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Salario Mínimo Vital y Móvil

La inflación deprime el SMVM sin prisa ni pausa

[BPN-15/12/25] El pasado 3 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial la resolución que dispuso un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), llevándolo gradualmente de 328.400 a 376.600 pesos mensuales desde noviembre de este año hasta agosto del año próximo.

Esto representa un aumento total de 54.600 pesos (17%) a lo largo de 10 meses. Se estima que este nuevo piso salarial impactará a unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio.

Atraso proyectado

El incremento fue fijado por el Estado, dado que el Consejo del Salario no logró un acuerdo. Los nuevos montos se establecieron desde noviembre hasta agosto del año próximo. Para esta última fecha, el SMVM habrá perdido poder adquisitivo tanto en la medición interanual como en el acumulado anual, si se cumplen los pronósticos de inflación publicados por el Banco Central de la República Argentina.

Comparación mensual

Al comparar el incremento mensual del SMVM con las estimaciones de inflación medidas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central) se observa que el SMVM perderá levemente contra la inflación mensual estimada en casi todos los períodos, a excepción de febrero.

SMVM vs. IPC (MENSUAL)

Período

SMVM Mensual %

IPC Mensual %

Diferencia

octubre/2025

0,00 %

2,30 %

-2,30 pp

noviembre/2025

1,99 %

2,50 %

-0,51 pp

diciembre/2025

1,95 %

2,10 %

-0,15 pp

enero/2026

1,85 %

1,90 %

-0,05 pp

febrero/2026

1,70 %

1,70 %

0,00 pp

marzo/2026

1,61 %

1,80 %

-0,19 pp

abril/2026

1,53 %

1,60 %

-0,07 pp

mayo/2026

1,45 %

1,50 %

-0,05 pp

junio/2026

1,32 %

S/D

S/D

julio/2026

1,25 %

S/D

S/D

agosto/2026

1,13 %

S/D

S/D

Acumulado anual e interanual

La diferencia se acentúa en el acumulado anual. En diciembre de este año, el SMVM habrá acumulado un aumento del 19,69%, mientras que la inflación (IPC estimado por el REM) será del 30,58%.

El atraso del SMVM se evidencia aún más al contrastarlo con la inflación interanual proyectada.

SMVM vs. IPC (INTERANUAL)

Período

SMVM %

IPC %

Diferencia

octubre/2025

18,57 %

31,30 %

-12,73 pp

noviembre/2025

20,93 %

31,40 %

-10,47 pp

diciembre/2025

19,69 %

30,58 %

-10,89 pp

enero/2026

18,94 %

30,20 %

-11,26 pp

febrero/2026

18,59 %

29,31 %

-10,72 pp

marzo/2026

18,72 %

26,94 %

-8,22 pp

abril/2026

18,24 %

25,46 %

-7,22 pp

mayo/2026

17,78 %

25,46 %

-7,68 pp

junio/2026

17,36 %

S/D

S/D

julio/2026

17,18 %

S/D

S/D

agosto/2026

16,96 %

S/D

S/D

Detalles de la resolución y montos

La Resolución 9/2025 fue firmada el 2 de diciembre por Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y subsecretaria de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2025.

Salario Mínimo Vital y Movil

Período

Resolución

Fecha

BO

Jornada

Completa

Hora de

Jornalizado

noviembre/2025

9/2025

02/12/2025

03/12/2025

328.400

1.642,00

diciembre/2025

334.800

1.674,00

enero/2026

341.000

1.705,00

febrero/2026

346.800

1.734,00

marzo/2026

352.400

1.762,00

abril/2026

357.800

1.789,00

mayo/2026

363.000

1.815,00

junio/2026

367.800

1.839,00

julio/2026

372.400

1.862,00

agosto/2026

376.600

1.883,00

El SMVM y la propiedad horizontal

El SMVM es relevante para la propiedad horizontal porque se utiliza para el cálculo de los montos inembargables de los sueldos. Ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM.

Esto fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987, que reglamentó los artículos 120°, 147° y 148° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.74419.

Según la normativa:

1.- Las remuneraciones devengadas, así como el sueldo anual complementario (aguinaldo), son inembargables hasta el importe mensual del Salario Mínimo Vital.

2.- Las remuneraciones que superen el SMVM mensual son embargables en las siguientes proporciones:

a) Hasta el doble del SMVM mensual: el 10% del importe que exceda el SMVM.

b) Superiores al doble del SMVM mensual: hasta el 20% del total Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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