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Novedades Fiscales


Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal

El Estado sigue picoteando de forma incesante a los consorcios

Gabriel Rollandi, presidente de CASIPH. [foto archivo Pequeñas Noticias]

Gabriel Rollandi, presidente de CASIPH. [foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-14/02/20] El pasado 20 de enero, la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) consideró que el incremento en un 100% para las extracciones de dinero en efectivo en concepto de impuesto a los créditos y débitos bancarios que impuso la "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva" ignora o soslaya a los consorcios "que siguen siendo picoteados de manera incesante por los distintos niveles y organismos del Estado".

Agregaron que "se ignora la naturaleza de consumidores finales de los consorcios. No tienen fines de lucro y deben su existencia a la mera necesidad que tienen los vecinos de un mismo edificio de organizarse y convivir".

Reconocieron la tendencia y suscribieron las ventajas de la bancarización pero consideraron que el aumento de la presión impositiva y las regulaciones excesivas la desalientan y afirmaron: "La bancarización compulsiva tiene un impacto directo en los costos de las expensas que no baja del 3% y puede alcanzar el 6% y eso empuja a muchos pequeños edificios a manejarse en forma completa en la informalidad".

Explicaron que los consorcios utilizan efectivo con la misma lógica que lo utilizan los particulares: cuando por cualquier motivo les resulta conveniente o necesario y recordaron que según el artículo 124º de la Ley de Contrato de Trabajo el personal en relación de dependencia puede exigir el pago de su sueldo en efectivo.

Por otra parte reiteraron: "No dejamos de sorprendernos de la pasividad de los funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires que se treparon al mástil de la bandera de la "baja en las expensas" y de todos aquellos que aplaudieron la sanción de las modificaciones a la Ley 941 que son la puerta de entrada a más saqueo a los consorcios".

Sobre este último punto –la modificación a la Ley 941- las autoridades de CASIPH apuntaron directamente a la ley que habilitó al Ejecutivo porteño a obligar a los administradores a liquidar en las expensas de sus consorcios en una aplicación web llamada "Consorcio Participativo" que de esta forma concentraría en sus servidores los datos económicos, laborales y privados de los consorcios, los copropietarios y los inquilinos de la CABA [1].

CASIPH en su comunicado alertó que esta medida también atentará no sólo contra el derecho a la privacidad de los porteños sino también contra el valor de las expensas. "Consorcio Participativo es una trampa. Seguimos alertando de esto y oponiéndonos en defensa de los derechos a la privacidad, a la igualdad frente a la ley y a la protección de nuestras garantías", advirtieron las autoridades de la entidad y agregaron: "La gratuidad en economía no existe: las medidas que se van tomando aumentan las expensas en forma irrefutable y por eso seguimos diciendo #NoAConsorcioParticipativo"

Así lo hicieron saber mediante un comunicado institucional <ver original>.

Consorcios e impuestos bancarios

Sobre la duplicación del vulgarmente llamado "impuesto al cheque", a modo de ejemplo, CASIPH señaló que "para comprar en efectivo la lavandina quien vive en consorcio paga 1,8% más sólo por el impuesto bancario".

Es de destacar que el impuesto a los créditos y débitos bancarios es de 0,6% tanto cuando se deposita como cuando se extrae dinero, con lo cual normalmente el Estado recauda un 1,2% del total de dinero que circula por la cuenta bancaria.

Al duplicar la tasa cuando se realiza una extracción en efectivo esa tasa del 0,6% sube al 1,2% que se suma al 0,6% que se aplicó cuando se realizó el deposito, esto finalmente suma un 1,8% al que hace referencia las autoridades de CASIPH.

La duplicación de este gravamen fue impuesto por el artículo 45º de la mencionada Ley 27.541 que -incorporando un segundo párrafo al artículo 1° de la ley 25.413/2001 (Ley de Competitividad)- estableció: "Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos", y agregó: "Lo dispuesto en este párrafo no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas".

Lamentablemente los consorcios son personas jurídicas pero no cumplen con los requisitos necesarios para ser considerados una PyME por la AFIP en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".

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