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Sueldos Diciembre 2019

Aguinaldo, bono, feriados

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-20/12/19] En el mes de diciembre se deberá liquidar el mes propiamente dicho de trabajo, el segundo Sueldo Anual Complementario (SAC) y la bonificación anual impuesta por la Resolución ST 1934/15.

2° SAC 2019

El segundo SAC debe abonarse el 18 de diciembre de cada año y para poder calcularlo se hace un estimado para luego ajustarlo a fin de mes. El artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo dice textualmente:

"El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)"

Bonificación anual

El artículo 15º del Convenio Colectivo de Trabajo del sector en su inciso 7 estipuló, desde el año 2015, el pago de una suma adicional del 20% sobre el valor básico de la escala salarial de cada trabajador: "Los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al 20 por ciento sobre la remuneración básica de cada trabajador según la categoría que revista". Esta suma es remunerativa, pero no se tiene en cuenta para el cálculo del aguinaldo ni para cualquier otra indemnización ni horas extras.

Feriados especiales del 24 y el 31 de diciembre

Para el sector de la propiedad horizontal los días 24 y 31 de diciembre son como días feriados ya que el inciso j) del artículo 12 dice: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10". Poe su parte, el artículo 13º estipula el 2 de octubre como el día del Trabajador de Propiedad Horizontal y aclara que si ese día se trabaja deberá ser abonado como un día feriado.

Para resumir, en el sector de la propiedad horizontal, este diciembre de 2019 tiene 4 feriados: domingo 8, martes 24, miércoles 25 y martes 31.

Revisar y controlar

Diciembre 2019: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo)

Noviembre de 2019

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de Diciembre: 4

Domingo 8 por el día de la Virgen María, martes 24 por convenio colectivo, miércoles 25 por Navidad y martes 31 también por convenio colectivo

5)

Días no laborables de Diciembre: -

-

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Diciembre 2019: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Diciembre 2019: Sueldos (Contribuciones)  Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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