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Día del Respeto a la Diversidad Cultural El viernes 10 de octubre fue feriado nacional
El desembarco de la tripulación de Cristóbal Colón en América según Gant Dióscoro Puebla (1831-1901) Colección, Museo del Prado. [BPN-15/10/25] El pasado 28 de agosto, el Poder Ejecutivo Nacional trasladó el feriado por el "Día del Respeto a la Diversidad Cultural", originalmente el domingo 12 de octubre, al viernes 10, mediante la Resolución 139/2025.El Gobierno fundamentó su decisión explicando textualmente: "Se estima conveniente trasladar el feriado [...] como una oportunidad para estimular la demanda turística interna y favorecer a sectores estratégicos como la gastronomía, el transporte y el comercio regional". Paralelamente, el Ejecutivo Nacional comenzó a referirse extraoficialmente al feriado en sitios oficiales como el "Día de la Raza", en lugar de la denominación vigente, establecida en 2010 mediante el Decreto 1584/10. En los considerandos de la norma dictada durante la gestión de Cristina Kirchner se explicó que "se modifica la denominación del feriado del día 12 de octubre, dotando a dicha fecha de un significado acorde al valor que asigna nuestra Constitución Nacional y diversos tratados y declaraciones de derechos humanos a la diversidad étnica y cultural de todos los pueblos". Uno de los sitios oficiales donde se evidenció el regreso a la nomenclatura original es el sitio web del Ministerio del Interior [ vínculo].
El retorno a la denominación "Día de la Raza" representa un cambio en la política cultural del país. Desde fines del siglo XX, diversos movimientos han criticado esta festividad por considerar que conmemora el sometimiento de las comunidades indígenas. Aunque se espera una comunicación oficial de la Casa Rosada, los indicios apuntan a que la eliminación de la denominación "Día del Respeto a la Diversidad Cultural" es un hecho inminente. Feriado nacional y día no laborable Feriado nacional Cabe destacar que, si bien el Gobierno Nacional trasladó la fecha del 12 de octubre al 10, no modificó su cualidad de "feriado nacional". Por lo tanto, el descanso fue obligatorio y la remuneración fue doble para quienes prestaron servicios. El artículo 166º de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) establece:
Día no laborable El caso de los días no laborables es diferente. Estos días son optativos para los empleadores y no generan una carga salarial extra en caso de ser trabajados. Sus alcances están establecidos en el artículo 167º de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), que establece:
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