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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Luego de 166 días de vida Expensas Claras III (Mis Expensas I) se jubila cuando nace Expensas Claras IV (Mis Expensas II).

Luego de 166 días de vida Expensas Claras III (Mis Expensas I) se jubila cuando nace Expensas Claras IV (Mis Expensas II).

Expensas Claras IV

Ya salió Mis Expensas II y vence en octubre

[BPN-06/08/14] El 25 de julio, el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, ordenó una segunda versión de Mis Expensas (Expensas Claras IV) mediante la Disposición 1.494 que modificó el formulario de Liquidación de Expensas y de Recibo de pago. Los administradores de consorcios tendrán hasta el 4 de octubre para cumplir con esta obligación y aquellos que no lo hagan serán sancionados.

Es de recordar que solamente pasaron 166 días entre la Disposición 856 que estableció Mis Expensas I (Expensas Claras III) (BO: 4/04/14) y el lanzamiento de esta nueva versión. Pequeñas Noticias comparó ambos formularios y encontró 30 modificaciones: 21 cambios en el "Modelo Único de Liquidación de Expensas", y 9 en el "Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas" <ver nota>.

La norma que está compuesta por 4 artículos de los cuales uno es de forma fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 29 de julio y trajo adjunto un anexo con el "modelo" de los nuevos formularios.

El artículo 2º

Específicamente, Aoun modificó el artículo 2° de la Disposición 856 que aprobaba un Modelo Único de Liquidación de Expensas y un Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas, identificados con las siglas IF-2014-4092332-DGDYPC y IF-2014-4092411-DGDYPC y en su lugar ordenó que se apruebe "el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas que como Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) y II (IF-2014- 09041025-DGDYPC) forman parte integrante de la presente disposición".

La prórroga

Además, prorrogó por 60 días corridos desde el 5 de agosto el plazo para que los administradores de consorcios se adecúen a estas nuevas exigencias y dispuso que quienes no cumplan "las obligaciones que surgen de la Disposición 856 y sus modificatorias, serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 16° de la Ley 941 por infracción al artículo 15 Inc. d) de la misma ley".

Los argumentos

Para realizar estos cambios, el director de DyPC argumentó que "la experiencia adquirida en la implementación del modelo propuesto impulsó una adecuación del Formulario de Liquidación de Expensas y de Recibo de pago de expensas, que deben reemplazar los modelos existentes" y aclaró que "este rediseño mantiene las premisas y funcionalidades de aquel previsto en la Disposición 856, por lo que cabe remitirse a la misma en relación a la necesidad de su implementación".

Respecto a la prórroga señaló que "resulta necesaria" porque "la instauración de este nuevo ‘Modelo Único’ requiere la adaptación de los sistemas de gestión de liquidación actuales que utilizan los administradores de consorcio". Es de destacar que cuando se dispuso esta modificación en la forma de presentar las liquidaciones de expensas y prorrateo de gastos la mayor parte de los administradores ya habían adecuado sus sistemas de una forma u otra para cumplir con la disposición anterior.

Mis Expensas

Es de recordar que el pasado 4 de abril, Víctor Santa María, titular del SUTERH[1], y Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gabinete del Gobierno de la CABA, habían presentado bajo el nombre de "Mis Expensas" la tercera versión de "Expensas Claras" en un acto celebrado en la sede del SERACARH[2] [BPN Nº 518 del 11/04/14: "Bajo el nombre ‘Mis Expensas’ se presentó ’Expensas Claras III’"].

La disposición que llevó el número 856 había sido firmada el 3 de abril por Aoun, y un día después fue publicada en el Boletín Oficial [BPN Nº 518 del 11/04/14: "La Disposición 856"]. 

Por último, el pasado 5 de junio, mediante la Disposición 1.187, Aoun prorrogó "Mis Expensas I" por dos meses [BPN Nº 522 del 06/06/14: "Se prorrogó "Mis Expensas" por 60 días"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

[2] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

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