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Laborales

La Ley de Modernización Laboral y las empresas de limpieza

[BPN-15/04/26] El pasado 7 de abril la Dra. Mercedes Albisu, especialista en temas laborales, señaló que la reforma impulsada por la Ley de Modernización Laboral busca limitar la responsabilidad solidaria de los consorcios al contratar servicios de limpieza. Sin embargo, aclaró que la reciente suspensión judicial de artículos clave y los fallos de inconstitucionalidad generan un escenario de incertidumbre. Analizamos los riesgos de un nuevo paradigma legal que aún espera definiciones en los tribunales.

Pequeñas Noticias: ¿En qué cambió la contratación de empresas de limpieza y maestranza con la nueva ley de Modernización Laboral?

Mercedes Albisu: La contratación de estos servicios era posible antes y después de la promulgación de la Ley 27.802 (publicada el 06/03/26). No obstante, toda decisión de este tipo conlleva riesgos. La cuestión central radica en la extensión de la responsabilidad que asumen los consorcios al subcontratar, especialmente bajo las nuevas normativas de la Ley de Modernización Laboral.

Resultan complejos los supuestos de interposición de personal (artículo 29) y de subcontratación o delegación (artículo 30) de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sintéticamente, las nuevas redacciones buscan reducir la responsabilidad del contratante.

En el caso del artículo 29, el camino hacia la limitación comenzó con la Ley de Bases n° 27.742 (08/07/24), que buscó neutralizar el plenario n° 323 de la CNAT ("Vázquez c/ Telefónica"). Allí se limitó la responsabilidad solidaria por obligaciones laborales y de seguridad social exclusivamente al tiempo de prestación efectiva para la empresa usuaria. La Ley 27.802 ratifica este cambio y agrega que la empresa usuaria puede repetir contra la obligada principal.

Respecto al artículo 30, que es el que generalmente aplica a las empresas de maestranza, la nueva ley cambia el paradigma de la responsabilidad. Antes del 6 de marzo de 2026, existía una responsabilidad "cuasi objetiva" y amplia que alcanzaba incluso a actividades accesorias. El contratante debía exigir documentación rigurosa: CUIL, constancias de pago de sueldos y aportes, y cobertura de ART de cada empleado.

El "nuevo" artículo 30 de la Ley 27.802 exige a los contratantes únicamente un deber de control sobre los trabajadores que prestan servicios en su establecimiento, excluyendo las actividades accesorias. Además, introduce una limitación clave: los contratantes principales no serán responsables en casos de falsedad de la información brindada por el contratista.

PN: ¿Qué solucionó esta nueva ley?

MA: En el ámbito judicial no hay respuestas categóricas. Desde el 30 de marzo de 2026, debido a un planteo de la CGT, se encuentran suspendidos más de 80 artículos de la Ley 27.802, incluyendo las modificaciones a los artículos 29 y 30 de la LCT.

Dada la proliferación de fallos que declaran la inconstitucionalidad de diversos puntos de la reforma, hoy no podemos asesorar a las partes con total seguridad. Por el momento, es prudente "desensillar hasta que aclare", ya que el panorama legal tras la reforma aún no es definitivo.

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