificarlo- que se trata de diciembre y se refiere a las festividades de Nochebuena y víspera de Año Nuevo.

De no ser así se referiría a todos los días 24 y 31 del año. Esto hubiera sumado 19 feriados anuales más por año: 12 por los días 24 y siete por los días 31Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

[2] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[3] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

[4] Unión Administradores de Inmuebles

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