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Novedades Fiscales


AFIP

Ciertos consorcios deberán utilizar el Libro de Sueldos Digital

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.


[BPN-14/05/19] El pasado 13 de mayo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) alertó a sus socios que la AFIP comenzó a notificar a ciertos consorcios que a partir de mayo deberán utilizar el Libro de Sueldos Digital para poder emitir la declaración jurada del Formulario 931 (aportes y contribuciones).

Textualmente la circular de la CAPHyAI expresó: "A través de las resoluciones Generales AFIP Nº 3669/2014 y 3781/2015 la AFIP estableció la entrada en vigencia del ‘Libro de Sueldos Digital’. Pero éste no resulta de aplicación obligatoria para todos los empleadores, sino que la obligación da comienzo una vez que el fisco notifica de manera fehaciente a cada contribuyente", y agregó: "Luego de prácticamente cinco años sin mayores novedades al respecto, hemos tomado conocimiento de que la AFIP ha comenzado a notificar a consorcios".

La cédula

Según un ejemplo que difundió la Cámara, la AFIP notificó: De acuerdo a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 3669 (AFIP) y Nº 941 (MTEySS) cumplimos en notificarle que a partir del período devengado mayo 2019 va a tener que generar las hojas móviles que conforman el Libro Especial previsto en el Art. 52º de la Ley 20.744 y generar la declaración jurada de Seguridad Social –F931- utilizando la aplicación ‘Libro de sueldos digital’, siendo ésta la única alternativa viable a tales efectos según lo dictado por la RG Nº 3.781".

La AFIP habilitó un período de prueba de 30 días para que los contribuyentes puedan familiarizarse con el aplicativo: "A partir del 24 de abril podrás habilitar el servicio Libro de Sueldos Digital utilizando tu clave fiscal y vas a tener disponible un período de prueba hasta el 24 de mayo. Una vez finalizado este plazo se eliminará la información de las pruebas realizadas", resaltó la notificación.

Paso a paso

Una ayuda completa sobre el "Libro de Sueldos Digital" se puede encontrar en el sitio Web de la AFIP <vínculo>. Sin embargo, la CAPHyAI difundió una breve guía que permitirá a los interesados realizar las pruebas que necesiten cargando liquidaciones de sueldos.

Ingreso de liquidaciones

Las siguientes funciones se encuentran en la solapa "Liquidaciones" y "DDJJ".

Habilitación periodo de presentación

Para ingresar los datos de una liquidación de sueldos, en primer lugar, es necesario habilitar el periodo asociado a esa liquidación.

Se debe hacer click en el botón para realizar el alta del período debiendo ingresar el periodo (mm/aaaa) y datos específicos relacionados con el SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio).

Una vez cumplido este paso, se visualizará en pantalla un cuadro para el período en cuestión, donde se van a ir agrupando una o más liquidaciones de sueldo.

Ingreso de liquidaciones

El ingreso de las liquidaciones de sueldos puede efectuarse importando un archivo, cargando manualmente la información o copiando una liquidación anterior.

Para utilizar cualquiera de las tres opciones anteriores, se debe hacer click en la solapa "Agregar liquidación" indicando el número y el tipo de liquidación.

Luego visualizará los botones de los distintos métodos habilitados:

1.- Carga por importación de archivo

a.- Se debe armar un archivo txt respetando el formato de registro definido en la aplicación.

Para consultar el formato del archivo de importación, descargar el archivo "Diseño interfaz liquidación" en el micrositio oficial del Libro de Sueldos Digital

b.- Para realizar a la importación, presionar el botón "Importar desde archivo".

c.- Seleccionar la ubicación del archivo txt y confirmar mediante el botón "Subir".

d.- Si los datos cumplen con las reglas de validación, se dará de alta la liquidación definida en el archivo txt.

2.- Carga manual

Al presionar el botón "Carga manual" se presentarán distintas pantallas que permitirán ingresar:

a.- Datos generales y perfil del trabajador

b.- Bases imponibles de cálculo de aportes y contribuciones.

c.- Datos complementarios, de Seguridad Social y de Obra Social.

d.- Datos especiales del trabajador e información bancaria.

e.- Información para cálculo de topes a aplicar a bases imponibles de aportes.

f.- Detalle de la liquidación: concepto, cantidad, unidad, importe, Déb/Créd.

3.- Copiar liquidación

Si ya se poseen liquidaciones de sueldos ingresadas, es posible copiarlas para el período, indicando período y número de liquidación a copiar:

Consulta y edición manual de liquidaciones ingresadas

Al finalizar el proceso de carga, utilizando cualquiera de los métodos enunciados anteriormente, se visualizará el listado de empleados que integran la liquidación cargada, dejando los datos disponibles para ser consultados y/o modificados de forma individual, utilizando de ser necesario el botón FILTRAR para posicionarse en el CUIL del empleado al que es necesario acceder

Tener en cuenta que si se ingresa más de una liquidación por período, el sistema requerirá que las bases imponibles informadas en una liquidación totalicen lo ya informado en liquidaciones anteriores del mismo periodo.

Por ejemplo:

Liquidación 1

Total remuneraciones liquidadas

Base imponible 1

1

10.000

10.000

2

15.000

25.000

3

50.000

75.000

Validación de liquidaciones

Una vez ingresada la liquidación de sueldos, se debe ejecutar un proceso de validación de los datos cargados para verificar si son correctos o si existen inconsistencias.

El botón que permite realizar esta acción se encuentra al pie del listado de empleados ingresados:

Si una liquidación posee inconsistencias, se mostrarán los primeros 20 errores detectados para que puedan ser corregidos y repetir el proceso de validación.

Esos errores podrán visualizarse por pantalla o descargar esa información en formato txt.

Las liquidaciones que se vayan ingresando estarán identificadas por color según su estado:

Blanco: liquidación ingresada que no fue validada

Rojo: liquidación con inconsistencias para corregir

Verde: liquidación válida.

Hasta que no sean subsanados todos los errores, no será posible cargar nuevas liquidaciones para el período ni presentar la declaración jurada de Seguridad Social (F.931).

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