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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Mayo 2019

Nueva escala y... ¿nuevo Libro de Sueldos Digital?

María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.


[BPN-22/05/19] Para este mes de mayo estrenamos escala salarial. La Resolución 100/2019 fue la que homologó los últimos aumentos del sector: 11,5% para marzo y otro 11.5% para mayo de 2019. Ambos porcentajes son sobre la escala salarial del mes de febrero pasado y en el caso de mayo, se calcula el 11,5% sobre febrero y luego se le suma al valor de la escala de marzo pasado.

Como ejemplo, un Encargado Permanente sin vivienda de 4° categoría tenía un básico de $25.129 en la escala de Febrero 2019. El 11,5% de $25.129 es de $2.889,84 con lo cual da un básico para marzo de $28.019. Si volvemos a aplicar el 11.5% sobre la escala de febrero y lo sumamos al valor de la escala de marzo, en Mayo 2019 ese mismo encargado tendrá un básico de $30.909 ($2.889,84 + $25.129).

El Libro de Sueldos Digital y yo

La AFIP comenzó a notificar, aunque muy lentamente y a pocos consorcios de propietarios, la obligatoriedad "de emitir las hojas móviles que conforman el Libro Especial previsto en el art. 52 de la Ley 20.744 y generar la declaración jurada de Seguridad Social -F.931- utilizando la aplicación Libro Digital, siendo ésta la única alternativa a tales efectos según lo dictado en la RG N°3.781". Las resoluciones que crearon el Libro de Sueldos Digital fueron emitidas en 2014 y 2015, se publicaron en el Boletín Oficial del 30 de junio de 2015 y sus números son el 3669/14 y la 941/15.

Con fecha 27 de abril de 2019, la nota agrega que desde el 24 de abril y hasta el 24 de mayo se puede habilitar el aplicativo "Libro de Sueldos Digital" y que finalizado ese plazo se borrarán todos los datos de prueba que se hayan realizado. Luego, agrega la dirección www.afip.gob.ar/librodesueldosdigital para "invitarnos" a obtener más información y solicita confirmar la recepción de la notificación a un correo electrónico.

Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos saluda: "Sin otro particular, te saludamos cordialmente".

Aunque no sé si es tan importante, no dejó de llamarme la atención que la AFIP ahora nos tutea: "cumplimos en notificarte", "vas a tener que", "podrás habilitar", "te invitamos" y "te saludamos cordialmente".

Antes que nada, que no cunda el pánico: sólo estarán obligados a usar el nuevo aplicativo aquellos consorcios que sean notificados por la AFIP en forma fehaciente. Si bien ninguno de mis clientes ha sido destinatario de tal deferencia, me esperanzó la casi informalidad del trato recibido en la nota y corrí a instalarme el aplicativo para aprender a usarlo y así ayudar a mis amigos y lectores, pero… no pude.

¡No importa!, pensé sin perder el optimismo, seguro que al día siguiente, o al otro, lo ponen a disposición de todo aquel que quiera aprender a usarlo para poder cumplir con lo que ellos mismos obligan pero no. Tampoco pude y sigo sin poder :(

Lo que sí pude es aceptar la invitación a entrar por Internet al micrositio que promete más información y aprender a operarlo: imprimí en papel una "Guía de Conceptos Básicos y de Uso" de 53 páginas, un "Instructivo" de otras 21, más 6 hojas con especificaciones técnicas para desarrolladores.

Café en mano, me puse a leer las primeras 53 páginas y cuando las terminé encaré las siguientes 21 pero el aplicativo sigue sin aparecer. ¡No importa! Igual lo vamos a lograr :)

Seguro vitalicio (Art. 27 bis del CCT 589/10)

La Resolución 100/2019 también contempló "una cobertura de seguro de vida entera que ampara la muerte y la supervivencia, combinando la protección y el ahorro a largo plazo" que pasó a formar parte del artículo 27º bis del convenio colectivo del sector y cuyo pago se hizo efectivo desde el pasado mes de abril. En la práctica, los recibos de haberes del sector deberán tener un nuevo ítem en los descuentos: "Seguro vitalicio – Art. 27 bis CCT 589/10" del 0.75% sobre el total bruto de cada trabajador. Para abonar los importes que surgen (0.75% de aportes + 0.75% de contribuciones sobre los valores brutos del recibo de haberes) no hay que hacer nada nuevo ya que esos valores aparecen descriptos en una de las boletas de FATERyH que se generan desde el sitio SiCayC (Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la Propiedad Horizontal).

La Circular Nº 21 de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) indicó sobre el tema que "este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado, a excepción de que éste hubiera optado con anterioridad el rescate de su cuenta individual. Este beneficio surgirá del aporte mensual de los empleadores del 0.75% de la remuneración bruta del trabajador y una retención al trabajador del 0.75% sobre dicha remuneración".

Apenas haya más información sobre este nuevo seguro la informaremos.

Mayo 2019

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

31.555

30.241

28.926

26.296

Encargado Permanente sin vivienda

37.090

35.545

34.000

30.909

Ayudante Permanente con vivienda

31.555

30.241

28.926

26.296

Ayudante Permanente sin vivienda

37.090

35.545

34.000

30.909

Ayudante Media jornada

18.545

17.773

17.000

15.454

Personal Asimilado Con vivienda

31.555

30.241

28.926

26.296

Personal Asimilado Sin vivienda

37.090

35.545

34.000

30.909

Mayordomo Con vivienda

32.727

31.363

30.000

27.272

Mayordomo Sin vivienda

38.606

36.997

35.389

32.171

Intendente

47.253

47.253

47.253

47.253

Personal con más 1 función con vivienda

31.555

30.241

28.926

26.296

Personal con más 1 función sin vivienda

37.090

35.545

34.000

30.909

Encargado Guardacoches con vivienda

27.823

27.823

27.823

27.823

Encargado Guardacoches sin vivienda

30.214

30.214

30.214

30.214

Personal Vigilancia Nocturna

33.415

33.415

33.415

33.415

Personal Vigilancia Diurna

31.111

31.111

31.111

31.111

Personal Vigilancia Media Jornada

15.556

15.556

15.556

15.556

Encargado No Permanente Con vivienda

14.971

14.971

14.971

14.971

Encargado No Permanente Sin vivienda

16.271

16.271

16.271

16.271

Ayudante Temporario

30.476

30.476

30.476

30.476

Ayudante Temporario Media Jornada

15.238

15.238

15.238

15.238

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

315,10

Suplente con horario por día

1376,10

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

56,40

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

971,20

Valor vivienda

207,20

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

309,10

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

618,20

Plus limpieza de cocheras

769,50

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

1139,30

Plus Jardín

769,50

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

1294,50

Revisar y controlar

Mayo 2019: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 100/2019)

Mayo de 2019 <vínculo>.

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 1/2019)

* A partir del 1/03/19 $12.500 por mes y $62,50 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de mayo: 2

Miércoles 1 por el Día del Trabajador y el sábado 25 por el Primer Gobierno Patrio.

5)

Días no laborables de mayo: -

No hay.

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Mayo 2019: Sueldos (Aportes del empleado)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Art.27 bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Mayo 2019: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27 bis CCT 589/10)

0.75%

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