|
|
|
|
|
|
Fondo de Asistencia Laboral El Ejecutivo nacional reglamentó el FAL
Un resumen de lo más relevante de los 28 artículos que componen el Decreto 408/26:No se modifican las indemnizaciones El Fondo de Asistencia Laboral es un sistema que busca asistir a las empresas privadas en el pago de las indemnizaciones de sus empleados al finalizar la relación laboral. El decreto aclara expresamente que este fondo no modifica el régimen indemnizatorio vigente, por lo que el trabajador mantiene el derecho a percibir exactamente lo establecido por la ley. La medida aplica a todo el sector privado, lo que incluye a las pymes y a las entidades sin fines de lucro, mientras que el sector público queda excluido. Si el FAL es insuficiente, paga la empresa El decreto establece de forma explícita que la responsabilidad por las obligaciones frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. Del mismo modo, la exactitud del cálculo y la determinación de los montos a pagar continúan bajo la obligación de la firma. Por su parte, la falta de pago, la indisponibilidad o la insuficiencia de fondos en la cuenta del FAL no generarán ninguna responsabilidad para el Estado nacional ni para la agencia de recaudación. Destinado únicamente al pago de indemnizaciones Cada empleador dispondrá de una "Cuenta individual del empleador", la cual funcionará como un patrimonio separado e independiente; es decir, será inembargable y los fondos se destinarán de forma exclusiva al pago de indemnizaciones. Las empresas aportarán dinero mensualmente a través de la recaudación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex-AFIP), integrado en la declaración jurada de la Seguridad Social. Para compensar este desembolso, el decreto contempla mecanismos para reducir otras contribuciones patronales tradicionales que las compañías ya abonan al Sistema de Seguridad Social. De este modo, si la empresa quiebra, el capital acumulado en su cuenta del FAL se mantendrá a salvo de otros acreedores y quedará reservado con prioridad para el pago de las indemnizaciones de los trabajadores registrados. Al respecto, el artículo 21 del decreto reglamentario prevé específicamente que, en los supuestos de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la entidad financiera que administra el fondo deberá actuar bajo las instrucciones de la autoridad judicial interviniente (el juez de la quiebra) y de la Secretaría de Trabajo. Solo cubre el empleo registrado El fondo cubre únicamente a los trabajadores debidamente registrados. Para tener derecho a percibir los cobros a través de este sistema, el empleado debe contar con una antigüedad no menor a 12 meses antes de la finalización del contrato de trabajo. Si el trabajador estaba registrado de forma deficiente (por ejemplo, declarando un salario menor al real), el fondo solo pagará sobre la base de lo que figuraba oficialmente en la documentación. La empresa deberá abonar la diferencia restante con recursos propios y afrontar las sanciones correspondientes. Liquidación en un plazo de cinco días Ante el despido o la desvinculación de un empleado, la empresa debe presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad financiera que maneja su cuenta del fondo. Una vez presentada y validada la información, el dinero se transferirá directamente a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de 5 días hábiles. Inversión en instrumentos argentinos Los recursos de las cuentas mantendrán movilidad, ya que se administrarán a través de "vehículos de inversión colectiva" (como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros) autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). En resumen, el empleador solo podrá seleccionar qué entidad financiera administrará su cuenta -con la opción de trasladarse si no está conforme con el rendimiento-, pero no tendrá la potestad de diseñar la cartera de acciones, bonos o plazos fijos según su propio criterio. Para resguardar la economía local y dar seguridad al fondo, el decreto le prohíbe a las entidades financieras invertir este dinero en el exterior, de modo que solo se permite la colocación en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina. Control de las empresas y asignación de oficio Cada compañía debe elegir una entidad financiera habilitada y obtener un código denominado "ID FAL". Si una firma no selecciona un fondo por su cuenta y transcurre más de un mes sin informar su código, el Gobierno nacional, a través de la CNV, le asignará un fondo de oficio automáticamente para garantizar la continuidad de los aportes. Período de espera y pausas en los aportes Para comenzar a utilizar los recursos del fondo, debe transcurrir un tiempo mínimo de 6 meses consecutivos de aportes desde el primer pago efectivo de la empresa. Si una firma acumula suficiente dinero en su cuenta individual como para cubrir holgadamente las eventuales indemnizaciones de toda su nómina actual de empleados, podrá solicitar la autorización para suspender o pausar temporalmente sus aportes mensuales. Beneficios impositivos del sistema Las cuentas utilizadas exclusivamente para estos fondos están totalmente exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios (conocido como impuesto al cheque) para evitar costos innecesarios. Asimismo, las contribuciones mensuales que realizan las empresas al fondo se podrán deducir del impuesto a las ganancias. Por el lado de los trabajadores, los pagos que perciban del fondo gozarán del mismo beneficio o exención impositiva que ya poseen las indemnizaciones tradicionales. Libertad de portabilidad y traspaso Las empresas tienen derecho a la portabilidad; es decir, pueden solicitar el traslado de todo su dinero acumulado a otra entidad financiera si así lo desean, siempre y cuando no registren pagos pendientes de indemnizaciones. Si una empresa se vende, se fusiona o cambia de titularidad, la cuenta individual del fondo se transferirá al nuevo propietario, manteniendo la antigüedad y la continuidad de los fondos de los trabajadores. Controles y sanciones Tres
organismos controlarán de cerca el funcionamiento transparente del
sistema: la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV. Si una empresa no
realiza los aportes obligatorios, ARCA iniciará las acciones legales de
cobro correspondientes a las deudas de la seguridad social, y la
Secretaría de Trabajo podrá aplicar multas severas |
|
|
|
|
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '