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María Fabiana Lizarralde.

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Sueldos Agosto/2018

¡Hay que pasar agosto!

[BPN-23/08/18] Todo hace pensar que el 25 de julio el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) homologó el acuerdo suscripto el pasado 17 de julio entre la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) representando a los trabajadores [1]. Sin embargo no entregaron una copia completa de dicha homologación a la CAPHyAI en su carácter de miembro paritario ni la publicaron en el Boletín Oficial (BO). Así lo informó la entidad de administradores a sus asociados mediante la circular Nº 55 del 23 de agosto.

Es de recordar que desde este año hay un nuevo miembro paritario en el sector: APH (Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal). El 2 de agosto pasado, había anunciado que le solicitó al Ministro de Trabajo, Jorge Triaca tres cosas: que se abstenga de homologar el acuerdo paritario al que arribaron los encargados de edificios de propiedad horizontal, que desafecte de la mesa paritaria a las tres entidades de administradores y que se abra la negociación para modificar ese convenio colectivo. Adelantó que en el caso de que se rechace la presentación recurrirán a la Justicia Nacional del Trabajo [2]. Dos semanas después, el 17 de agosto, reconoció que no recibieron ninguna respuesta: "Los días van pasando y hasta la fecha no tenemos respuesta de nuestro planteo administrativo ante el ministerio de Trabajo que impugna el último escandaloso acuerdo salarial", y adelantó acciones legales: "Nos estamos preparando para concurrir a la Justicia Nacional del Trabajo para que se reconozca el derecho del propietario".

Lo nuevo

En caso de que la homologación corresponda al ya mencionado acta acuerdo que rubricó y divulgó la CAPHyAI, firmado el 17 de julio, los aumentos acordados serán los siguientes:

Agosto 2018: un 8% de aumento sobre la escala salarial de abril/2018. Este aumento está compuesto por un 4% ya acordado el 19 de marzo (Resolución 126/18 del 21 de marzo) y un nuevo 4% pactado el 17 de julio pasado.

Noviembre 2018: Se suma un 3% de la escala salarial de abril al valor de la escala de agosto de 2018.

Enero 2019: Se suma un 3% de la escala salarial de abril al valor de la escala de noviembre de 2018.

Febrero 2019: Se suma un 3% de la escala salarial de abril al valor de la escala de enero de 2018.

Lo viejo

Es de resaltar que en este segundo acta acuerdo del año se ratificó todo lo homologado el pasado 21 de marzo, el 8% ya pagado sobre el mes de abril, el 4% sobre agosto además de tres sumas iguales y no remunerativas de 2 mil pesos para todas las categorías: una ya abonada en junio pasado, otra a abonar este mes de agosto y la última en el mes de octubre.

El gatillo

En el acta acuerdo –que suponemos homologado a pesar de la desprolijidad administrativa para comunicarlo- establece también una cláusula gatillo para el mes de febrero de 2019 aunque este convenio está vigente hasta marzo del año que viene. Textualmente expresaron: "las partes convienen que el compromiso asumido en el punto cuarto del acuerdo salarial de reunirse en el mes de septiembre del corriente año a efectos de realizar un análisis de la evolución de los índices inflacionarios del 2018 y de aplicar, en función de ello futuras correcciones salariales en caso de corresponder, será trasladado al mes de febrero de 2019".

Lo oficial

Quedará pendiente la confirmación oficial del Ministerio de Trabajo de la homologación completa a todas las partes involucradas o su publicación en el Boletín Oficial para corroborar todos estos valores.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Agosto 2018: Varios

1)

Escala salarial vigente
(Res. 143/2018)

Agosto 2018. Se habría homologado el acuerdo paritario el 25 de julio de 2018.

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 3-E/2017 BO 27/06/2017)

* A partir del 1/07/17 $8860 por mes y $44,30 por hora

* A partir del 1/01/18 $9500 por mes y $47,50 por hora

* A partir del 1/07/18 $10000 por mes y $50,00 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de agosto (1)

Lunes 20 por el 17 en el que se conmemora la muerte del General José de San Martín.

5)

Días no laborables de agosto

No hay

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Agosto 2018: Sueldos (Aportes)

1)

Aporte Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

 

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[1] BPN Nº 636 del 26/07/18: "Ya se pactó otro aumento del 13% para el sector". 

[2] BPN Nº 637 del 10/08/18: "APH pidió a Triaca que se abstenga de homologar el acuerdo".

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