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Salario Mínimo Vital y Móvil Desde abril a agosto el SMVM seguirá por debajo de la inflación [BPN-15/05/25] El pasado 8 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de abril, mayo, junio, julio y agosto a 302.600, 308.200, 313.400, 317.800 y 322.000 pesos mensuales respectivamente [ vínculo].Se calcula que el nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio. Mensual Estas modificaciones significaran un aumento con respecto a su mes anterior del 1,95% para abril, del 1,85% para mayo, del 1,69% para junio, del 1,4% para julio y del 1,32% para agosto. Acumulado anual En agosto el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 15,12% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 22,18%. Medición interanual Los resultados de la medición interanual el SMVyM serán: en abril de un 36,89%, en mayo de un 31.53%, en junio de un 33,75%, en julio de un 25% y en marzo de un 22,7%. Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 47,3%, un 45,32%, un 41,99%, un 39,26% y un 36,05% respectivamente. O sea que en esos cuatro meses el SMVyM perderá contra la inflación -10,41 puntos porcentuales, -13,79, -8,24, -14,25 y -13,35 puntos porcentuales respectivamente.
La resolución que fue firmada el 8 de mayo llevó el número 5/2025 y fue firmada por Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y subsecretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. El SMVM y la propiedad horizontal Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos. Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
--- [1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC. [2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA). |
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