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AIPH: "resulta arbitrario e irrazonable abrir una convocatoria estatal con un plazo de vencimiento perentorio sin reparar las falencias del sistema tecnológico aplicado".

AIPH: "resulta arbitrario e irrazonable abrir una convocatoria estatal con un plazo de vencimiento perentorio sin reparar las falencias del sistema tecnológico aplicado".

Registro Púbico de Administradores

AIPH inició un amparo contra el aplicativo de las DDJJ

[BPN-25/09/14] El 18 de septiembre, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH inició un recurso de amparo contra el Gobierno porteño para que suspenda a los matriculados en el Registro Público de Administradores (RPA) la exigibilidad de las Declaraciones Juradas (DDJJ) correspondientes al año 2013.

Según la entidad, el aplicativo online que desarrolló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para realizar las DDJJ adolece de "una cantidad innumerable de inconvenientes técnicos y se acerca inevitablemente el plazo dispuesto para el vencimiento" y que esta situación "genera una incertidumbre de grandes proporciones para los administradores de consorcio que corren el riesgo de ser suspendidos o expulsados de la matrícula, es decir, de perder su carrera profesional para la cual se han preparado y tienen experiencia".

Según el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, el recurso de amparo fue presentado el jueves 18, bajo el número de expediente A12719/2014 en la Secretaría 11 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 porteño, a cargo de la Dra. Patricia López Vergara.

Un día después, el viernes 19, AIPH difundió un borrador del texto de la demanda entre sus asociados mediante una circular que distribuyó por correo electrónico. Los demandantes presentaron al tribunal, en calidad de testigos, al Adm. Gustavo Osvaldo Karcher, responsable de prensa y difusión de AIPH, al Adm. Alfredo Gerardo Boscato y a la Adm. María Ofelia Álvarez.

Fundamentos

AIPH argumentó en su escrito que "se denuncia el peligro inminente de que los administradores de consorcio sufran consecuencias irreparables por la falta de puesta a punto del sistema informático que sirve para recepcionar la inscripción anual al registro previsto", y explicó que "la acción de amparo prevé la posibilidad de hacer cesar una situación inminente en caso de que se compruebe que se trata de una acción manifiestamente arbitraria. En el caso, nos encontramos a las puertas de que se venzan los plazos previstos para registrarse adecuadamente y, en consecuencia, sufrir la posibilidad de ser sancionados por el GCBA o de que los consorcistas, ante una consulta online, descubran que no se ha cumplido con el registro previsto".

Para la asociación demandante "resulta arbitrario e irrazonable abrir una convocatoria estatal con un plazo de vencimiento perentorio sin reparar las falencias del sistema tecnológico aplicado. Ello genera en los administrados una serie de actividades burocráticas que no conducen a ninguna parte -como lo demuestra la documentación presentada y las declaraciones testimoniales requeridas en la presente- y que generan graves perjuicios. Las cargas requeridas son muy exigentes -como serán detalladas en las declaraciones testimoniales- y cada error que se suscita tiene como consecuencia la necesidad de efectuar los pasos nuevamente cada vez que se lo intenta".

Denunció también que "resulta evidente la arbitrariedad de la decisión adoptada por la DGDyPC (Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor) en cuanto a que la ejecución de un acto administrativo sin verificar que se encuentren las condiciones técnicas necesarias para seguir adelante con el proceso de registro hace que se esté ante una exigencia sensata. De las circunstancias de hecho expuestas surgen esa irrazonabilidad en forma 'clara, patente, indudable, inequívoca, notoria y ostensible', según los parámetros que ha venido reiterando la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) para la aceptación de las acciones excepcionales de amparo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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