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Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM aumentó un 35% en 7 tramos

[BPN-14/05/21] El pasado 3 de mayo Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, ordenó el esquema de aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil que regirá desde el mes pasado hasta febrero del año que viene.

Salario Mínimo Vital y Móvil

Período

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

abril/2021

23.544,0

117,72

mayo/2021

24.408,0

122,04

junio/2021

25.272,0 [1]

126,36

julio/2021

25.920,0

129,60

septiembre/2021

27.000,0

135,00

noviembre/2021

28.080,0

140,40

febrero/2022

29.160,0

145,80

En total el aumento se otorgó en siete escalones. Desde marzo de este año y hasta febrero del año que viene el aumento total será del 35%. En términos interanuales el SMVM aumentará en promedio un 46% durante el mismo período.

Los aumentos se oficializaron mediante la Resolución 4/2021 que se publicó en el Boletín Oficial el 5 de mayo.

Ese mismo día el medio Ignacio Online alertó sobre dos errores que se habrían cometido en la resolución publicada: en primer término donde dice "a partir del 1° abril de 2020" debería decir "a partir del 1° abril de 2021" y en segundo indicó que el Ministerio invormó como valor del 1° de junio de 2021 $25.572 cuando debería ser $25.272 (por el 17% acumulado).

El SMVM y la propiedad horizontal

Es de recordar que el SMVM es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza para determinar los montos inembargables de los sueldos.

Este tema fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

El SMVM a lo largo del tiempo

La redacción de Pequeñas Noticias relevó el desarrollo del Salario Mínimo Vital y Móvil desde septiembre de 2004 hasta este mes y lo contrastó contra el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC.

En el gráfico que ilustra esta nota se puede apreciar que los aumentos del SMVM fueron siempre mayores que los aumentos del IPC. El pico máximo se produjo en agosto de 2015 cuando fue un 77,68% más alto que la inflación y el mínimo en julio de 2011 en que sólo llegó a superarla en un 0,41% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ignacio Online alertó que el valor del 1° de junio 2021 es de $25.572 cuando debería ser de $25.272 (por el 17% acumulado).


    

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