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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Cambian las reglas del juego

Nuevos recibos, no más libros de sueldos y bastante más

[BPN-15/06/26] El pasado 29 de mayo, el Poder Ejecutivo nacional reglamentó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 mediante un extenso decreto. El Decreto 407 modificó sustancialmente los recibos de haberes, suprimió el libro de sueldos y jornales, habilitó la formalización de la renuncia por vía electrónica, alteró la modalidad en que los médicos prescriben el reposo laboral y ordenó a la ANSES notificar a los empleadores el momento en que un trabajador se jubila. Todos estos cambios afectarán tanto a los encargados de edificios como a sus empleadores.

Punto por punto

La primera modificación destacada es que el recibo de sueldos incluirá las contribuciones patronales, lo que permitirá al empleador determinar con rapidez uno de los componentes más importantes de su costo laboral. Esto aportará claridad a los consorcistas, quienes habitualmente no acceden al costo laboral total de sus empleados. Por otra parte, el trabajador conocerá con precisión los montos que tanto él como su empleador abonan a la seguridad social, la obra social, el INSSJP, la ART, al sindicato y las cámaras empresariales.

El nuevo recibo de sueldos se estructura en cuatro secciones:

- Datos identificatorios de las partes y fecha de pago de cargas sociales.

- Costo total empleador: detalle de las contribuciones y conceptos patronales por disposición legal o convencional.

- Subtotal contribuciones empleador: remuneración bruta total, su determinación y deducciones.

- Sueldo neto: remuneración neta final.

En el documento también figurará un gráfico circular bajo el título "Costo total empleador", en el que se detallará visualmente el porcentaje del sueldo neto, la seguridad social, el costo sindical, la obra social, el INSSJP y la ART.

El Decreto 407/2026 no establece un plazo especial de adecuación. Por lo tanto, al haber entrado en vigencia el 1° de junio de 2026 (día de su publicación en el Boletín Oficial), los recibos emitidos desde esa fecha deben contemplar las modificaciones reglamentadas.

Fin del libro de sueldos

La segunda medida relevante es la supresión de la obligatoriedad de llevar registros laborales en soporte físico o digital. Específicamente, la norma se refiere al Libro de Sueldos y Jornales, establecido por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (1976). Históricamente, este artículo obligaba a los empleadores a rubricar dicho libro y cumplir con ciertas formalidades legales para asentar los datos del trabajador y su remuneración, información que ya consta en los recibos de haberes.

El que se mantendría es el libro de Libro de Órdenes impuesto por el artículo 25º del Estatuto del Encargado que dice: "En toda casa de renta deberá llevarse un libro sellado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las órdenes impartidas por el empleador, para el mejor desempeño de las tareas del personal".

La registración laboral

La nueva norma establece un sistema de registro único y simplificado que elimina cargas administrativas. A partir de ahora, la obligación de registrar la relación laboral se considera cumplida exclusivamente mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta gestión es suficiente para todos los efectos legales y no se podrán exigir requisitos adicionales.

Notificaciones jubilatorias

Otro punto de especial interés para los consorcios es que la ANSES implementará un sistema digital para notificar a empleadores y obras sociales el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios.

Nuevos certificados médicos

Las prescripciones de reposo laboral deben emitirse electrónicamente a través de la plataforma ReNaPDiS y estar suscriptas por profesionales habilitados en la red ReFePS. Solo se admitirá el formato papel en casos excepcionales de falta de conectividad debidamente acreditada.

Renuncia electrónica

Se dispuso que el trabajador pueda notificar su renuncia al empleador por medios electrónicos, a través de un procedimiento que reglamentará la Secretaría de Trabajo.

¿Qué es el ReNaPDiS?

El Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) es el organismo oficial creado por el Ministerio de Salud de la Nación en junio de 2024 para auditar, estandarizar e integrar los sistemas de salud digital del país. Su objetivo es garantizar que las aplicaciones sanitarias sean seguras, interoperables y protejan los datos personales de los pacientes.

El registro abarca diversas tecnologías del ámbito sanitario digital:

- Plataformas de prescripción y repositorios de recetas electrónicas o digitales.

- Diccionarios digitales de medicamentos.

- Sistemas de teleasistencia.

- Sistemas de validación de medicamentos y administración de farmacias.

¿Qué es la ReFePS?

La Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud de Argentina (ReFePS) es un sistema informático que unifica las matrículas de todos los profesionales, técnicos y auxiliares médicos del país. Funciona dentro del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). La red nació oficialmente en 2015, aunque el proyecto comenzó en 2005 con la adopción de una matriz de registro estandarizada.

Sus funciones principales son:

- Ficha única: agrupa la información personal, títulos, especialidades y matriculaciones de cada profesional.

- Identificación: asigna un código numérico único por persona para evitar la duplicación de datos.

- Validación segura: permite verificar si un profesional está legalmente habilitado para ejercer, combatiendo el intrusismo.

A través del Buscador Nacional de Profesionales de la Salud, cualquier ciudadano puede verificar de forma pública y gratuita si la matrícula de un médico está activa. Además, este sistema valida las credenciales para la emisión de recetas digitales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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