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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Junio 2019

Aguinaldo sin novedades

María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.


[BPN-21/06/19] Para confeccionar los recibos del mes de junio se debe utilizar la escala salarial de mayo 2019 ya que sigue vigente a la fecha. La única novedad es que con el mes de junio se debe abonar el primer Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2019. No hay que olvidar que el seguro vitalicio contemplado en la Resolución 100/2019 también debe descontarse del SAC, por lo tanto el 0.75% de aportes también debe reflejarse junto con el resto de los descuentos en el recibo del SAC.

Sueldo Anual Complementario (SAC)

El Capítulo III de la Ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) tiene por título "Del sueldo anual complementario" y está formado por los artículos 121º, 122º y 123º. Para tenerlos a mano a la hora de liquidar el SAC, los reproducimos:

Artículo 121º

Concepto: Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Artículo 122º

Epocas de pago: El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015).

Artículo 123º

Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional: Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio

Revisar y controlar

Junio 2019: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 100/2019)

Mayo de 2019 <vínculo>.

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 1/2019)

* A partir del 1/03/19 $12.500 por mes y $62,50 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de junio: 2

Lunes 17 por la conmemoración del Gral. Martín Miguel de Güemes y el jueves 20 por el paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.

5)

Días no laborables de mayo: -

No hay.

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Junio 2019 y 1° SAC 2019: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + Anssal 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Art.27 bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Junio 2019: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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