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Novedades Fiscales


Resolución Conjunta 5.249

Sin consecuencias prácticas para el contribuyente

Una de las entradas al edificio de la AFIP que se encuentra frente a Plaza de Mayo [Foto Pequeñas Noticias]

Una de las entradas al edificio de la AFIP que se encuentra frente a Plaza de Mayo [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/22] El pasado 16 de agosto la AFIP y el Ministerio de Trabajo ordenaron la Resolución Conjunta 5.249 que formaliza y ordena las obligaciones de los empleados a llevar el "Libro de Sueldos Digital" y emitir el Certificado de Trabajo exigido por el artículo 80º de la Ley 20.744 aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).

Desde el punto de vista de los contribuyentes esta resolución conjunta no introduce novedades prácticas y se continúan realizando las diferentes tareas sin modificaciones ni en las formas ni en el cronograma de implementación del "Libro de Sueldos Digital" y la confeccion del certificado del artículo 80º. Es de recordar que estas obligaciones ya habían sido establecidas en resoluciones anteriores.

Desde el punto de vista normativo deja sin efecto la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de 2014 aunque aclaran que es "sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia".

Letra por letra

Artículo 1°.- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado Artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado "Libro de Sueldos Digital" dispuesto por la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía -o la que la sustituya en el futuro-, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).

Artículo 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán acceder al "Libro de Sueldos Digital" a través del sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

El referido servicio informático utiliza la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema "Simplificación registral" y

c) el "Sistema Registral".

Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4° de la citada Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

Artículo 3°.- La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 4°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y facilitar la percepción de los aranceles correspondientes a su habilitación.

Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la información señalada en el Artículo 2°, disponible en el servicio "Libro de Sueldos Digital", para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta "en línea" con la citada Administración Federal.

Artículo 5°.- Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).

Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de 2014, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.

Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto - Claudio Omar Moroni

BO: 17/08/2022

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