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Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de AIPH.

Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de AIPH.

Registro Público de Administradores

Lisandro Cingolani criticó duramente el modelo de Mis Expensas

[BPN-25/08/14] El pasado 6 de agosto, el Dr. Lisandro Cingolani, tesorero de AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) y socio gerente de Administración Global, criticó duramente el programa Mis Expensas del Gobierno de la CABA. Aseguró que la liquidación de expensas como documento no está regulada en ninguna norma, que el reglamento de copropiedad es el que debe establecer la forma en la que se calculan y distribuyen las cargas comunes y que es difícil que la intervención del Estado en relaciones privadas se pueda sostener. Aclaró también que quien emite las expensas es el consorcio y no el administrador y que las disposiciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no especifican qué partes del "modelo" son orientativas y cuáles estrictamente obligatorias.

Estas declaraciones las brindó en el marco de su disertación en un encuentro organizado por Administración Global en la sala de actos del hotel Cristóforo Colombo, ubicado en el barrio porteño de Palermo. Durante el mismo disertaron también el Ing. Alejandro Deleon y el desarrollador Jerónimo Milea, socios de Avaxon. El primero lo hizo sobre los beneficios del uso de limitadores de carga en los ascensores <ver nota> y la seguridad que pueden ofrecer las llaves electrónicas (tarjetas RFID) <ver nota> mientras que el segundo adelantó las novedades que se están desarrollando para el sistema de Administración Global <ver nota>. Avaxon es una empresa fundada en el año 1999, orientada al desarrollo de equipos de electrónica industrial e integración de sistemas informáticos a la industria.

La liquidación de expensas

En primer lugar Cingolani explicó que el programa Mis Expensas "regula la liquidación de expensas pero ésta, como documento, no está regulada en ninguna norma, es decir, no existe un documento que se llame liquidación de expensas que sea obligatorio".

"Ningún tipo de regulación habla de liquidación de expensas, sin embargo aparece una disposición que dice cómo tienen que ser. Ahí hay un primer choque para tener en cuenta. Se regula algo cuya existencia no es obligatoria", expresó.

El reglamento de copropiedad

En otro orden de cosas, argumentó que "el artículo 8º de la Ley 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal) dice que el reglamento establece la forma en que se calculan y se distribuyen las cargas comunes. Es decir, el reglamento con poder derivado del la ley nacional es quien dice como funcionan las liquidaciones de las expensas comunes y las contribuciones para el mantenimiento de los consorcios".

"Lo que el reglamento sí puede decir -como de hecho algunos lo dicen- es que se tiene que establecer un monto anual y dividirlo en 12 partes iguales, puede decir que las expensas son bimestrales, que las contribuciones se basen en algún otro criterio diferente que el tradicional, etc.", señaló.

Una relación privada

Por otra parte, Cingolani afirmó que "la relación entre el propietario, el consorcio y el administrador es una relación típicamente privada. Es muy difícil que el Estado pueda imponer determinados requisitos de forma en contra de la voluntad de ambas partes en esa relación. Es muy difícil que eso se pueda sostener", y explicó: "es como si un acreedor quisiera pagarle la deuda al deudor y el Estado no se lo permitiera, es raro".

Las expensas las emite el consorcio

En cuarto lugar, aseguró que "en general la gente piensa que las expensas son un documento que emite el administrador y en realidad ese concepto es equivocado. Si entendemos que el consorcio es una persona jurídica, el consorcio es un ente y las expensas son un documento que emite ese ente", y ejemplificó: "para hacer la equivalencia, las empresas emiten un balance, el contador de la empresa elabora el balance o lo firma, pero él no lo emite".

Cingolani explicó que Mis Expensas impone cargas al administrador y no al consorcio porque el rol de Defensa al Consumidor debería ser defender a los consorcios y no imponerle normas, y agregó: "toda esa estructura depende de obligaciones del administrador pero si no es él quien emite las expensas entonces hay un problema de incongruencia en la persona activa de la obligación. Y esto no es un tema menor porque es algo que va a saltar en los tribunales en cualquier momento".

El "modelo"

Por último criticó que "el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dice que es un ‘modelo’ pero empezás a buscar que quiere decir esa palabra y comenzás a preguntarte qué partes del ‘modelo’ son orientativas. No te lo dicen. Si no dicen exactamente cuáles son orientativas y cuáles estrictamente obligatorias la gente no lo sabe" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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