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Novedades Fiscales


Ley de alivio fiscal

La CAPHyAI pidió a la AFIP que incluya a los consorcios

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo [Foto Pequeñas Noticias]

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/02/22] El pasado 13 de enero la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) solicitó a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) que incluya a los consorcios de propietarios entre los beneficiarios del régimen de condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes. Éste fue creado por la Ley 27.653 también conocida como "Ley de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19" [1].

Las autoridades de la entidad explicaron que de acuerdo al espíritu de la norma para ser beneficiario los contribuyentes deben reunir dos características: La primera no deben perseguir fin de lucro y la segunda haber sido directamente perjudicados en su economía por las medidas restrictivas que hubo que adoptar para combatir la pandemia COVID-19 y agregaron: "Dentro de ese grupo de contribuyentes directamente perjudicados entendemos se encuentran los consorcios de propiedad horizontal".

Sobre la primera característica puntualizó: "La gran mayoría de los consorcios de propiedad horizontal están inscriptos como empleadores y a la vez no realizan actividad económica alguna -excepto cuando perciben alquileres- con lo que los ingresos para hacer frente a sueldos, cargas sociales y demás gastos provienen de la recaudación de expensas".

Sobre la segunda amplió que "la gran mayoría de ellos producto de la crisis económica que se había desatado a partir del año 2018 sumado a los perjuicios generados por la pandemia COVID-19 han sufrido demoras en la recaudación de las expensas que derivaron inevitablemente en la acumulación de deudas de seguridad social ya que, con toda lógica, en caso de no contar con fondos suficientes siempre se prioriza el pago de sueldos por sobre el de obligaciones fiscales".

Por otra parte agregó: "La mayoría de la población del país vive en grandes centros urbanos y se estima que el 80% de esa población vive en consorcios de propiedad horizontal. Con el agravante que aun siendo bien de familia o única vivienda no queda protegido frente a embargos por deudas de expensas".

Le recordó a la AFIP que el 30 de enero de 2020 consideró a los consorcios de propietarios como entidades civiles sin fines de lucro y que mediante el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General AFIP Nº 4667/20 [2] les asignó el código 167.

Código

Forma Jurídica

86

Asociación

87

Fundación

94

Cooperativa

95

Cooperativa Efectora

167

Consorcio De Propietarios

203

Mutual

215

Cooperadora

223

Otras Entidades Civiles

242

Instituto De Vida Consagrada

256

Asociación Simple

257

Iglesia O Entidades Religiosas

260

Iglesia Católica

Por último resaltó: "Resulta imperioso que se pueda incorporar a los consorcios en este régimen de condonación de deudas, para aliviar la situación angustiante de millones de personas que están viviendo en edificios de propiedad horizontal"  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ley 27.653 (BO: 11/11/21).

[2] Resolución General AFIP N° 4667/20.

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