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SUTERH La Justicia Laboral rechazó la ejecución fiscal de una deuda [BPN-15/06/25] El pasado 7 de abril el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 42 rechazó una solicitud de una ejecución fiscal presentada por el SUTERH contra un consorcio de propietarios por una supuesta deuda de aportes a la Caja de Protección a la Familia. El título de deuda presentado por el sindicato incluía aportes solidarios de trabajadores no afiliados y contribuciones patronales para empleados no afiliados. Según el Tribunal éstos no pueden ser cobrados a través del procedimiento de ejecución fiscal establecido por la ley 24.642 porque se aplica únicamente a cuotas y contribuciones de trabajadores afiliados. De hecho el título de esa ley dice claramente que tratará sobre el "procedimiento de cobro al que estarán sujetos los créditos de las citadas asociaciones originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas" [ texto original].Crónica de una sentencia El caso es entre el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y un consorcio de propietarios de la calle Güemes al 4.000 en la Ciudad de Buenos Aires. El SUTERH inició un juicio para cobrar una deuda de expensas por aportes a la Caja de Protección a la Familia. El consorcio (la parte demandada) fue notificado y se presentó en el juzgado. Se defendió argumentando que el documento de deuda presentado por SUTERH no era válido. Señaló que nunca fueron empleadores y por lo tanto no tienen personal en relación de dependencia ni deben las contribuciones reclamadas. También mencionaron que para la limpieza del edificio contratan una empresa externa y presentaron facturas para probarlo. Señalaron que solo se deben aportes si el personal está en relación de dependencia y el edificio está bajo el régimen de propiedad horizontal, según la ley. La sentencia explica que en este tipo de juicios (ejecuciones fiscales) no se pueden discutir ciertas cuestiones de fondo, solo la validez del documento de deuda. Por lo tanto, el juez consideró que los argumentos del consorcio fueron válidos para este proceso. La Ley 24.642 establece que los créditos de los sindicatos por cuotas de trabajadores afiliados están sujetos a un procedimiento de cobro. Pero la sentencia aclara que la vía de ejecución fiscal solo sirve para cobrar cuotas que los trabajadores afiliados deben. No se puede usar para cobrar cuotas de solidaridad o aportes extraordinarios, ni tampoco para trabajadores no afiliados. Además, no se pueden exigir aportes por personal que no está en relación de dependencia con el consorcio. Por todo esto, el juez sentenció: 1. Aceptar los argumentos de la defensa del consorcio que decía que el documento de deuda no era válido. 2. Rechazar la demanda de SUTERH contra el consorcio. 3. Establecer que cada parte deberá pagar sus propios gastos del juicio. |
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