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Novedades Fiscales


Régimen de información de expensas

Se actualizó el valor mínimo desde el cual informar

[BPN-15/07/22] Desde el pasado 1º de julio los administradores deben informar las expensas de aquellas unidades –incluídas cocheras y bauleras- cuya superficie sea mayor o igual a cien metros cuadrados y el monto de sus expensas resulte mayor o igual a 32.000 pesos mensuales.

Por otra parte, en los countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados u otras urbanizaciones se deberá informar cuando la superficie –incluidas las superficies no construidas- sea mayor o igual a cuatrocientos metros cuadrados y el importe de las expensas a 32.000 pesos mensuales.

De esta forma se actualizaron los montos del régimen de información del valor de las expensas que la AFIP había impuesto el 18 de octubre de 2017 mediante la Resolución General 4145-E. Se observa que -tomando como base el año 2010- este año el aumento del valor mínimo de las expensas para informar fue notablemente superior a la inflación prevista.

Desde el 13 de agosto de 2012 y hasta el 18 de octubre de 2017 el valor de las expensas estaba fijado en 2.000 pesos mensuales, en esa fecha pasó a ser de 8.000 pesos mensuales hasta el 30 de junio y desde el día siguiente es de 32.000 pesos mensuales.

La última actualización de estos valores los ordenó la AFIP mediante la Resolución General 5.220 del 29 de junio de este año (BO: 30/06/2022).

Es de recordar

La obligación de informar el valor de las expensas que finalmente consiguió imponer la AFIP fue una de las medidas fiscales más resistidas que la comunidad consorcial pueda recordar:

2006

EL 24 de noviembre de 2006, la AFIP publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 2.159 que obligó a los administradores de consorcios a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) semestral -retroactiva a la segunda mitad del 2006- de todos aquellos ocupantes que pagaran en promedio 3.600 pesos semestrales o más en concepto de expensas y que poseyeran una unidad cuya superficie fuera igual o mayor a los 100 m2.

2007

El 6 de marzo de 2007 Pequeñas Noticias informó que en el sitio web de la AFIP ya se podía obtener un nuevo aplicativo llamado "Pago de Expensas Versión 1.0 release 0" para cumplir con lo dispuesto por la resolución y que prorrogó hasta el 30 de abril de ese año el plazo para el ingreso de los datos [1].

El 27 de marzo de 2007 la Federación Argentina de Consorcios (FAC) realizó una presentación contra esta Resolución ante la misma AFIP. En esa presentación, informaron que equipos técnicos de esa entidad realizaron un estudio que demostró "palmariamente la inconstitucionalidad de la misma, además del abuso en que ha incurrido la AFIP al pretender utilizar a nuestros administradores (a quienes nosotros les pagamos sus honorarios) para que hagan esta tarea que bajo ningún concepto les compete y los obliga". La queja fue acompañada por un trabajo que realizó el ex diputado de la Nación Héctor Raúl Sandler, en el cual expresó que la Resolución 2.159 contradice varias expresas disposiciones de la Constitución Nacional y advirtió que es manifiestamente inconstitucional [2].

Dos días después, el 29 de marzo la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) patrocinada por el Dr. Jorge Martín Yrigoyen presentó, tras haber agotado la vía administrativa, un recurso de amparo para impugnar la norma. En esa oportunidad Martín Irigoyen expresó que "hay cuestiones del Estado que son indelegables como las del poder de policía. Me parece que con esta resolución están obligando al administrador a meterse con los derechos individuales de las personas. Los ponen entre la espada y la pared porque si no cumplen hay sanciones con multas que van de los 5 mil a los 10 mil pesos" [3].

2008

En diciembre de 2008 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (CCAF) anuló en un fallo unánime la resolución argumentando que se estaba incurriendo en un exceso. Sin embargo, en ese momento se tuvo en cuenta que la sentencia podía ser apelada por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) –cosa que realmente ocurrió- y mientras la sentencia no se consideró firme se siguió cumpliendo con la presentación de las declaraciones [4].

2009

Un mes después, en enero de 2009 la AFIP alertó que los administradores debían cumplir con el vencimiento de la presentación de las DDDJJ que operó en febrero de 2009 y confirmó que ya había apelado el fallo de la CCAF [5].

2010

Finalmente, en octubre de 2010 -luego de tres años de litigio-, la CSJ falló por unanimidad a favor de la CAPHyAI y declaró inconstitucional la Resolución 2.159 [6].

Casi premonitoriamente, en enero de 2011, el letrado patrocinante de la CAPHyAI declaró que "si la AFIP quisiera insistir sobre el tema tendría que sacar una nueva disposición" y explicó que en ese caso "se podría tomar este fallo como antecedente para pelear contra esa posible nueva medida" [7].

2011

A pesar de esta sentencia de la CSJ, este tema siguió generando tensiones entre administradores y la AFIP al punto que el Dr. Martín Irigoyen tuvo que salir a desmentir en un par de ocasiones que la AFIP podía obligar a los administradores a informar sobre las expensas en los términos dispuestos por la resolución [8].

2012

El 13 de agosto, casi seis años después de batallas judiciales este organismo sacó una nueva disposición pero esta vez para obligar a los consorcios a informar sobre las unidades funcionales que paguen expensas igual o mayor a 2 mil pesos mensuales y cuyas superficies sean iguales o mayores a los 100 m2. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial del 16 del corriente mes con el Nº 3.369 [9].

2014

Finalmente, el 10 de julio de 2014 el ente recaudador modificó la Resolución 3.369 y reestableció a los administradores de consorcios la obligación de ser "responsables subsidiarios del deber de información" en el marco del Régimen de Información de Pago de Expensas. La CAPHyAI denunció esta situación en la justicia [10] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 312 del 06/02/07: "Nuevo aplicativo por un lado, prórroga por el otro".

[2] BPN Nº 318 del 10/04/07: "Acciones contra la AFIP".

[3] BPN Nº 318 del 10/04/07: "Recurso de amparo contra la AFIP".

[4] BPN 365 del 17/12/08: "La AFIP no podría obligar a informar".

[5] BPN 369 del 28/01/2009: "La AFIP obliga a informar".

[6] BPN Nº 416 del 6/10/10: "Esta vez ganó David".

[7] BPN Nº 425 del 26/01/11: "Caso juzgado y cerrado".

[9] BPN Nº 470 del 22/09/12: "Esta vez se impuso Goliat".

[10] BPN Nº 525 del 24/07/14: "Un largo y sinuoso camino".

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