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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


De Izq. a Der.: Adm. Daniel Tocco, Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, Dra. Paula Scauzillo y Dra. Alejandra Thierbach.

De Izq. a Der.: Adm. Daniel Tocco, Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, Dra. Paula Scauzillo y Dra. Alejandra Thierbach.

Registro Público de Administradores

Scauzillo reconoció errores y anunció una prórroga

[BPN-11/07/14] El 7 de julio, la Dra. Paula Scauzillo, quien se presentó como colaboradora de Gabriela Pilar Saldivia coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA) porteño, reconoció que el sistema para realizar las DDJJ presenta errores de funcionamiento "aleatorios" y anunció una prórroga de 45 días para todos aquellos administradores cuyos plazos para realizarlas vencerán hasta el 31 de julio inclusive. En este mismo sentido, el jueves 10 por la tarde, el RPA hizo llegar a los administradores una circular vía correo electrónico informando el nuevo plazo <ver original>.

Adelantó que en el RPA están trabajando en un "Libro de Datos Digital" que remplazará el actual que debe ser rellenado en forma manuscrita aunque aclaró que se espera su implementación para las DDJJ del 2015 que se confeccionarán en el 2016.

Dra. Paula Scauzillo: "tiene varios errores el sistema".

Dra. Paula Scauzillo: "tiene varios errores el sistema".

Estas declaraciones las realizó en el marco de una charla que brindó en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) junto a Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA. También estuvieron presentes la funcionaria del RPA, Dra. Alejandra Thierbach y el Adm. Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI.

Durante el curso de la misma escuchó quejas y respondió consultas de los presentes sobre estos temas.

La disposición de la prórroga

La prórroga fue establecida mediante la Disposición 1.434 del 10 de julio –tres días después de la conferencia de Scauzillo en la CAPHyAI

¡¡¡ ULTIMO MOMENTO !!!: La disposición fue publicada en el Boletín Oficial del 14 de julio.

Anteriormente, la Disposición 1.088 había establecido 30 días corridos para la entrega de las DDJJ para todos los administradores y los había dividido en dos grupos: aquellos cuya matrícula vencía antes del 27 de mayo y aquellos que vencía después de esa fecha. A los primeros les había otorgado un plazo de 30 días para realizarlas desde el 27 de mayo y a los segundos el mismo plazo pero desde la fecha de vencimiento de su matrícula.

Matrículas que vencen antes del 27 de mayo

La prórroga determinó que los administradores que tenían hasta el 26 de junio para renovar su matrícula podrán disponer de 45 días más para regularizar su situación.

O sea que si a un administrador –por ejemplo- se le vencía la matrícula durante el mes de abril o mayo (hasta el día 27) tenía hasta el 26 de junio para renovarla (30 días corridos).

Como el sistema no anduvo y no pudo hacerlo, el GCABA le otorgó 45 días corridos más para "ponerse a derecho" lo que movió el vencimiento de esta obligación al 11 de agosto.

Disposición 1.434

Artículo 3°.- Prorróguese por cuarenta y cinco (45) días corridos el plazo dentro del cual, los administradores cuya matrícula venció antes del 27 de junio de 2014 inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los términos de la Disposición Nº 1.088/DGDYPC/14.

Artículo 4°.- La prórroga dispuesta por el artículo 3° de la presente, deberá contarse a partir del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 3° de la Disposición Nº 1.088/DGDYPC/14.

Disposición 1.088:

Artículo 3º.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del Art. 12º de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos de la publicación de esta Disposición.

Matrículas que vencen desde el 28 de mayo hasta el 31 de julio

Este grupo de administradores tenían 30 días para hacer sus DDJJ desde el momento del vencimiento de su matrícula. Ahora la prórroga movió ese vencimiento 45 días más.

Dos ejemplos:

1.- Los administradores cuya matrícula vencía el 28 de mayo tenían hasta el 27 de junio para cumplir con la obligación. Ahora tienen –sumando los 45 días de prórroga- hasta el 11 de agosto.

2.- Las matrículas que vencían el 31 de julio podían ser renovadas hasta el 30 de agosto (31 de julio + 30 días). Luego de la prórroga ese vencimiento se movió al 14 de octubre.

Disposición 1.434:

Artículo 1°.- Prorróguese por cuarenta y cinco (45) días corridos, el plazo dentro del cual, los administradores cuya matrícula venció antes del 31 de Julio de 2014 inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los términos de la Disposición Nº 1.088/DGDYPC/14.

Artículo 2°.- La prórroga dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá contarse a partir del vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 4° de la Disposición Nº 1.088/DGDYPC/14.

Disposición 1.088:

Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del Art. 12º de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la matrícula.

Matrículas que vencen luego del 31 de julio

Los administradores cuyas matrículas vencen luego del 31 de julio no están alcanzados por la prórroga y deberán confeccionar sus DDJJ a los 30 días del venciento de su matrícula.

Los funcionarios disertaron frente a un auditorio casi colmado.

Los funcionarios disertaron frente a un auditorio casi colmado.

Reconocimiento de errores

En el marco de su disertación, la funcionaria reconoció que el sistema no funciona bien: "entiendo que muchos de ustedes han querido ingresar, tiene varios errores el sistema. El más presente y el más recurrente en los mails [que nos llegan con consultas] es el 403, que es un error aleatorio que no se ha podido detectar todavía".

"El segundo error que también está surgiendo -que se descubrió andando- es que la firma digital del certificado de reincidencia no es compatible con el sistema nuestro. Entonces no hay que guardarlo en el escritorio del sistema del Ministerio de Justicia y subirlo; sino que hay que imprimirlo, escanearlo con el resto de la documentación y subirlo. Así va a pasar bien porque se adjunta como un .PDF", aclaró.

Libro Digital

Asimismo, la representante del RPA adelantó: "estamos proyectando un libro de datos periódico digital. Todavía no está terminado, es un proyecto, pero es uno de los temas que hay para resolver de la filial", y agregó: "en el 2014 se los voy a tener que pedir en papel porque hoy lo único que hay es ese libro, pero la idea es generar un libro que sea compatible con el sistema nuestro para que ustedes puedan vincular la misma información sin tener que estar llenándolo ni cargándolo. Estamos trabajando en eso".

Acta o seguro

La Dr. Diana Sevitz, asesora de la CAPHyAI, le consultó a la disertante qué medidas deberían tomar quienes no cuenten con el acta de asamblea que apruebe la declaración jurada patrimonial o el  seguro de responsabilidad profesional que contempla el Inc. e) del Art. 12º de la nueva Ley 941. La funcionaria le respondió que "si no cargan un documento en el sistema, no los va a dejar avanzar. Hagan un escrito informando las causales del porqué no se cumplió ni con el acta de asamblea ni con el seguro y eso va a pasar a evaluación", y señaló: "eso va a permitir pasar el expediente pero una vez que esté en el registro nosotros nos sentaremos y analizaremos el porqué. La realidad es que están en falta".

Curso de actualización

En medio del debate, una administradora le preguntó a Scauzillo qué debería hacer en el caso de no haber hecho el curso de actualización en 2013. Ante el interrogante, la letrada le aconsejó que haga un curso ahora y para las DDJJ del año que viene que haga otro. Puntualmente explicó: "los cursos de capacitación operan a partir del vencimiento de la matrícula el año pasado. Si se les venció en julio y me presentan uno de agosto es válido, si me presentan uno de abril les reboto el expediente electrónico", y añadió: "es siempre la fecha de vencimiento de cada uno. Si me presentan algo posterior es válido, algo anterior presumo que presentaron el mismo para las DDJJ 2010/11/12".

Por ultimó, dirigiéndose a su interlocutora sugirió: "hacé un curso ahora, antes del 30 de julio, y el año que viene hacé otro para la presentación de la declaración jurada 2014".

Edificio seguro

Finalmente, otra asistente le preguntó a Scauzillo qué debía hacer en el marco de la presentación de las DDJJ, con el certificado de Edificio Seguro que su edificio había obtenido en 2012, el cual tenía una vigencia de 2 años. La representante del RPA le respondió: "hágame un escrito y adjúnteme ese certificado" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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