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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Sueldos Agosto 2020

Nueva escala y es retroactiva a julio

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-21/08/20] El pasado 19 de agosto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores del sector de la propiedad horizontal mediante la Resolución Nº 992. Para confeccionar los recibos de haberes del mes de agosto habrá nueva escala salarial y además es retroactiva a julio.

El acuerdo se suscribió el 4 de agosto por Juan Manuel Acosta y Lara en nombre del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), el Adm. Miguel Ángel Summa por la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), Osvaldo Emilio Primavesi por la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) y Ángel Osvaldo Bacigalupo por la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal).

El acuerdo

Tal cual lo anticipara Pequeñas Noticias el sector logró un 29% de aumento nominal sobre las escalas de marzo en tres etapas:

1.- 15% a partir del mes de julio de 2020, para la 4° categoría y aplicándose en forma proporcional al resto de las categorías. Además aclara que en ese porcentaje se absorbe el incremento solidario otorgado por el DNU 14/20 del 3 de enero pasado, o sea los $4.000 que se venían abonado para las funciones de jornada completa, la mitad para los de media jornada y el importe proporcional para el resto.

Luego de absorber los cuatro mil pesos, el aumento promedio [1] de julio con respecto al mes anterior será de 4,75%.

2.- 8% para el mes de noviembre 2020 sobre la 4° categoría y aplicándose el proporcional correspondiente al resto de las categorías.

3.- 6% para el mes de febrero 2021 sobre la 4° categoría y aplicándose el proporcional correspondiente al resto.

Es de destacar que si bien en los salarios básicos de julio el aumento no se hizo sentir con fuerza, sí se notó en los adicionales porque el "incremento solidario" no los modificó nunca y desde marzo no se actualizaban. Por ejemplo, el valor de un año de antigüedad (2%) en marzo era de $794,4 y desde julio es de $913,5, o sea $119,1 más lo que equivale a un incremento del 14,99%. El retiro de residuos por unidad pasó de $72,5 en marzo a $83,3 en julio, un 14,89% de aumento.

Vigencia

En el acuerdo homologado se aclara que su vigencia es hasta el 31 de julio de 2021 pero que en el mes de noviembre se efectuará una primera revisión según el nivel general del Índice de Precios al Consumidor que calcula el INDEC correspondiente al año 2020 y en relación a las remuneraciones devengadas hasta esa fecha.

Aunque solo se dio a publicidad la escala salarial de julio de 2020, todo parece indicar que los porcentajes de aumento de noviembre y febrero se calcularán sobre la escala salarial de marzo 2020. De todos modos siempre conviene esperar que algunas de las entidades signatarias del acuerdo lo den a publicidad.

Los números finos

4ª categoría

Si bien a los efectos estadísticos Pequeñas Noticias analiza la variación de las escalas salariales según promedios [1] veamos dos ejemplos concretos.

En marzo pasado la escala salarial de un Encargado Permanente con Vivienda de 4° categoría era de $33.791 más el 15% ($5.068,65) del primer aumento lo transformó en $38.859 sin centavos desde julio 2020.

Sin embargo el básico de esta misma función y categoría desde marzo era de 4 mil pesos más porque recibió el Incremento solidario que otorgó el Estado llegando a los $37.791 ($33.791 de la escala + $4.000 del DNU 14/2020)

En este caso el incremento en julio con respecto a marzo fue de $1.068, o sea un incremento del 2,83% aproximado.

1ª categoría.

Por otra parte, si tomamos la escala salarial de un Encargado Permanente sin Vivienda de 1° categoría, el porcentaje de aumento con relación a marzo va a cambiar ya que los $4.000 no impactan de manera proporcional. Desde marzo el básico era de $5.1661 ($4.7661 de la escala + $4.000 del DNU) y en julio se transformó en $54.810, o sea que se incrementó en $3.149, un 6,1%.

En resumen

Teniendo en cuenta estas incidencias, el ajuste que habrá que hacer del mes de julio ya liquidado no será de un 15% -de acuerdo a lo analizado en los párrafos anteriores- sino por valores muchos menores que estarán relacionados no sólo con los básicos sino también con los adicionales y las horas extras realizadas.

Julio 2020 (Resolución 992/2020)

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

46,631

44,688

42,745

38,859

Encargado Permanente sin vivienda

54,810

52,527

50,243

45,675

Ayudante Permanente con vivienda

46,631

44,688

42,745

38,859

Ayudante Permanente sin vivienda

54,810

52,527

50,243

45,675

Ayudante Media jornada

27,405

26,263

25,121

22,838

Personal Asimilado Con vivienda

46,631

44,688

42,745

38,859

Personal Asimilado Sin vivienda

54,810

52,527

50,243

45,675

Mayordomo Con vivienda

48,362

46,347

44,332

40,302

Mayordomo Sin vivienda

57,050

54,673

52,295

47,541

Intendente

69,828

69,828

69,828

69,828

Personal con más 1 función con vivienda

46,631

44,688

42,745

38,859

Personal con más 1 función sin vivienda

54,810

52,527

50,243

45,675

Encargado Guardacoches con vivienda

41,116

41,116

41,116

41,116

Encargado Guardacoches sin vivienda

44,648

44,648

44,648

44,648

Personal Vigilancia Nocturna

49,380

49,380

49,380

49,380

Personal Vigilancia Diurna

45,974

45,974

45,974

45,974

Personal Vigilancia Media Jornada

22,987

22,987

22,987

22,987

Encargado No Permanente Con vivienda

22,123

22,123

22,123

22,123

Encargado No Permanente Sin vivienda

24,045

24,045

24,045

24,045

Ayudante Temporario

45,036

45,036

45,036

45,036

Ayudante Temporario Media Jornada

22,518

22,518

22,518

22,518

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

465.70

Suplente con horario por día

2,033.50

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

83.30

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

1,435.20

Valor vivienda

306.10

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

456.80

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

913.50

Plus limpieza de cocheras

1,137.10

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

1,683.60

Plus Jardín

1,137.10

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

1,912.90

Revisar y controlar

Agosto 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 19 de agosto de 2020 por el Ministerio de Trabajo)

Julio de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

Desaparece por ser incorporado en nueva escala Julio 2020

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora.

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora.

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora.

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de Agosto: 1

Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.

6)

Días no laborables de Agosto: -

No hay.

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Agosto 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Agosto 2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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[1] En todos los casos para comparar las escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

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