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El objetivo de la Ley 941 había sido defender los derechos de los copropietarios. En la dirección del nuevo organismo representan el 9% del total de directivos y el Gobierno de la CABA otro 9%.

El objetivo de la Ley 941 había sido defender los derechos de los copropietarios. En la dirección del nuevo organismo representan el 9% del total de directivos y el Gobierno de la CABA otro 9%.

Proyecto de ley  [APROBADO[*]] 

El RPA porteño podría quedar en manos del SUTERH

[BPN-02/12/15] El legislador porteño Fernando Muñoz (LiberaciónFpV[1]) presentó un proyecto de ley para transferirle el control del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA a una entidad colegiada que bautizó con el nombre de Consejo de la Propiedad Horizontal (CPHCABA) <texto original>.

Según la iniciativa, este Consejo estará integrado en un 63,64% por tres representantes del SUTERH [2], tres representantes de las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) [3] y , uno del nuevo Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) los que suman 7 miembros. El 36,36% restante -4 miembros- lo integrará un representante de las asociaciones de consorcistas, otro de las asociaciones de consumidores, otro de la Defensoría del Pueblo local y el último del Gobierno porteño. Más allá de los porcentajes de todas las entidades nombradas, la reconocida por su mayor peso político y económico como para imponer condiciones a las demás es la del gremio de los encargados.

De ser aprobada esta iniciativa, el nuevo Consejo obligará a los administradores a pagar una matrícula anual para poder pertenecer al Registro, percibirá el monto de las multas y tendrá el monopolio para el dictado de los cursos tanto de primera vez como de actualización que le exigirán a los mandatarios para poder trabajar. Además, se creará un Tribunal Arbitral voluntario y un Tribunal de Disciplina para los administradores.

Fernando Muñoz, autor del proyecto.

Fernando Muñoz, autor del proyecto.

La iniciativa prevé que los administradores voluntarios también deban inscribirse en forma obligatoria en ese Consejo, pero les multiplicó las exigencias: un curso obligatorio dictado por esa entidad, la presentación del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el del Registro de Juicios Universales, entre otros.

La base del "Régimen General de la Actividad de Administración de Propiedad Horizontal" del proyecto de Muñoz fue tomada fundamentalmente de la Ley 941. Sin embargo hay modificaciones, tachados y agregados importantes. Pequeñas Noticias trabajó este tema en una nota aparte. Lo que se puede subrayar es que para lograr su propósito, el proyecto del legislador Muñoz derogará la Ley 941 que creó y regula el RPA porteño.

Por último la iniciativa propone que el funcionamiento de esta nueva entidad se realice en instalaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El proyecto ingresó a la Legislatura el pasado viernes 20 de noviembre bajo el número de expediente 2455-D-2015 y consta de 60 artículos de los cuales uno es de forma. Al cierre de esta edición se encuentra en la comisión de "Legislación general".

Su composición

De acuerdo al proyecto, el CPHCABA estará integrado por cinco órganos: Comité Ejecutivo, Consejo Asesor, Comisión Fiscalizadora, Centro de Resolución de Conflictos y Tribunal de Disciplina.

El Comité Ejecutivo

Como ya se anticipó, según la iniciativa, el Comité Ejecutivo estará compuesto por:

1.- Tres representantes del gremio y uno por cada una de las cámaras de administradores que firman los convenios colectivos de trabajo. Quedan así excluidas otras tres entidades de administradores como AIPH [4], APARA [5] y FRA [6]. Los puestos son remunerados.

2.- A esta composición se le suma también un representante del SEARA una entidad gremial nueva de la cual -hasta el momento- no se sabe quién es su creador. Por otra parte tampoco se entiende el interés que podría tener ese sindicato -que estaría en formación- que representa a los empleados de los administradores en el manejo de la matrícula de sus empleadores. Los puestos serán remunerados.

3.- Un representante de las entidades de consorcistas. Aquí tampoco se sabe quién sería el designado y cuáles serían los mecanismos para su elección. De todos modos frente a la fuerza de tres entidades de administradores y dos entidades gremiales habría que ver qué peso podrían tener sus observaciones o exigencias. El puesto será remunerado.

4.- Un representante de una ONG dedicada a la defensa de los derechos del consumidor. En la experiencia de este medio, estas entidades, en general, evitan incursionar en los temas de consorcios por su especificidad y complejidad. Como en el caso anterior no se sabe cómo se elegiría a ese representante ni a qué entidad pertenecería. El puesto será remunerado.

5.- Un representante de la Defensoría del Pueblo de la CABA para "la defensa de los derechos de los inquilinos de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal". Es de suponer que esta inclusión de los inquilinos en el manejo de la matrícula de los administradores generará más de un debate.

6.- Un funcionario que designe la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que representará al Gobierno de la CABA.

Sólo los representantes del Gobierno porteño y de la Defensoría, no serán remunerados. Todos los integrantes del Comité Ejecutivo durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos por única vez. Este inciso genera más de una pregunta: ¿Quiénes los elegirían? ¿Cómo sería el sistema de elecciones? Los intentos de este medio para concertar una entrevista con Muñoz y dilucidar estos temas fueron infructuosos.

Entre sus funciones se destacan: crear, administrar y mantener actualizada la matrícula y el RAV (Registro de Administradores Voluntarios); ejercer la administración económica y financiera del CPHCABA; elegir, nombrar y remover a sus autoridades; sancionar y poner en vigencia el Código de Ética; fijar el monto de las cuotas, la matriculación y los aranceles por los servicios que brinde, y aplicar las sanciones que decida el Tribunal de Disciplina.

El Consejo Asesor

El Consejo Asesor, que tendrá carácter consultivo y honorario, estará compuesto por un representante de cada una de las instituciones nombradas anteriormente. Entre sus principales tareas se destacan: asesorar al Comité Ejecutivo y analizar, evaluar y formular recomendaciones.

La Comisión Fiscalizadora

La Comisión Fiscalizadora deberá controlar la administración de los fondos que recaude el Consejo y estará integrada por tres titulares y tres suplentes designados por el Comité Ejecutivo.

El Tribunal de Disciplina

Éste tendrá que fiscalizar el correcto ejercicio de la actividad de administración de consorcios, sustanciar sumarios y aplicar sanciones entre otras actividades. El reglamento general del CPHCABA que apruebe el Comité Ejecutivo deberá determinar la forma de integración del Tribunal y sus mecánicas de funcionamiento.

El Centro de Resolución de Conflictos

El Consejo dispondrá de un Centro de Resolución de Conflictos al servicio de los actores sujetos al régimen de la propiedad horizontal "articulado con el SERACARH [7] con implementación de métodos de negociación asistida, conciliación, mediación y arbitraje".

Los casos que no alcancen una solución por las vías conciliatorias, podrán ser sometidos voluntariamente al Tribunal Arbitral que tendrá por función "la resolución definitiva de las controversias".

Los fondos

Según el proyecto de ley, los fondos del CPHCABA se constituirán a partir de las multas aplicadas a los administradores, el canon de inscripción y la cuota anual de los mandatarios, los aranceles que perciba el consejo por los servicios que preste (cursos), donaciones, herencias, legados y subsidios que reciba, e intereses y frutos civiles que perciba producto de sus bienes.

Las multas

Conforme a la iniciativa del legislador del FpV, las montos máximos y mínimos de las multas -en el caso de administración profesional- ya no serán los famosos salarios mínimos de encargados pero serán fijados anualmente por el Comité Ejecutivo.

Los cursos

De acuerdo al proyecto, los cursos de actualización profesional -que serán obligatorios para quienes ejercen la administración profesional y optativos para los voluntarios- serán impartidos y controlados por el CPHCABA. Este organismo también estará facultado para impartir, organizar, supervisar y autorizar a otras entidades a dictar las capacitaciones.

La sede

En otro orden de cosas, se establece que hasta tanto el Consejo cuente con una sede propia, el Gobierno porteño le deberá otorgar un ámbito físico para que funcione Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[*] ¡¡¡ ÚLTIMO MOMENTO !!! El jueves 3 de diciembre por la tarde, la Legislatura porteña aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario el proyecto impulsado por el Frente para la Victoria para transferirle el control del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA al nuevo Consejo de la Propiedad Horizontal. La iniciativa que el legislador Fernando Muñoz había ingresado hace tan solo 13 días, se abría aprobado por unanimidad con 58 votos positivos en la última sesión legislativa antes de que se renueve la mitad del cuerpo de diputados. En el marco de esa sesión maratónica, también se trataron otros 127 proyectos. De ese total, 60 fueron mociones sobre tablas acordadas sin discursos. Es de recordar que hace dos años en una sesión de similares características se aprobó un proyecto de ley impulsado por el legislador Oscar Zago (PRO) para imponerle a los consorcios porteños el curso del SERACARH. Hoy Zago es Defensor Adjunto del Pueblo de la CABA.

[1] FpV: Frente para la Victoria.

[2] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal.

[3] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal; CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[4] AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

[5] APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

[6] FRA: Fundación Reunión de Administradores.

[7] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

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