| Sueldos
      Octubre de 2020 Octubre
      con la misma escala, nuevo SMVM y algo más… 
 [BPN-22/10/20]
      En octubre los recibos de haberes se deben seguir confeccionando con la
      escala vigente desde el mes de julio 2020, se modificó el valor del Salario
      Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y podría haber reducciones de
      aportes y contribuciones en algunos recibos de haberes con ciertas
      características. SMVM La
      Resolución 4/2020 publicada en el Boletín Oficial (BO) del 20 de octubre
      establece nuevos valores para el SMVM a partir del 1° de este mes y
      aumentos para diciembre próximo y marzo de 2021. Los nuevos valores son: A
      partir del 1° octubre de 2020: $18.900,00 para todos los
      trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
      trabajo y $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados. A
      partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 para todos
      los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
      trabajo y $102,94 por hora para los trabajadores jornalizados. A
      partir del 1° de marzo de 2021: $21.600,00 para todos los
      trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
      trabajo y $108,00 por hora para los trabajadores jornalizados. Si
      bien los salarios del sector están por encima de estos valores, el
      importe del SMVM se lo tiene en cuenta a la hora de calcular los embargos
      cuando correspondan. El
      artículo 24º del Decreto 792/2020 Este
      decreto se publicó en el BO del 12 de octubre pasado N° 34.494 y el
      artículo 24 dice textualmente (el resaltado en negrita me pertenece): 
        
          | Personas
            mayores de sesenta años y en situación de mayor riesgo: Toda vez
            que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en
            personas mayores de 60 años, los trabajadores y las trabajadoras
            mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de
            asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución
            N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del
            Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
            Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a
            personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos
            por el Ministerio de Salud de la Nación, y a aquellas personas cuya
            presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de
            niños, niñas o adolescentes. Los
            trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de 60
            años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o
            que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional,
            exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del
            "aislamiento social preventivo y obligatorio", recibirán
            una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración
            habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad
            Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los
            empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre
            la remuneración imponible habitual los aportes personales y las
            contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al
            Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
            Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032). El
            beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el
            financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a
            los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la
            seguridad social. |  Habrá
      que esperar información para saber cómo implementar estos beneficios y
      dónde informarlo. Revisar
      y controlar 
        
          | Octubre
            2020: Varios |  
          | 1) | Escala
            salarial vigente (Homologada
            el 19 de agosto de 2020 por el Ministerio de Trabajo) | Julio
            de 2020 |  
          | 2) | Incremento
            solidario(Dto.
            14/2020) | Desaparece
            por ser incorporado en nueva escala Julio 2020 |  
          | 3) | Sueldo
            Mínimo Vital y Móvil (Resolución
            4/2020) | *
            A partir del 1° octubre de 2020: $18.900 por mes y $94,50 por
            hora.
             *
            A partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 por mes y
            $102,94 por hora.
             *
            A partir del 1° de marzo de 2021: $21.600 por mes y $108 por hora. |  
          | 4) | Asignaciones
            familiares | A
            partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
            la Seguridad Social liquidará en forma directa las
            Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
            Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
            familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
            financiera a través del pago anticipado del beneficio. |  
          | 5) | Feriados de
            octubre: 2 | Viernes
            2 por el día del Trabajador de la Propiedad Horizontal (Art. 13 CCT
            589/10) y lunes 12 por el día del Respeto a la Diversidad Cultural. |  
          | 6) | Días
            no laborablesde
            octubre: - | No
            hay. |  
          | 7) | Formulario
            931(Res. 2407/08 y Dto.
            1448/08)
 | Según
            la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
            "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS. |  Para
      tener en cuenta a la hora de liquidar 
        
          | Octubre
            2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |  
          | 1) | Aporte
            Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) | 11% |  
          | 2) | INSSJP
            (Ley 19032) | 3% |  
          | 3) | Aporte
            sindical | 2% |  
          | 4) | Aporte
            Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) | 3% |  
          | 5) | Caja
            de Protección a la familia | 1% |  
          | 6) | Fondo
            para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) | 1% |  
          | 7) | Seguro
            Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) | 0.75% |  Y
      ahora, a cargo del empleador 
        
          | Octubre
            2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
            Seguridad Social = 18% |  
          | 1) | Jubilación | 10,77% |  
          | 2) | Ley
            19032 / INSSJP | 1,58% |  
          | 3) | Obra
            Social + ANSSAL | 6,00% |  
          | 4) | FNE | 0,95% |  
          | 5) | Asignaciones
            Familiares | 4,70% |  
          | 6) | CPF
            (Boletas del sindicato) | 1,50% |  
          | 7) | FMVDD
            (Boletas del sindicato) | 4,00% |  
          | 8) | Contribución
            Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) | $250,00 |  
          | 9) | SERACARH
            (Boletas del sindicato) | 0,5% |  
          | 10) | Seguro
            Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) | 0.75% |   
 |  |