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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


El estado de las instalaciones fijas contra incendios está directamente relacionado con el desempeño de los bomberos.

El estado de las instalaciones fijas contra incendios está directamente relacionado con el desempeño de los bomberos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nuevo registro online de instalaciones fijas contra incendio

[BPN-05/11/14] El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que los administradores porteños -en representación de sus consorcios- deberán inscribir las instalaciones fijas contra incendios de los edificios que administran y las empresas que se hacen cargo de su mantenimiento en un aplicativo online.

En el marco de este nuevo "Plan de digitalización y relevamiento de instalaciones fijas contra incendio" también deberán empadronarse los fabricantes, los reparadores, los instaladores y los mantenedores de este tipo de instalaciones. Todos éstos deberán denunciar las instalaciones fijas que tienen a su cargo.

La operatoria es notablemente parecida a la implementada en el programa "Ascensores Registrados". Por una parte existirá un listado de empresas habilitadas y por otro un listado de instalaciones fijas en los diferentes consorcios. La idea del Ejecutivo porteño es cruzar ambos listados para detectar aquellos edificios que no cumplan con la obligatoriedad legal de mantenerlas.

Al momento del cierre de esta edición no se sabía si los consorcios deberán abonar algún arancel para cumplir con la normativa y de ser así, cuál será su costo. Una fuente de primer nivel reveló a Pequeñas Noticias que se estima que existen unas 15 mil instalaciones fijas en edificios de propiedad horizontal y -según esa misma fuente- que del total de obligados a cumplir con la norma de mantenimiento (fabricas, escuelas, edificios públicos, etc) el mayor porcentaje de incumplimiento se observó entre los consorcios de propietarios. "Los edificios son los que menos se han ajustado a la disposición", reveló la fuente y agregó: "ha cumplido un porcentaje menor".

Dicho registro funcionará bajo la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHyP) de la CABA.

Este "Plan de Digitalización y Relevamiento" fue establecido por la Resolución 643 firmada el pasado 20 de octubre por el director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) porteña, Lic. Juan José Gómez Centurión. La norma que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 23 de octubre consta de 4 anexos y de 12 artículos, de los cuales uno es de forma.

El registro de los consorcios

La resolución establece escuetamente que "habrá un plazo improrrogable durante el cual los propietarios o en su caso los administradores de consorcios deberán denunciar de manera obligatoria, en el módulo informático pertinente, las instalaciones fijas que se encuentren en sus edificios, así como identificar a las empresas que contrataron para su mantenimiento y reparación".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 439 de 20/07/11: "Nuevo Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio".

BPN Nº 440 de 03/08/11: "Nuevo control trimestral y mantenimiento anual".

BPN Nº 441 de 10/08/11: "Los libros serán provistos por las empresas mantenedoras registradas".

BPN Nº 466 de 04/07/12: "Amparo contra siete disposiciones de Defensa del Consumidor".

BPN Nº 479 de 14/11/12: "La CAPHyAI presentó un recurso contra la 415".

BPN Nº 490 de 27/03/13: "Las multas podrán llegar al medio millón de pesos".

BPN Nº 495 de 22/05/13: "A falta de uno, hay dos registros de instalaciones fijas".

BPN Nº 524 de 11/07/14: "Aoun habilitó 37 empresas".

El registro de los proveedores

Por otra parte, los fabricantes, instaladores, reparadores y mantenedores deberán denunciar la totalidad de las instalaciones fijas contra incendio que mantengan o reparen. Asimismo, deberán mantener actualizada la base de datos que se cree a tal fin, informando y declarando nuevas instalaciones que se incorporen y que fueron denunciadas al momento de su inscripción o reempadronamiento en el registro. Deberán dar cuenta también de las instalaciones que dejaron de mantener.

Por su parte, aquellos que estén actualmente inscriptos, tendrán un plazo de 30 días para reempadronarse por única vez en dicho registro. Vencido el plazo, su inscripción caducará automáticamente.

El procedimiento del control

Si bien el plan todavía no se puso en funcionamiento, la resolución adelantó que para inscribirse en el registro, se deberá acceder a un aplicativo online en el sitio Web de la AGC www.agcontrol.gob.ar. Allí se procesarán, entrecruzarán y validarán los datos obtenidos. La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO) y la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) tendrán libre acceso a la información.

En el anexo IV de la resolución se señala que "si surgen incongruencias en la información se va a programar una inspección. La información obtenida será cargada en la base de datos de instalaciones relevadas en el módulo informático creado a tal fin sin perjuicio de las intimaciones que deban formularse a los propietarios de esos inmuebles".

La Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) se ocupará del soporte técnico y colaborará para la adecuación y el desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para el funcionamiento del registro.

En otro orden de cosas, la DGHyP tendrá 30 días para aprobar mediante acto administrativo los reglamentos e instructivos necesarios para el funcionamiento del registro y podrá requerir las inspecciones que considere necesarias, en casos puntuales y con motivos fundados, a la DGFyC y a la DGFyCO. Esta última, tendrá el mismo plazo para dictar los actos administrativos en lo que respecta al relevamiento de las instalaciones.

Por último la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la AGC será la encargada de difundir la nueva normativa.

Requisitos a los prestadores

Los requisitos exigidos a los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores para su inscripción y reempadronamiento en el registro -según el Anexo III- son los siguientes:

a) Toda persona física o jurídica para lograr la inscripción deberá contar con la habilitación comercial del establecimiento o en su caso, tener el inicio del trámite cuando ello fuera suficiente, de acuerdo a la actividad específica de la que se trate.

b) Las personas físicas o jurídicas que mantengan, reparen, fabriquen o instalen instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, deberán presentar una nota suscrita dirigida al director general de Habilitaciones y Permisos. Solicitará así su inscripción de acuerdo a la actividad a desarrollar y denunciado los datos de un profesional matriculado responsable de la dirección técnica de las instalaciones fijas contra incendio, quien suscribirá conjuntamente la nota.

c) El profesional técnico deberá tener título universitario en ingeniería mecánica, industrial, naval, química, aeronáutica, mecánica aeronáutica o en seguridad e higiene, con la debida certificación dada por el consejo profesional de ingeniería correspondiente.

d) En la nota se deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar el domicilio real y fiscal. Asimismo, deberá constituirse un correo electrónico y los teléfonos del establecimiento.

e) El profesional técnico denunciado deberá manifestar con carácter de declaración jurada -en un anexo de la nota reseñada- que las instalaciones fijas contra incendio cumplen las exigencias de normas IRAM y/o ISO.

f) Por último, se deberá adjuntar a la nota y al anexo la documentación requerida.

Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios

En el terreno de la propiedad horizontal, esta dependencia tiene entre sus funciones:

a) Organizar y administrar el "Registro de Fabricantes, Reparadores de Extinguidores (matafuegos) y equipos contra incendio" y el "Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio".

b) Llevar a cabo la gestión administrativa de las solicitudes de habilitación e inscripción de empresas de servicios de prevención contra incendios, así como sus altas, suspensiones, bajas y modificaciones, evaluando y expidiéndose sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por la normativa vigente.

c) Administrar y organizar la provisión de tarjetas identificadoras de extintores y equipos contra incendios, así como el sistema informático a crearse para el registro de las mismas.

d) Controlar la vigencia de toda documentación, certificación privada o pública emanada de una autoridad competente, que resulte exigible para el mantenimiento de las empresas prestadoras de servicios de prevención contra incendios como inscriptas.

e) Requerir de los organismos públicos de fiscalización o aquellas entidades de asesoramiento técnico que eventualmente se designen, controles e inspecciones en establecimientos que estuvieren inscriptos en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (matafuegos) y equipos contra incendios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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