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Portería: El Ministerio de Trabajo rechazó que se establezca un régimen de faltas y sanciones vía Convenio Colectivo de Trabajo.

Portería: El Ministerio de Trabajo rechazó que se establezca un régimen de faltas y sanciones vía Convenio Colectivo de Trabajo.

Ministerio de Trabajo

Esta vez el CCT se homologó con reservas

[BPN-25/06/14] El pasado 4 de junio se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los trabajadores de edificios. Es de destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no homologó el artículo que penaba con multas que hubieran ido desde los 32 mil hasta los 65 mil pesos a aquellos consorcios que hubieran alterado el destino de la portería. Así surgió del Acta Acuerdo publicado por el SUTERH[1] en su sitio Web desde el 13 de este mes.

La disposición de homologación, que lleva el número 238, fue firmada por la Dr. Silvia Squire de Puig Moreno, directora nacional de Relaciones del Trabajo y consta de 5 artículos de los cuales uno es de forma. Si bien el texto fue difundido por el sindicato y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, se espera su publicación en el Boletín Oficial.

Por su parte, el Acta Acuerdo fue confeccionada el pasado 6 de mayo en la sede central del SUTERH con la presencia de Víctor Santa María, Osvaldo Bacigalupo y Jeroslawa Mykytiuk en representación de FATERYH[3]; la presencia de Osvaldo Primavesi por UADI[4]; Daniel Tocco en nombre de la CAPHyAI y Juan Manuel Acosta y Lara por AIERH[5]. Ese mismo día a las 14 horas fue presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ingresó bajo el expediente Nº 1.617.736/14 y fue firmada por Luis Benítez, secretario de Conciliación.

En lo que respecta al Acta Acuerdo, el artículo a) se refiere al aspecto económico, el b) hace referencia al incremento en la contribución del empleador para la obra social sindical, el c) pretendió establecer multas entre seis y doce salarios a los consorcios que alteraran el destino de la vivienda al encargado, el d) se refiere a la vestimenta del encargado y el e) explicita a quiénes comprende el convenio.

La vivienda del encargado

Por su parte, el artículo c), que no fue aprobado, pretendía castigar con una multa de 6 sueldos correspondiente a un "encargado permanente con vivienda de 4ta categoría", a los consorcios que alteren el destino originario de la portería ($32.736 según un salario conformado por la escala vigente más los $500 que se otorgan en junio). En caso de reincidencia, la multa ascendería a 12 sueldos correspondientes a esa misma categoría ($65.472 según ese mismo cálculo).

El articulado específicamente establecía que "es obligación de los empleadores otorgar en forma adecuada e higiénica la vivienda construida para el personal comprendido en el CCT 589/10 (t.o Resol. S.T. 637/13), no pudiendo alterar su destino originario en perjuicio del trabajador. Para el caso de incumplir con dicha obligación de entrega o en el supuesto de alterar el destino originario de aquella, deberá abonar una multa de conformidad con lo previsto en el Art. 21 de la Ley 12.981, la que se fija en 6 sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la 4ta categoría. Para el supuesto de reincidencia, la multa asciende a doce 12 sueldos de la categoría de trabajo encargado permanente con vivienda de la 4ta. categoría. El destino de la multa es el establecido en el Art. 23 de la Ley 12.981. Se establece que la FATERYH será la encargada de denunciar ante la Comisión Paritaria de Interpretación el incumplimiento de lo aquí establecido, y dicha Comisión será quien determine la aplicación de las multas".

En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entendió que el régimen de faltas y sanciones no puede ser determinado por un CCT, sino que debe ser implementado por el Poder Legislativo mediante una ley que, en este caso, debería ser nacional. Por lo tanto, las partes del convenio no estarían autorizadas a establecer infracciones y multas.

Específicamente argumentó que la homologación no "comprende lo pactado en el punto c) del acuerdo de marras, en atención a que la tipificación de las infracciones y la fijación de los valores correspondientes a las multas imponibles como sanción previstas en el Estatuto de encargados de casas de renta, según Ley Nº 12.981, son de fuente exclusivamente legal y por lo tanto son materias indisponibles para las partes, que no están alcanzadas por la autonomía de la voluntad colectiva".

El aumento salarial

El Art. a) -que cuenta con 6 incisos- determinó que en junio se otorgará un monto fijo remunerativo de $500. Este aumento se aplicará por igual a todas las categorías y para los trabajadores de media jornada será de $250. En julio este monto fijo aumentará a $900 y tendrá las mismas características que su predecesor. En agosto el importe recibido el mes anterior llegará a $1.000 para los trabajadores de jornada completa y, al igual que los anteriores, será proporcional para los de media jornada. En septiembre se aplicará a las escalas salariales de marzo de 2014 un aumento del 20% que remplazará los $1.000 fijos de agosto y finalmente en octubre -sobre la escala salarial de septiembre- se aplicará un aumento del 8,5%.

El aumento de la obra social

El Art. b) estableció un incremento en la contribución del empleador para la obra social sindical en $50 fijos desde junio de este año a mayo de 2015.

A quiénes incluye

El Art. e) modificó el artículo 4º del CCT anterior que trataba sobre su ámbito de aplicación y se remplazó el concepto "en relación de dependencia" por el de "que presten servicios en forma habitual" que quedó redactado de la siguiente manera: "Los/as empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la Ley 12.981".-

La ropa de trabajo

Por último, el Art. d) estableció que la ropa de trabajo que se entrega al trabajador debe ser adecuada a las condiciones climáticas de cada zona, su tela debe ser liviana y resistente y debe contar con refuerzos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Especialista consultada Dra. María Cristina Carrera.

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[1] Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

[2] Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

[3] Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

[4] Unión Administradores de Inmuebles

[5] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

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