: La
contratación de estos servicios era posible antes y después de la
promulgación de la Ley 27.802 (publicada el 06/03/26). No obstante,
toda decisión de este tipo conlleva riesgos. La cuestión central
radica en la extensión de la responsabilidad que asumen los
consorcios al subcontratar, especialmente bajo las nuevas normativas
de la Ley de Modernización Laboral.
Resultan
complejos los supuestos de interposición de personal (artículo 29)
y de subcontratación o delegación (artículo 30) de la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT). Sintéticamente, las nuevas
redacciones buscan reducir la responsabilidad del contratante.
En
el caso del artículo 29, el camino hacia la limitación comenzó
con la Ley de Bases n° 27.742 (08/07/24), que buscó neutralizar el
plenario n° 323 de la CNAT ("Vázquez c/ Telefónica").
Allí se limitó la responsabilidad solidaria por obligaciones
laborales y de seguridad social exclusivamente al tiempo de
prestación efectiva para la empresa usuaria. La Ley 27.802 ratifica
este cambio y agrega que la empresa usuaria puede repetir contra la
obligada principal.
Respecto
al artículo 30, que es el que generalmente aplica a las empresas de
maestranza, la nueva ley cambia el paradigma de la responsabilidad.
Antes del 6 de marzo de 2026, existía una responsabilidad
"cuasi objetiva" y amplia que alcanzaba incluso a
actividades accesorias. El contratante debía exigir documentación
rigurosa: CUIL, constancias de pago de sueldos y aportes, y
cobertura de ART de cada empleado.
El
"nuevo" artículo 30 de la Ley 27.802 exige a los
contratantes únicamente un deber de control sobre los trabajadores
que prestan servicios en su establecimiento, excluyendo las
actividades accesorias. Además, introduce una limitación clave:
los contratantes principales no serán responsables en casos de
falsedad de la información brindada por el contratista.
PN:
¿Qué solucionó esta nueva ley?
MA:
En el ámbito judicial no hay respuestas categóricas. Desde el 30
de marzo de 2026, debido a un planteo de la CGT, se
encuentran suspendidos más de 80 artículos de la Ley 27.802,
incluyendo las modificaciones a los artículos 29 y 30 de la LCT.
Dada
la proliferación de fallos que declaran la inconstitucionalidad de
diversos puntos de la reforma, hoy no podemos asesorar a las partes
con total seguridad. Por el momento, es prudente "desensillar
hasta que aclare", ya que el panorama legal tras la reforma
aún no es definitivo.