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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Salario Mínimo Vital y Móvil

Aumentos para septiembre, octubre y noviembre

[BPN-15/09/22] El pasado 24 de agosto el Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil aumentó el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a 51.200 pesos a partir del 1º de septiembre, a 54.550 pesos a partir del 1º de octubre y a 57.900 pesos a partir del 1º de noviembre [vínculo].

Estos valores representarán un aumento con respecto al mes anterior del 6,98% en septiembre, del 6,54% octubre y del 6,14% en noviembre.

Se estima que en noviembre de este año a pesar de estas modificaciones el SMVM habrá perdido -3,16 puntos contra la inflación acumulada anual y -10,16 puntos contra los precios en la medición interanual.

 

SMVM

INDEC

Diferencia

Mensual (Noviembre contra octubre)

6,14

5,50

0,64

Acumulado (Noviembre/2022)

80,94

84,10

-3,16

Interanual (Noviembre/2022)

80,94

91,09

-10,16

 

Proyección para todo el 2022

80,94

94,78

-13,84

Proyección para todo el 2022

80,94

90,04

-9,10

Para todo el 2022 el aumento de salario Mínimo Vital y Móvil habrá recibido un aumento de un 80,94% de aumento mientras que la inflación proyectada por el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) será de un 90,04%. Esto arrojará una pérdida de -9,10 puntos con respecto a la inflación proyectada.

Período

BO

Fecha

Resolución

SMVyM

p/hora

enero/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

32.000

160,00

febrero/2022

 

33.000

165,00

marzo/2022

33.000

165,00

abril/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

38.940

194,70

mayo/2022

 

38.940

194,70

junio/2022

11/05/2022

10/05/2022

06/2022

45.540

227,70

julio/2022

 

45.540

227,70

agosto/2022

47.850

239,30

septiembre/2022

26/08/2022

24/08/2022

11/2022

51.200

256,00

octubre/2022

 

54.550

272,75

noviembre/2022

57.900

289,50

La resolución que fue firmada el 24 de agosto llevó el número 11/2022 y fue firmada por Claudio Moroni, ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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