|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sueldos Noviembre de 2023 Otro ‘nuevo’ acuerdo. ¡Qué difícil trabajar así! [BPN-22/11/23] El pasado 17 de noviembre la Resolución 2291/2023 homologó otro acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte sindical, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). En este acta acuerdo hay cuatro puntos de los cuales el primero es salarial y el resto está relacionados con otros aspectos del convenio colectivo [ver nota]. Recomposición salarial El primer punto que nos ocupa, bajo el título "Recomposición salarial", pacta los siguientes "porcentajes de recomposición salarial": Octubre [*] 8% a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el artículo 6 del CCT 589/10 aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo con la remuneración del mes de octubre de 2023, otorgando un plazo para el pago hasta el 25 de noviembre de 2023, Noviembre [*] 7% a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el artículo 6 del CCT 589/10 aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo con la remuneración del mes de noviembre de 2023, Diciembre [*] 7% a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el artículo 6 del CCT 589/10 aplicándose a adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo con la remuneración del mes de diciembre de 2023, El resto de los puntos del acuerdo serán analizados en otra nota ya que implican un análisis de otro tipo. Antes de escribir todas las dudas que se plantean al respecto, seguimos recordando lo que tenemos que hacer en noviembre. Los recibos del mes reflejarán la nueva escala salarial con un 11% de aumento (que recién el 22 fue publicada por el SUTERH) y la suma remunerativa de $20.000 que se viene abonando desde el mes de septiembre. La Resolución 1522/23, ya vieja a esta altura y homologada el 2 de agosto pasado, estipuló los aumentos del sector hasta enero de 2024: 1.- 11% sobre la escala de agosto más un bono de $20.000 para septiembre, 2.- 11% en octubre más el bono de $20.000, 3.- 11% en noviembre más el bono de $20.000 y 4.- 11% en enero de 2024 más el bono de $20.000. En diciembre de 2023 no habría aumentos, pero con el nuevo acuerdo diciembre tendrá un 7% de incremento (No intenten preguntar sobre qué valores). Más preguntas que respuestas Además de la sorpresa por la novedad y la fecha en la que nos encontramos, las dudas nos asaltan y los tiempos nos corren sin piedad. Algunas preguntitas para ayudarnos a trabajar en ¿tiempo? y ¿forma?: 1) ¿Cómo se aplicará el 8% retroactivo al mes de octubre 2023? ¿Lo hacemos sobre el bruto directamente? ¿Los $20.000 no los tocamos, verdad? ¿O sí? 2) ¿O habrá una escala salarial rectificando valores de octubre 2023? 3) ¿Cuándo lo informarán? Porque según el acta acuerdo hay tiempo de abonar el importe retroactivo hasta el 25 de noviembre. 4) ¿La de noviembre tendrá un 18% (11% "viejo" + 7% "nuevo") de aumento o primero aplicarán el 11% y al resultado le calcularán el 7%? 5) ¿Cuándo lo publicarán? 6) Por ahora no más consultas porque si pienso en el segundo medio aguinaldo del año que hay que abonar antes del 18 de diciembre y todo el trabajo por hacer en estos días las dudas se multiplican al infinito. SMVM La resolución 15/2023 del Consejo del Salario en el Boletín Oficial, oficializó el aumento del salario mínimo vital y móvil y el Fondo de Desempleo para los siguientes meses:
Si bien los importes en este sector de la propiedad horizontal son superiores al SMVM, se los tiene en cuenta a la hora de calcular embargos. Escala Noviembre 2023 Esta es la tabla que publicó el SUTERH con el aumento del 11% acordado en julio del año pasado. Hay que tomarla con pinzas porque no contempla el aumento del 7% acordado el 6 de noviembre.
Para cualquiera de las categorías Idem anterior. No contempla el aumento del 7% acordado el 6 de noviembre.
Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '