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Registro Público de Administradores de la CABA

Más del 10% de los multados por el RPA es reincidente

[BPN-15/05/20] Del total de multados por el Registro Público de Administradores (RPA) porteño el 10,6% es reincidente. Sin embargo de esa cantidad, Defensa y Protección del Consumidor de la CABA sólo en el 34,4% de los casos tomó en cuenta la reincidencia a la hora de evaluar la sanción a aplicar. En el restante 65.6% resaltó explícitamente que no lo eran o se abstuvo de mencionar el tema.

Para realizar este trabajo, la redacción de Pequeñas Noticias consideró las disposiciones sancionatorias publicadas en el Boletín Oficial durante 4 años, 11 meses, y 1 día que transcurrieron desde el 29 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2020. Ese período abarca dos gestiones al frente de la DGDyPC: hasta diciembre de 2015 Edgardo Aoun y desde enero de 2016 Vilma Bouza.

De la misma surgió que se abrieron causas administrativas a 579 administradores de las cuales 21 concluyeron en sobreseimientos y ocho en apercibimientos. O sea que fueron sancionados con una multa dineraria 558 mandatarios.

De los 558 administradores sancionados 55 recibieron dos multas (reincidentes) y cuatro tres multas (doble reincidencia). El tiempo promedio de reincidencia fue de 10 meses y 16 días.

Sin embargo de 32 casos de reincidencia analizados por la redacción de Pequeñas Noticias surgió que a la hora de evaluar la pena de la segunda sanción, la dirección general de Defensa y Protección del Consumidor en 18 casos (56,3%) consideró explícitamente que el infractor no era reincidente y en tres (9,4%) no mencionó el tema. Sólo en 11 casos (34,4%) destacó que el administrador era reincidente y mencionó la disposición sancionatoria previa.

La fórmula jurídica que utiliza la repartición para asegurar que el administrador no es reincidente es: "Finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente".

El caso de N

Llamó la atención que la administración N fue sancionada en tres oportunidades: una el 27 de septiembre de 2017 (BO: 15/11/18), otra el 20 de marzo de 2019 (BO: 22/07/19) y el 11 de noviembre de ese año (BO: 29/04/20). Cuando se emite la segunda disposición sancionatoria ya se había publicado en el Boletín Oficial la primera y sin embargo se destacó que no era reincidente. Recién en los considerandos de la tercera sanción se destacaron las dos anteriores.

El caso de MAS

El caso de la administración MAS fue más llamativo aún. También fue sancionada en tres oportunidades: el 29 de junio de 2017 (BO: 4/12/19), el 30 de agosto de ese año (BO: 1/11/19) y el 12 de noviembre de 2018 (BO: 8/01/20). En la disposición de la segunda sanción se resaltó que era reincidente pero ya en la tercera se señaló: "hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente".

El caso de GGB

La administración GGB fue sancionada tres veces durante el 2017: una el 31 de julio (BO: 22/06/18), otra el 1º de septiembre (BO: 03/09/18) y otra el 26 de octubre (25/01/19). Sin embargo, a pesar de los meses transcurridos entre las tres, en la segunda y la tercera disposición sancionatoria se destacó que no era reincidente.

El caso de MGL

A la administración MGL se la sancionó dos veces durante 2018 con cinco meses de diferencia: una el 19 de marzo en la que se la multó con 9.015 pesos (BO: 5/11/19) y la otra el 30 de agosto en que se la apercibió (BO: 15/11/19). En la segunda se destacó, para evaluar la pena, que no era reincidente.

El caso de CAR

Se encontraron casos en los que con diferencia de días se sancionó dos veces a un administrador y –como es de suponer- en ambos se destacó que no cuenta con antecedentes. Tal es el caso de la administración CAR que fue sancionada en dos oportunidades en el mes de octubre de 2017; una el día 6 y otra el 26 (BO: 28/12/17 y 20/12/17).

El caso de JAG

Por último, hubo casos –los menos- en que al administrador no se le perdonó ningún antecedente. Tal es de la administración JAG que recibió tres multas: una el 20 de octubre de 2016 (BO: 31/10/17), otra el 9 de abril de 2019 (BO: 15/08/19) y una última el 22 de agosto de ese mismo año (BO: 7/04/20). En todos los casos se recordó que era reincidente a la hora de fijar la pena Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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