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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Salario Mínimo Vital y Móvil

Desde abril a agosto el SMVM seguirá por debajo de la inflación

[BPN-15/05/25] El pasado 8 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de abril, mayo, junio, julio y agosto a 302.600, 308.200, 313.400, 317.800 y 322.000 pesos mensuales respectivamente [vínculo].

Se calcula que el nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio.

Mensual

Estas modificaciones significaran un aumento con respecto a su mes anterior del 1,95% para abril, del 1,85% para mayo, del 1,69% para junio, del 1,4% para julio y del 1,32% para agosto.

Acumulado anual

En agosto el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 15,12% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 22,18%.

Medición interanual

Los resultados de la medición interanual el SMVyM serán: en abril de un 36,89%, en mayo de un 31.53%, en junio de un 33,75%, en julio de un 25% y en marzo de un 22,7%.

Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 47,3%, un 45,32%, un 41,99%, un 39,26% y un 36,05% respectivamente.

O sea que en esos cuatro meses el SMVyM perderá contra la inflación -10,41 puntos porcentuales, -13,79, -8,24, -14,25 y -13,35 puntos porcentuales respectivamente.

Salario Mínimo Vital y Movil

Período

Resolución

Fecha

BO

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

marzo/2025

17/2024

23/12/2024

26/12/2024

296.832

1.484,16

abril/2025

5/2025

08/05/2025

09/05/2025

302.600

1.513,00

mayo/2025

5/2026

08/05/2025

09/05/2025

308.200

1.541,00

junio/2025

5/2027

08/05/2025

09/05/2025

313.400

1.567,00

julio/2025

5/2028

08/05/2025

09/05/2025

317.800

1.589,00

agosto/2025

5/2029

08/05/2025

09/05/2025

322.000

1.610,00

La resolución que fue firmada el 8 de mayo llevó el número 5/2025 y fue firmada por Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y subsecretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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[1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.

[2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA).


    

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