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Ley 14.250

Por qué se deben homologar los acuerdos salariales

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [Foto archivo Pequeñas Noticias]

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[BPN-15/03/21] La obligación de homologar los acuerdos salariales está establecida en el artículo 3º de la Ley 14.250 (Convenciones Colectivas) que fue sancionada el 29 de septiembre de 1953 y reglamentada el 13 de octubre de ese mismo año <texto completo>.

Éste literalmente reza:

Las convenciones colectivas deberán ser homologadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión. Cumplido ese requisito, no sólo serán obligatorias para quienes las subscribieren, sino también para todos los trabajadores y empleadores de la actividad...

Se aclara que las actas acuerdo que realizan las tres entidades de administradores con el sindicato de encargados de edificios <ver nota> se consideran parte de una convención colectiva de trabajo y también deben cumplir con los requisitos que impone el artículo 2º de la Ley 14.250.

Los acuerdos deben cumplir requisitos formales:

Las convenciones colectivas deberán celebrarse por escrito y consignarán:

a) Lugar y fecha de su celebración;

b) El nombre de los intervinientes y acreditación de su personería;

c) Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren;

d) La zona de aplicación;

e) El período de vigencia.

El rol del Estado

Uno de los roles del Ministerio de Trabajo es controlar la legalidad de los acuerdos que se pretenden homologar.

Del mismo modo que con otros, el artículo 6º de la Ley 14.250 es muy claro sobre el tema:

Las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo, a menos que las cláusulas de la convención relacionadas con cada una de esas instituciones resultaran más favorables a los trabajadores y siempre que no afectaran disposiciones dictadas en protección del interés general.

También serán válidas las cláusulas de la convención colectiva destinadas a favorecer la acción de las asociaciones de trabajadores en la defensa de los intereses profesionales que modifiquen disposiciones del derecho del trabajo siempre que no afectaren normas dictadas en protección del interés general.

Qué se controló en el último acuerdo

A modo de ejemplo, del último acuerdo firmado para el sector de la propiedad horizontal la asesora legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo revisó:

1.- Que se haya ratificado el contenido de las actas acuerdo.

2.- Que quienes las firmaron hayan acreditado su personería y cuenten con facultades para negociar colectivamente. Sobre el último acuerdo destacaron que sus firmantes ya suscribieron otros anteriores.

3.- Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la representatividad que ostenta tanto el sector empresario como la entidad sindical.

4.- Que de "la lectura de las cláusulas pactadas" no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

5.- Que se hayan cumplido los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250.

Recién después de revisar todos estos puntos informó que "corresponde dictar el acto administrativo de homologación".

La publicación

Sobre la publicación de los acuerdos homologados –en el sector de la propiedad horizontal- también hubo mucha confusión.

Sin embargo, el artículo 4º de la Ley 14.250 es muy claro con respecto al tema:

Las convenciones colectivas homologadas, regirán a partir del día siguiente al de su publicación.

El texto de las convenciones colectivas será publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión dentro de los diez días de subscritas u homologadas, según los casos. Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial.

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