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Novedades Fiscales |
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Ley de Modernización Laboral Se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
[BPN-15/05/26] El pasado 30 de abril, el presidente de la Nación, Javier Milei, reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. Este sistema otorga beneficios impositivos al sector privado para promover la contratación registrada mediante una reducción sustancial de costos laborales.Tanto los consorcios de propietarios —en su calidad de empleadores— como las administraciones de consorcios pueden ser beneficiarios de esta medida. Alcance y beneficiarios del sistema Según los considerandos del Decreto 315, el régimen busca incentivar la contratación de personas en situaciones de vulnerabilidad o informalidad. El programa incluye a:- Trabajadores que no poseían una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. - Personas desempleadas durante los seis meses previos al alta laboral. - Monotributistas que no hayan tenido empleo registrado en el sector privado en los últimos seis meses o al 10 de diciembre de 2025. - Exempleados del sector público nacional, provincial o municipal. Beneficios para el empleador El incentivo principal consiste en una reducción de las alícuotas de las contribuciones patronales a un 5% durante los primeros 48 meses de la nueva relación laboral. Esta alícuota se distribuye de la siguiente manera: - 2%: Destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares. - 3%: Destinado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). En comparación con el régimen vigente de la Ley 27.541, que establece alícuotas de entre el 18% y el 20,40% para la Seguridad Social, el RIFL representa una disminución significativa en la carga tributaria. Asimismo, se destaca que, si el trabajador obtiene ingresos adicionales por otras actividades tras iniciar la relación, el empleador mantiene los beneficios del régimen.
Requisitos para los empleadores Pueden acceder al RIFL los empleadores del sector privado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley N° 22.250 y la Ley de Trabajo Agrario. Aquellos inscriptos en la ARCA antes del 10 de diciembre de 2025 pueden aplicar el beneficio al 100% de su nómina, mientras que quienes se hayan inscripto con posterioridad solo podrán hacerlo sobre el 80% de la misma. Para la registración formal, se deberá utilizar el código 710 "Régimen de incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802". Plazos, vigencia y exclusiones El período para realizar nuevas incorporaciones comenzó el 1° de mayo de 2026 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2027 inclusive. El
beneficio puede cesar por incumplimiento de obligaciones legales o por
causales de exclusión automáticas instrumentadas por la ARCA. En caso de
caducidad, el empleador deberá reintegrar las contribuciones no abonadas,
con sus respectivos intereses y sanciones. Cabe aclarar que la
contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) continúa
siendo obligatoria |
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