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Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM aumentará en octubre, noviembre y diciembre

[BPN-15/10/23] El pasado 29 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de octubre, noviembre y diciembre de este año a 132.000 pesos, 146.000 pesos y 156.000 pesos mensuales respectivamente [vínculo].

Se calcula que el nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio.

Mensual

Estas modificaciones significaran un aumento con respecto al mes anterior del 11,86% para octubre, 10,61% para noviembre y 6,85% para diciembre.

Acumulado anual

En octubre el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 113,06% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 122,26%.

Medición interanual

Los resultados de la medición interanual del SMVyM son: en octubre de un 141,98%, en noviembre de un 152,16% y en diciembre de un 151,80%.

Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 145,05%, un 158,6% y un 180,49% respectivamente. O sea que en esos tres meses el SMVyM perderá contra la inflación -3,03%, -6,44% y -28,69% puntos porcentuales respectivamente.

Salario Mínimo Vital y Movil

Período

Resolución

Fecha

BO

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

junio/2023

5/2023

23/03/2023

28/03/2023

87.987

439,94

julio/2023

10/2023

14/07/2023

17/07/2023

105.500

527,50

agosto/2023

10/2023

14/07/2023

17/07/2023

112.500

562,50

septiembre/2023

10/2023

14/07/2023

17/07/2023

118.000

590,00

octubre/2023

15/2023

28/09/2023

29/09/2023

132.000

660,00

noviembre/2023

15/2023

28/09/2023

29/09/2023

146.000

730,00

diciembre/2023

15/2023

28/09/2023

29/09/2023

156.000

780,00

La resolución que fue firmada el 29 de agosto llevó el número 15/2023 y fue firmada por Raquel Cecilia Kismer, ministra de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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[1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.

[2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA).


    

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