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CAPHyAI

Pedido a las autoridades de beneficios para los consorcios

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/23] El pasado 5 de septiembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) realizó una presentación ante el Ministerio de Economía de la Nación y otra ante la AFIP solicitando "que los consorcios de propietarios pueden acceder a dos beneficios impositivos determinados recientemente por el Poder Ejecutivo que aplican para empleadores del sector privado".

En uno de los casos solicitó al Poder Ejecutivo que los consorcios puedan computar la asignación no remunerativa de 60 mil pesos a cuenta del pago de sus contribuciones patronales tal cual lo establece el artículo 11º del Decreto de Necesidad y Urgencia 438 para las empresas que cuenten con Certificado MiPyME.

En el otro pidió que los consorcios puedan compensar parte del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias contra las contribuciones patronales de la seguridad social de acuerdo con lo establecido por el Decreto 394 del 28 de julio pasado.

Así lo hizo saber mediante la circular número 58 que distribuyó por correo electrónico entre sus asociados y que fue firmada por su Consejo Directivo.

Los argumentos

La CAPHyAI explicó: "Ponemos en conocimiento de las autoridades que no todos los empleadores del país son empresas. Los consorcios de propietarios son un claro ejemplo de ello. Últimamente la normativa ha establecido diversos beneficios impositivos para empleadores pero poniendo como condición para acceder al mismo contar con el Certificado MiPyME y para obtenerlo es requisito fundamental encontrarse inscripto en el Impuesto a las Ganancias. Ahora bien, la AFIP definió que los consorcios de propietarios no son contribuyentes de ese impuesto por lo que resulta de cumplimiento imposible el obtener tal certificado.

Por otra parte, agregó: "De este modo estamos haciendo visible la problemática que enfrentan los consorcios de propietarios y el trato desigual al que son sometidos cada vez que se establecen determinados beneficios impositivos para empresas.

"En concreto, en esta oportunidad nuestra presentación pretende que el Estado Nacional permita que los consorcios de propietarios puedan gozar de los beneficios que [...] le están permitidos a la gran mayoría de las empresas".

El bono de 60 mil pesos

Con respecto a la compensación contra contribuciones de seguridad social de la suma fija dispuesta por el Decreto 438/2023 señaló: "Dado que se ha establecido la obligatoriedad de que todo empleador del sector privado abone una suma fija a sus empleados, el Poder Ejecutivo permite que determinadas empresas computen los montos abonados a sus empleados contra el pago de las contribuciones de seguridad social. Pero una vez más, los consorcios de propietarios quedan excluidos de tal posibilidad, debiendo finalmente los propietarios e inquilinos afrontar ese pago vía mayor monto de expensas".

El impuesto al cheque

Por último, sobre la compensación contra contribuciones de seguridad social del impuesto al crédito / débito bancario de acuerdo con el Decreto 394/2023 explicó: "Se trata de un impuesto que, desde su instrumentación, ha generado un perjuicio a los consorcios de propietarios dado que al no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias no puede ser compensado pasando a incrementar los costos mensuales del mismo, lo que redunda en mayores expensas.

"Ahora bien, el recientemente publicado Decreto 394/2023 establece la posibilidad de que determinadas empresas puedan computar hasta el 30% del impuesto al crédito / débito bancario mensual contra hasta el 15% de las contribuciones de seguridad social. Y una vez más los consorcios de propietarios siguen siendo perjudicados al quedar excluidos de esta posibilidad de compensación.

"Esperamos que las autoridades nacionales tomen nota de nuestro pedido, comprendan la situación de injusta desigualdad en que quedan los consorcios de propietarios respecto de las empresas, y finalmente nos otorguen una respuesta favorable, la cual redundará en beneficio de los administradores y de los propietarios e inquilinos" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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