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¿Qué significa que un acuerdo paritario está homologado?
Gemini:
La homologación de un acuerdo paritario es el acto administrativo
mediante el cual la Secretaría de Trabajo (o la autoridad
competente) le otorga validez legal y obligatoriedad
al convenio colectivo de trabajo que fue negociado entre los
representantes de los trabajadores (sindicatos) y de los empleadores
(cámaras empresariales).
En
Argentina, en las paritarias de encargados de edificios representan
a los consorcios (los empleadores) tres entidades de
administradores: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI). A los encargados de
edificios de todo el país los representa la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).
PN:
¿La homologación es obligatoria?
G:
Sí, la homologación es un requisito indispensable para que un
acuerdo paritario adquiera plena validez jurídica y sea de
cumplimiento obligatorio en Argentina.
Aunque
las partes (sindicatos y entidades de administradores) pueden llegar
a un acuerdo y firmarlo, este no tendrá fuerza de ley para todo el
sector hasta que no sea homologado por la Secretaría de Trabajo.
PN:
¿Qué sucede si un acuerdo no es homologado?
G:
Se generan tres situaciones que paso a detallar:
1.-
No es obligatorio: El acuerdo no obliga legalmente a
los empleadores a aplicar los aumentos o las nuevas condiciones
pactadas. Si un empleador se niega a pagarlos, no puede ser
sancionado de la misma manera que si el acuerdo estuviera
homologado.
2.-
Incertidumbre jurídica: Se genera una situación de
"limbo legal". Si bien algunas empresas pueden optar por
pagar los aumentos a "cuenta de futura homologación",
esto no les brinda la misma seguridad jurídica. Para los
trabajadores, se dificulta el reclamo judicial en caso de
incumplimiento.
3.-
Dificultad en reclamos: Ante una inspección de la
Secretaría de Trabajo o un reclamo judicial, un acuerdo no
homologado carece de la fuerza probatoria de un
convenio colectivo de trabajo.
PN:
¿De dónde surge la obligatoriedad de la homologación de los
acuerdos salariales logrados en negociaciones paritarias?
G:
La Ley 14.250 de Negociaciones Colectivas es la que establece este
procedimiento y lo hace obligatorio, ya que el Estado, a través de
la Secretaría de Trabajo, cumple una función de control de
legalidad y de garante de los derechos laborales. Sin esta
validación, el acuerdo se mantendría como un mero compromiso entre
las partes firmantes, sin tener carácter de norma legal
para todo el sector.
PN:
¿La ley que impuso la homologación obligatoria fue sancionada para
proteger a los empleados o a los empleadores?
G:
La homologación obligatoria, establecida en la Ley 14.250
(Convenciones Colectivas de Trabajo) tiene como objetivo principal
proteger tanto a empleados como a empleadores, al mismo tiempo que
garantiza el cumplimiento de un orden público laboral.
Su
función es bifronte:
Protección
a los empleados (trabajadores)
1.-
Garantía de derechos mínimos: La homologación
asegura que el acuerdo paritario no contenga cláusulas que
disminuyan, supriman o modifiquen en perjuicio del trabajador los
derechos mínimos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo
(LCT) u otras normativas. Esto es un control de legalidad
fundamental.
2.-
Obligatoriedad de cumplimiento: Al ser homologado, el
acuerdo se convierte en una norma jurídica de cumplimiento
obligatorio para todos los empleadores del sector, estén o no
afiliados a la cámara empresarial que lo firmó. Esto evita que
algunos empleadores evadan los aumentos salariales o las mejores
condiciones de trabajo pactadas.
3.-
Seguridad jurídica para el reclamo: Un acuerdo
homologado proporciona una base legal sólida para que los
trabajadores, de forma individual o a través del sindicato, puedan
reclamar judicial o administrativamente en caso de incumplimiento.
Protección
a los empleadores
1.-
Marco de equidad competitiva: La homologación
garantiza que todos los empleadores del mismo sector deben cumplir
con las mismas condiciones laborales y salariales. Esto evita la
"competencia desleal" en base a la precarización de las
condiciones de trabajo. Por ejemplo, un empleador no puede pagar
salarios por debajo de lo acordado para obtener una ventaja
competitiva.
2.-
Seguridad y previsibilidad: Al validar el acuerdo, el
Estado le da un marco de seguridad jurídica al empleador. Sabe
que lo que está pagando y las condiciones que aplica son legales y
no pueden ser objetadas posteriormente por ser contrarias a la ley.
3.-
Control del proceso: El Ministerio de Trabajo verifica
que el acuerdo haya sido negociado por representantes legítimos
tanto de los trabajadores (sindicato con personería gremial) como
de los empleadores. Esto evita acuerdos espurios o la firma de
convenios con entidades que no tienen la representación legal para
hacerlo.
En
resumen, la homologación no fue sancionada para proteger a un
solo lado de la relación laboral, sino para darle al
convenio colectivo el carácter de una norma legal, controlada por
el Estado, que garantiza un equilibrio justo y un marco de legalidad
para ambas partes.
PN:
¿Que sucede si la falta de homologación se debe a negligencia o
intereses políticos del Estado?
G:
La falta de homologación de un acuerdo paritario por negligencia o
intereses políticos del Estado es un problema recurrente en
Argentina que genera un estado de incertidumbre jurídica y tiene
graves consecuencias para ambas partes de la negociación.
Si
bien la ley prevé la figura de la homologación tácita para
sortear las demoras burocráticas (el acuerdo se considera
homologado si no hay respuesta en 30 días hábiles
administrativos), en la práctica, la situación puede ser mucho
más compleja:
Consecuencias
para los trabajadores y sindicatos: Incertidumbre en los
ingresos, pérdida de poder adquisitivo y dificultad para
reclamar.
Desgaste
del poder sindical: Incertidumbre en la liquidación de
salarios, incertidumbre en las cargas sociales, posibilidad de
conflictos laborales y falta de previsibilidad económica.
En
definitiva, cuando el Estado no homologa un acuerdo por motivos
políticos o de negligencia, está interviniendo de facto en
la negociación colectiva.
Esto
no solo genera inseguridad jurídica, sino que también desordena
las relaciones laborales y puede generar un costo social y
económico muy alto, con el riesgo de desatar conflictos que la
negociación paritaria buscaba justamente evitar.
La
figura de la homologación tácita es una vía de escape, pero su
aplicación no siempre es automática ni genera la misma
certidumbre que una resolución expresa.
PN:
¿En otras partes del mundo también los acuerdos paritarios deben
ser homologados?
G:
Sí, el concepto de que un acuerdo colectivo de trabajo necesite la
aprobación o validación de una autoridad estatal para adquirir
plena fuerza legal existe en muchos países, aunque el término y el
alcance de este proceso pueden variar.
No
se llama "homologación" en todos los lugares, pero la
idea central es la misma: un control por parte del Estado para
garantizar que el acuerdo respete el ordenamiento jurídico y los
derechos mínimos de los trabajadores.
Ejemplos
en el mundo:
1.-
España: Existe un sistema similar. Los convenios colectivos
deben ser "depositados" en la autoridad laboral competente
(Ministerio de Trabajo o las comunidades autónomas). Esta autoridad
tiene un plazo para verificar la legalidad de las cláusulas. Si se
detecta alguna ilegalidad, se exige a las partes que la corrijan.
Una vez que el acuerdo es validado, se publica en el boletín
oficial correspondiente y adquiere eficacia general. La falta de
este proceso de depósito y publicación impide su aplicación legal
obligatoria.
2.-
México: La legislación mexicana requiere que los convenios
colectivos sean "registrados" ante el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral. Este registro es un requisito para
que el convenio tenga validez y efectos jurídicos. El centro
verifica la legalidad de las cláusulas y que el acuerdo haya sido
negociado por los representantes legítimos.
3.-
Francia: Los convenios colectivos también deben ser depositados
ante la autoridad administrativa, que verifica su legalidad. Este
proceso es clave para que los acuerdos tengan efectos jurídicos
erga omnes (para todos los trabajadores del sector).
4.-
Alemania: El sistema alemán, aunque tiene un enfoque más
descentralizado también involucra al Estado. Los convenios
colectivos firmados pueden ser declarados de aplicación general
(declarados "obligatorios") por el Ministerio de Trabajo,
a pedido de una de las partes. Esto amplía su alcance a empleadores
y trabajadores que no estaban representados en la negociación
original.
En
general, la mayoría de los sistemas laborales en el mundo,
especialmente en los países con un fuerte modelo de Estado de
bienestar, reconocen la importancia de la negociación colectiva,
pero también establecen mecanismos de control para evitar que los
acuerdos vulneren los derechos básicos de los trabajadores o el
marco legal establecido. Este control es visto como una forma de
garantizar la estabilidad social, la equidad en el mercado laboral y
la seguridad jurídica para ambas partes.