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Novedades Fiscales


Administradores de consorcios

No necesitarán certificación por escribano para vincular el CUIT

Foto archivo Pequeñas Noticias

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[BPN-15/06/25] El pasado 9 de junio la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que pueda ser un funcionario de la dependencia donde se realiza la presentación quien certifique la documentación que respalde la designación de un administrador de un consorcio de propietarios.

Este trámite es necesario –entre otros casos- cuando un administrador debe vincular el CUIT del nuevo edificio a su CUIT para quedar asignado en el sistema de ARCA.

Hasta ahora a los administradores de consorcios se les exigía que la documentación para iniciar el trámite esté certificada -mediante la utilización de la firma digital- por escribano público con las complicaciones y costos para los consorcios que ello acarreaba.

Hasta ahora los consorcios de propietarios no estaban incluidos en la lista de entidades que pueden exhibir la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formaliza la presentación.

El titular de ARCA en los considerandos de la Resolución General 5709 explicó textualmente:

...a través de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado "Clave Fiscal", a fin de habilitar a las personas humanas a interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros con los servicios informáticos disponibles.

...en el marco de las políticas de simplificación y desregulación impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero continúa abocada a la revisión y adecuación de los diversos procedimientos que se encuentran a su cargo, a fin de facilitar y agilizar, entre otros, los trámites de registración que deban realizar los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones.

Que en ese sentido y con el propósito de disminuir la carga administrativa vinculada a la certificación de la documentación que respalda la designación de un administrador o apoderado, se estima aconsejable extender, en esta oportunidad, a los consorcios de propiedad horizontal, la posibilidad de que un funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación de la misma proceda a su certificación conforme a lo establecido en los artículos 3° y 7° de las respectivas resoluciones generales.

Para lograr su objetivo ordenó dos cosas.

La primera fue sustituir el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.991 por el siguiente texto en el que agregó a los consorcios de propietarios:

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

f) Clubes barriales.

g) Comunidades indígenas.

h) Consorcios de propiedad horizontal.

i) Cooperadoras de entidades de salud pública.

j) Cooperadoras escolares.

k) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

l) Sociedades de fomento.

m) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.".

La segunda fue sustituir el tercer párrafo del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 5.048 en el que también agregó a los consorcios de propietarios:

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas por apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican a continuación:

1. Asociaciones de bomberos voluntarios.

2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

3. Bibliotecas populares.

4. Centros de jubilados.

5. Centros vecinales o barriales.

6. Clubes barriales.

7. Comunidades indígenas.

8. Consorcios de propiedad horizontal.

9. Cooperadoras de entidades de salud pública.

10. Cooperadoras escolares.

11. Cooperativas y mutuales.

12. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

13. Sociedades de fomento.

14. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.".

La orden está vigente desde el miércoles 11 de junio, día de su publicación en el Boletín Oficial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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