|
||||||||
Encargados de edificios [BPN-15/12/23] La redacción de Pequeñas Noticias analizó punto por punto las modificaciones que introdujo el acta acuerdo con las modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Encargados de Edificios. En primer lugar se destaca que tal como está redactado se puede entender que se reemplazaron once licencias -incluidas las vacaciones- por tres nuevas licencias y llamó la atención que las dos actas se comenzaron a redactar el mismo día a la misma hora aunque el documento con la corrección finalizó casi dos horas antes que la original. La fecha y hora El 6 de noviembre los miembros paritarios [1] redactaron dos actas con la misma fecha y hora de inicio (12 hs.): el acuerdo original y una modificación de éste. O sea que se entiende que los mismos firmantes comenzaron a redactar ambas al mismo tiempo y, mientras se redactaba el acta original, se redactaban también las modificaciones que se iban planteando. Incompresible. Como si esto fuera poco, el acta modificatoria finalizó casi dos horas antes (1:50 hs.) que el original a pesar de que los temas modificados fueron los últimos del acta original. O sea que terminaron de redactar la versión con correcciones dos horas antes que se terminar la versión a la que le corrigió los errores. Inexplicable. El acta con las modificaciones finalizó a las 13:40 hs. y el original a las 15:30. La vivienda Se agrega un artículo 7º bis que establece dos nuevas condiciones: la primera que el trabajador que se desempeña en forma exclusiva para un consorcio tiene derecho al uso de la vivienda destinada a ese fin que existiera en el edificio. La segunda que luego fue anulada ordenaba que en aquellos edificios en los cuales el 30% de las unidades funcionales se destinen a alquiler temporario deberán contar con los servicios de personal permanente con vivienda. Finalmente quedó así:
Las licencias En una redacción que con el devenir del tiempo apareció como cada vez más confusa se modificó el artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo reemplazando sus once incisos por tres nuevos. El acta acuerdo establece que "las partes acuerdan modificar el capítulo de Licencias Especiales (Art. 12º) [...] según lo siguiente" y detalla las tres licencias que reemplazarían a las ya existentes. Es de destacar que si hubieran querido agregar tres nuevas licencia hubieran dicho algo del estilo "se agregan las siguientes licencias al artículo 12º". De la forma que está redactado se entiende que el nuevo texto reemplaza al anterior lo que elimina licencias históricas como la que se otorga por casamiento (10 días), la correspondiente al nacimiento de un hijo (3 días) o la causada por fallecimiento de los padres, la esposa o un hijo (5 días). Un abogado laboralista con mucha experiencia en el tema reconoció a este medio que el acta acuerdo está "horrorosamente redactado" pero explicó que un Juez en caso de duda aplicaría el artículo 9º de la Ley de Contrato de Trabajo titulado "El principio de la norma más favorable para el trabajador" [1]. "Resulta ilógico pensar que los firmantes de las actas del 6 de noviembre hayan querido derogar las licencias existentes", señaló. Avanzando, el acta acuerdo estableció una nueva licencia por paternidad, una por adopción y una por cuidados de hijo, conyugue o conviviente cuando la pareja por razones de salud no pueda cumplir con el cuidado de sus hijos. En principio las dos primeras se establecieron en 60 días pero luego fueron recortadas a 45 días. Finalmente el artículo quedó así:
Madre/padre adoptante Se amplió al padre el pago de la aseguradora a la madre adoptante de un menor pero se bajó de 60 días a 45.
Parto múltiple Se derogó el pago de la aseguradora por la licencia de 10 días por paternidad en caso de parto múltiple.
Paternidad El texto original del Convenio Colectivo de Trabajo establecía que la aseguradora pagaría los días de licencia al padre adoptante pero se modificó completamente y ahora establece que el pago de la aseguradora será por paternidad. En principio se había establecido en 60 días pero se redujo a 45.
Por otra parte se agregó un punto XII que ordena:
Por último, en forma general se estableció:
--- [1] Artículo 9º de la Ley 20.744: "En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador". |
||||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '