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Paritarias 2022

Intenso debate sobre el pago del bono del Decreto 841/22

rabajadores y empleadores enfrentados por el bono de 24 mil pesos [Fotoilustración Pequeñas Noticias]

Trabajadores y empleadores enfrentados por el bono de 24 mil pesos [Fotoilustración Pequeñas Noticias]


[BPN-15/01/23] A fines de diciembre el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) aseguró que el bono de 24 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 841/22 se debe pagar.

De esa forma contradijo la postura de la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) que habían comunicados a sus socios que ese bono no corresponde al sector de la propiedad horizontal.

El tema del pago del bono trajo mucho debate en las redes sociales durante la segunda quincena de diciembre. Por una parte los encargados y algunos delegados del SUTERH promovían su pago mientras que por otra administradores y consorcistas se apegaban al dictamen de la CAPHyAI y el AIERH.

La CAPHyAI

Es de recordar que el 19 de diciembre el Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor laboral de la CAPHyAI, había considerado que no corresponde pagar a los trabajadores de los consorcios por dos razones:

1.- Según el artículo 1º del Decreto 841 esta suma no remunerativa es aplicable a los trabajadores del sector privado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y sus modificatorias las leyes 22.250 (Trabajadores de la Construcción), 26.727 (Trabajadores Agrarios) y 26.844 (Trabajadores de Casas Particulares). Los trabajadores comprendidos en las leyes precedentes están incluidos pero quedaron excluidos los encuadrados en el Estatuto de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal (Ley 12.981).

2.- Por otra parte -aun en el caso de haber sido incluidos- el artículo 5º del Decreto 841/22 ordena textualmente: "La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023" [1].

El AIERH

Ese mismo día el AIERH cursó una circular entre sus socios en la que les informó que no corresponde abonar la asignación no remunerativa de $ 24.000 establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a los trabajadores de edificios ya que ésta queda absorbida por los beneficios (que son de vuestro conocimiento) y fueron previstos en las últimas negociaciones paritarias para el sector [2].

El SUTERH

Ocho días después –el 27 de diciembre- el Sindicato notificó mediante tres diapositivas que publicó en su cuenta de Instagram que corresponde pagar la asignación prevista por el Decreto 841/22 sin mayores explicaciones ni argumentos. Sólo reprodujo párrafos del decreto mencionado.

Al día siguiente, bajo el título "El bono del DNU 841/22 sí le corresponde a los trabajadores de edificios de renta y horizontal" el SUTERH publicó en su sitio web institucional un comunicado en el que argumentó sus razones. Sin embargo, de las dos razones que había desarrollado Albisu sólo respondió a la primera sin hacer mención al hecho que los trabajadores de los consorcios habían recibido un bono de 18 mil pesos en noviembre y recibirían uno de 24 mil en enero (beneficios equivalentes).

El SUTERH sobre ese primer punto respondió:

El ámbito de aplicación personal viene definido por las relaciones de empleo regidas por la Ley 20.744, Ley 22.250, Ley 26.727 y Ley26.844. Estos son el Estatutos del Personal de la Construcción, fuera del ámbito de regulación de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), el Estatuto del Personal Agrario y de Casas Particulares que por la LCT (Artículo 2º), sus actividades eran ajenas a la regulación de la LCT hasta la sanción de su estatuto particular, que remite expresamente a la Ley de Contrato de Trabajo como norma supletoria.

En relación a los trabajadores de edificios de renta y horizontal, si bien sus relaciones de empleo se encuentran regidas por la Ley 12.981, tenemos que los institutos no regulados especialmente en el Estatuto deben necesariamente ser legislados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Esto ocurre con el artículo 7º referido a la remuneración que no posee regulación especial, sino que remite a la normativa general en relación al pago, modo y forma de las remuneraciones y/o ingresos de los trabajadores, llenando así el vacío de la ley especial en este tema.

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[1] BPN Nº 743 del 22/12/22: "La CAPHyAI consideró que no corresponde pagar el bono".

[2] BPN Nº 742 del 15/12/22: "Los bonos remunerativos se prorrogaron 30 días".


    

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