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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Marzo 2019

Planilla nueva para marzo y más cargas sociales

[BPN-21/03/19] La Resolución 100/2019 que homologó el acuerdo paritario, contempla un aumento del 11.5% para el mes de marzo y otro igual para el mes de mayo de 2019.

Además de esta composición salarial, la resolución contempla "una cobertura de seguro de vida entera que ampara la muerte y la supervivencia, combinando la protección y el ahorro a largo plazo", dice el nuevo artículo 27º bis del convenio colectivo del sector [1].

La Circular Nº 21 de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) indica: "Este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado, a excepción de que éste hubiera optado con anterioridad el rescate de su cuenta individual. Este beneficio surgirá del aporte mensual de los empleadores del 0.75% de la remuneración bruta del trabajador y una retención al trabajador del 0.75% sobre dicha remuneración".

Al mirar en detalle el Artículo 27 bis, se puede afirmar que el 1.5% total que permitirá la contratación de la nueva póliza, recaerá en todos los empleadores y trabajadores estén o no afiliados al sindicato: "… las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad ingresarán un aporte mensual del 0,75% sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo; y una retención del 0.75% sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo".

No queda del todo claro a partir de qué mes habrá que comenzar a realizar el aporte y la contribución de este nuevo seguro ni cuál será el medio de pago o la institución recaudadora, pero seguramente nos enteraremos pronto.

Lo que falta homologar es el acta acuerdo del 20 de diciembre del año pasado que estableció "una contribución solidaria [para las obras sociales] a cargo de los empleadores [...] desde el mes de diciembre de 2018 y hasta el mes de noviembre de 2020 inclusive de 250 pesos". A pesar de que ni la Secretaria de Trabajo, ni el SUTERH [2] ni las entidades de administradores signatarias dieron a conocer su homologación, éste ya se está cobrando. Ese acuerdo fue firmado por la FATERyH [3] con el AIERH [4], la CAPHyAI [5] y la UADI [6].

Volviendo al tema de la escala salarial, el 11.5% de aumento para el mes de marzo se aplicó sobre el escala de febrero de 2019. En febrero de 2019, un Encargado Permanente con Vivienda de 1º Categoría tenía un básico de $25655; si calculamos el 11.5% de la nueva resolución dará $ 2950,32 que al sumarlo quedará en un $ 28605 redondeado.

Julio 2018

1° cuota fija de $.2000 (Res. 126/18)

Agosto 2018

2° cuota fija de $.2000 (Res. 126/18)

Octubre 2018

Última cuota fija de $.2000 (Res. 126/18)

Noviembre 2018

3% de aumento sobre la escala de abril/18 (Res. 143/2018) +

7% de aumento (Res. 313/2018). La planilla se obtuvo al aplicar el 7% sobre la anterior escala de noviembre/18

Diciembre 2018

6% de aumento sobre la escala (Res. 313/2018). Se obtuvo aplicando el 13% (el 7% de noviembre más el 6% de diciembre) a la escala salarial de noviembre homologada por la Disposición 143.

Enero 2019

3% de aumento (Res. 143/2018) +

2% de aumento (Res. 313/2018). En esta escala no queda claro cómo se obtuvieron los valores.

Febrero 2019

3% de aumento (Res. 143/2018) +

2% de aumento (Res. 313/2018). En esta escala no queda claro cómo se obtuvieron los valores.

Marzo 2019

11,5% de aumento sobre la escala de febrero/19 (Res.100/2019)

Mayo 2019

11,5% de aumento sobre la escala de febrero/19 (Res.100/2019) y sumado a la escala de Marzo/2019

Escala de Marzo 2019 (Res.100/2019)

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

28.605

27.413

26.221

23.838

Encargado Permanente sin vivienda

33.623

32.222

30.821

28.019

Ayudante Permanente con vivienda

28.605

27.413

26.221

23.838

Ayudante Permanente sin vivienda

33.623

32.222

30.821

28.019

Ayudante Media jornada

16.811

16.111

15.410

14.009

Personal Asimilado Con vivienda

28.605

27.413

26.221

23.838

Personal Asimilado Sin vivienda

33.623

32.222

30.821

28.019

Mayordomo Con vivienda

29.667

28.431

27.195

24.722

Mayordomo Sin vivienda

34.996

33.538

32.080

29.164

Intendente

42.835

42.835

42.835

42.835

Personal con más 1 función con vivienda

28.605

27.413

26.221

23.838

Personal con más 1 función sin vivienda

33.623

32.222

30.821

28.019

Encargado Guardacoches con vivienda

25.222

25.222

25.222

25.222

Encargado Guardacoches sin vivienda

27.389

27.389

27.389

27.389

Personal Vigilancia Nocturna

30.291

30.291

30.291

30.291

Personal Vigilancia Diurna

28.202

28.202

28.202

28.202

Personal Vigilancia Media Jornada

14.101

14.101

14.101

14.101

Encargado No Permanente Con vivienda

13.571

13.571

13.571

13.571

Encargado No Permanente Sin vivienda

14.750

14.750

14.750

14.750

Ayudante Temporario

27.627

27.627

27.627

27.627

Ayudante Temporario Media Jornada

13.813

13.813

13.813

13.813

Adicionales

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

285,70

Suplente con horario por día

1247,40

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

51,10

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

880,40

Valor vivienda

187,80

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

280,20

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

560,40

Plus limpieza de cocheras

697,50

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

1032,80

Plus Jardín

697,50

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

1173,50

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Marzo 2019: Sueldos (Aportes)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro de vida entera (Res.100/2019) No queda claro a partir de qué mes se debe descontar.

0.75%

Contribuciones

Febrero 2019: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro de vida entera (Res.100/2019) No queda claro a partir de qué mes se debe descontar.

0.75%

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[1] BPN Nº 648 del 11/01/19: "El artículo 27º tuvo un hermanito, el 27º bis".

[2] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[3] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[4] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[5] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[6] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

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