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Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral Cambian las reglas del juego para las negociaciones paritaria
Todas estas modificaciones impactarán de una u otra forma tanto en el gremio como en las entidades de administradores que representan a los consorcios de propietarios en paritarias en su calidad de empleadores. A modo de ejemplo, el decreto establece taxativamente que los consorcios de propietarios podrán estar representados sin intermediarios en las negociaciones colectivas, un anhelo de larga data de una buena parte de los propietarios de unidades en propiedad horizontal. Fin de la ultraactividad La nueva reglamentación considera vencidos todos aquellos convenios cuyo plazo original haya expirado. Para los que no tengan una fecha expresa de vencimiento, la autoridad tomará como referencia el 31 de diciembre de 2026 para convocar a su renegociación (artículo 4º). En este sentido, el Poder Ejecutivo instruyó a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, dentro de los 30 días contados desde la entrada en vigencia del decreto, inicie el procedimiento de convocatoria previsto en el artículo 137 de la Ley N° 27.802. Representatividad patronal Las cámaras empresarias deberán acreditar una representación de al menos el 10% de los trabajadores del sector para participar en las paritarias (artículo 5º). Este punto generó confusión en la comunidad consorcial: debido a que la representación de los consorcios la ejercen las entidades de administradores -es decir, de manera tercerizada-, algunos actores interpretaron que ese porcentaje se aplicaba sobre el padrón de administradores en ejercicio. Sin embargo, al tratarse de las paritarias de los encargados de edificios, el requisito exige el 10% del total de los encargados empleados por los administradores asociados a esa cámara. A modo de ejemplo, durante 2025 hubo un promedio mensual de 53.290 puestos de trabajo en propiedad horizontal. Asumiendo que cada puesto correspondiera a un trabajador en actividad, el 10% equivaldría a 5.329 trabajadores. Esto significa que el conjunto de administradores asociados a la entidad debería gestionar, como mínimo, una cantidad de edificios que emplee a esos más de 5 mil trabajadores. Por su parte, el gremio deberá validar su representatividad mediante la presentación de la lista de afiliados, en la cual indicará los datos del empleador, el consorcio, su categoría y el ámbito de prestación de cada operario. La autoridad de aplicación verificará estos datos cruzándolos con los registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas. Representación en otras jurisdicciones Cuando una convención colectiva sea aplicable en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador de esas regiones (artículo 5º). Según explicó el Poder Ejecutivo en los fundamentos de la norma, esta medida busca lograr una adecuada integración del ámbito de representación y evitar que las condiciones laborales se fijen únicamente en función de los centros productivos principales, sin considerar las diferencias de productividad regionales. Los consorcistas podrán ser incluidos El artículo 5º establece taxativamente que la representación de los consorcios de propietarios en las negociaciones colectivas podrá ser ejercida directamente por las asociaciones que los agrupen. El primer intento de una entidad de consorcistas para ser incluida en las paritarias se produjo el 20 de diciembre de 2004, cuando el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores del Ministerio de Trabajo inscribió a la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), entidad dirigida por Alicia Giménez. Poco después, los cuatro miembros paritarios de entonces -la FATERyH, la CAPHyAI, el AIERH y la UADI- se opusieron terminantemente a su incorporación con diversos argumentos. La segunda gestión la protagonizó Gabriel Mormandi, presidente de la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH), quien llegó a concretar su participación en una discusión paritaria, aunque con un resultado adverso. Si bien existieron otros intentos posteriores, ninguno logró superar el filtro principal: obtener la inscripción en el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores. Límites a aportes, contribuciones, cuotas y retenciones El artículo 9º de la Ley N° 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo) fija un techo del 2% para las contribuciones y los aportes previstos en los convenios a favor de las asociaciones de trabajadores, aplicable tanto para afiliados como para no afiliados. Quedan excluidas de este tope las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros beneficios especiales en función de la afiliación a la entidad profesional que suscribió el convenio. Por otra parte, la norma ordena que los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previsto en las convenciones colectivas -cualquiera sea su denominación u objeto- en beneficio directo o indirecto de cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas total o parcialmente por empleadores, no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores. Asimismo, el artículo 7º del Decreto Reglamentario 407 establece que toda convención colectiva vigente que contenga cláusulas con aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cargas económicas en favor de las partes signatarias o de entes colectivos que excedan los límites dispuestos por el artículo 9º de la ley, deberá ser readecuada. La
reglamentación aclara que los límites legales se computarán de forma
global sobre el conjunto de las cargas económicas impuestas por la
convención colectiva; por lo tanto, su fragmentación en distintos
conceptos o beneficiarios no permitirá eludir el tope legal. Finalmente,
señala que la base de cálculo estará constituida exclusivamente por el
salario básico convencional correspondiente a la categoría del operario |
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