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Paritarias 2024

El Dr. Albisu refutó afirmaciones de Santa María

Dr. Enrique Albisu, abogado laboralista especialista en propiedad horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dr. Enrique Albisu, abogado laboralista especialista en propiedad horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/25] El pasado 7 de mayo el reconocido abogado laboralista Enrique Albisu refutó con argumentos jurídicos las afirmaciones que realizó Víctor Santa María (SUTERH) sobre las homologaciones de los acuerdos salariales.

Entre otras, las afirmaciones que fueron motivo del análisis jurídico del Dr. Albisu fueron:

1.- Las homologaciones no son necesarias si no hay objeción de alguna de las partes.

2.- La exigencia de homologación responde a una mirada empresarial.

3.- El SUTERH tiene una paritaria especial según la cual la homologación no es necesaria.

4.- El 100% de los jueces fallan a favor del SUTERH cuando no se pagan los aumentos.

Estas afirmaciones las realizó el titular del SUTERH a sus afiliados en el curso de un video que se transmitió en vivo por su canal @SuterhOsperyh de YouTube [ver video original].

La entrevista punto por punto

Pequeñas Noticias: ¿Qué pasa si el Estado (Secretaria de Trabajo) no homologa las paritarias (los acuerdos firmados entre la patronal y los trabajadores)?

Enrique Albisu: Todo acuerdo paritario debe ser presentado ante la autoridad administrativa (hoy Secretaría de Trabajo) para que el mismo sea homologado.-

Ahora bien, supongamos que se hace la presentación y la autoridad administrativa no dice ni hace nada, pasados los 30 días hábiles administrativos que –aclaramos son de lunes a viernes descontando los feriados que puedan darse en esos días- el acuerdo quedaría homologado tácitamente según el artículo 6º de la Ley 23.546:

Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación. La homologación deberá producirse dentro de un plazo no mayor de treinta días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo se la considerará tácitamente homologada.

PN: ¿Es verdad que la ley es clara y que dice que para todas las actividades las homologaciones no son necesarias siempre y cuando no haya objeción de alguna de las partes?

EA: En primer lugar, si hay un acuerdo, quiere decir que las partes están de acuerdo en lo que están firmando pero conforme la legislación argentina todos los acuerdos paritarios -tal como un convenio colectivo, modificación del acuerdo colectivo o nuevas escalas salariales- sí o sí deben ser presentados ante la Secretaría de Trabajo para su homologación.

Mientras éste no quede homologado no es obligatoria para ninguna de las partes tanto para los firmantes como para todos los demás involucrados en el mismo (tal como son todos los trabajadores y los empleadores de la actividad). Por ello no podemos decir que la ley dice que un acuerdo paritario no es necesario que sea homologado.

PN: ¿La exigencia de homologación responde a una mirada empresarial para entorpecer o por imperio de las leyes vigentes?

EA: Como se puede apreciar, luego de leer el artículo 6º de la Ley 23.546 que ya hemos transcrito, la homologación es una exigencia de la ley y el que homologa no es ninguno de los firmantes sino la autoridad administrativa (hoy Secretaría de Trabajo).

En la Argentina, la homologación por la autoridad administrativa implica que el acuerdo presentado ha sido legalmente reconocido y por lo tanto aprobado por la autoridad y cumplido ello pasa a ser obligatorio no solo para los firmantes sino para toda la actividad: los trabajadores y empleadores

PN: ¿Es verdad que el sindicato de encargados de edificios tiene una paritaria especial desde el año pasado que establece que no es necesaria la homologación y que por esa razón apenas se firma el acuerdo el aumento es de automática aplicación?

EA: No he leído ninguna ley del Congreso de la Nación que haya resuelto que los acuerdos paritarios firmados por los representantes de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal y la parte empleadora tienen el privilegio de una paritaria especial y por tanto que no requiera su homologación.

Es más, si ello existiera, los interesados en cada una de sus acuerdos presentados a su homologación nos obligaría a preguntarnos ¿para qué lo presentan a homologar si están eximidos de hacerlo? Tampoco he escuchado de ninguna de las partes firmantes de tales acuerdos que invoquen la ley especial (que reitero no la conozco) y digo esto ya que si dicha norma existiera la publicarían con carteles luminosos en la vía pública.

PN: ¿Un acuerdo paritario de este tenor podría permitir que se soslaye la homologación?

EA: Si un convenio paritario presentado para su homologación no ha sido homologado -tanto por la autoridad administrativa o tácitamente- no es obligatorio para nadie. Cuando digo para nadie incluyo a los firmantes del mismo. La homologación convierte el acuerdo en una norma obligatoria. Si no ha sido homologado no es obligatorio para las partes.

PN: En su experiencia como litigante, ¿puede ser que los jueces en el 100% de los juicios por falta de pago de aumentos por la falta de homologación haya fallado a favor del trabajador?

EA: En lo personal, nunca me ha tocado ni iniciar un juicio reclamando el pago de un aumento no homologado ni defender al empleador esa circunstancia. No quiere decir que el hecho no pueda ser.

Estuve revisando jurisprudencia al respecto y realmente no he encontrado ningún fallo, que haya dicho que los acuerdos salariales no homologados por la autoridad administrativa o que no quedaron homologados tácitamente sean obligatorios para las partes involucradas (trabajadores y empleadores).

Es más, de haber ocurrido una cosa así seguramente que el abogado de la parte empleadora, habría recurrido a la Corte Suprema de Justicia, por "inaplicabilidad de ley".

Las afirmaciones de Santa María

El martes 6 de mayo Víctor Santa María realizó una serie de afirmaciones que motivó a Pequeñas Noticias una consulta con uno de los abogados laboralistas más reconocidos en el sector de la propiedad horizontal [ver video original].

Se subrayaron aquellas afirmaciones que motivaron el pedido de la opinión jurídica del letrado:

Uds. saben que las paritarias las discutimos mes por mes. Hoy el Gobierno lamentablemente tomó la medida de no homologar ninguna de las paritarias. Por eso del paro anterior que hizo la Confederación General del Trabajo (CGT) uno de los puntos del orden del día de ese paro tenía que ver con la no homologación de las paritarias.

Uds. saben que la ley es clara dice que para todas las actividades las homologaciones no son necesarias siempre y cuando no haya objeción de ninguna de las partes.

Pero sabemos que también hay una mirada del lado empresarial que busca entorpecer este aumento salarial de todas las actividades. Pero el SUTERH tiene una paritaria especial que se ha discutido el año pasado según la cual no es necesaria la homologación. Eso fue aprobado y homologado por el Ministerio de Trabajo y también aprobado por todas las partes. Por eso cada vez que se acuerda entre las tres cámaras del sector y el Sindicato las paritarias son puestas en práctica automáticamente sin necesidad de tener que recurrir a eso [la homologación].

Por eso cuando nos hemos presentado -porque algún administrador no lo ha pagado- en algún juicio, el 100% de los juicios los ha ganado el Sindicato porque la Justicia Laboral nos ha dado la razón y por eso son justamente nuestros aumentos tenidos en cuenta en el momento de ser liquidados. Más del 87% de los consorcios de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires aprobaron las paritarias y aplicaron las paritarias.

Así que estamos muy contentos con eso y cualquier compañero que tenga alguna dificultad por favor acérquese al Sindicato -Sarmiento 2040 en el 4º piso- para poder sacarse esa duda.

[...]

Estamos discutiendo la paritaria para este mes que seguramente dentro de pocos días esperemos poder comunicárselas también a todos Uds.

El video hasta el 8 de mayo había obtenido 597 vistas, 13 Me gusta y 4 comentarios de los cuales 2 son positivos, uno negativo y uno neutro Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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